Básico |
1.319,56
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Antiguedad |
6,60
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Asis. y Puntualidad |
110,51
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Total |
1.436,67
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Aclaración: para hacer mas simple y comprensible el ejemplo, se trata de un empleado que no ha realizado horas extras, no tiene comisiones ni ninguna otra remuneración variable, por lo cual solo haré el cálculo de las vacaciones por su parte fija.
Y he aquí la situación que presenta muchas dudas. Que es lo que sucede con las sumas no remunerativas, los días trabajados y las vacaciones.
Existes dos posiciones, quienes dicen que los acuerdos deben pagarse en forma proporcional a los días trabajados, y quienes sostienen que se deben pagar en forma completa. Yo opté por esta última, porque entiendo que de otra manera, sería muy oneroso para el trabajador, ya que vería disminuido su salario en gran medida. Es mas, el solo hecho de no incluir las sumas no remunerativas en el cálculo de las vacaciones, trae un gran perjuicio al trabajador. El plus del 20% que tiene la liquidación de los días de vacaciones, es absorvido en gran medida al no incluirse los acuerdos en la liquidación de esta licencia.
Veamos las diferentes situaciones que se hubiesen presentado si se hubiese según los diferentes acuerdos:
1. Situación actual: tomando el acuerdo vigente de enero de 2010.
2. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de enero de 2010: según dicho acuerdo, las sumas del 20% y los $100 fijos otorgadas por el acuerdo de abril de 2009, debía incluirse en el básico en el mes de enero de 2010.
3. Según lo que decía el acuerdo de abril de 2009 para el mes de febrero de 2010: según dicho acuerdo, los $300 pesos otorgados por ese mismo acuerdo, pasaban la acuerdo en febrero de 2010, por lo que, quienes tomaran vacaciones a partir de dicho mes, verían incrementado también la liquidación de dicha licencia.
4. Tomando los acuerdos como Remunerativos: Es como yo creo que se deben tomar estos acuerdos, ya que de “no remunerativos” no tienen nada, son parte de sueldo y son habituales, por lo cual se deberían incluir en la liquidación de vacaciones y practicarle todas las retenciones correspondientes. Ya que de otra forma se trae un perjuicio, en primer lugar al trabajador, y también a estado, que recauda menos, desfinanciando de esta manera el sistema de seguridad de la social. Siendo el único beneficiado el empleador, que no solo paga menos contribuiciones, sino que también paga menos sumas por vacaciones.
Anónimo dice
OK, Con tu análisis e interpretación respecto a los ANR's Ignacio, con una salvedad: No es el Ministerio de Economía el que homologa, sino el de Trabajo. Tampoco es que funcione como una Escribanía, tal vez es peor, ya que interviene directamente en la negociación de los acuerdos en el caso de gremios grandes como el de Comercio, y en éste en particular, participó el mismísimo Tomada. Saludos
hola 'este mes parece que no cobro ¿me dieronn de baja mi numero es 27-12173249-7 mi cel es 03488-15530681
Hola Ignacio, como siempre nos sacas las dudas! Te consulto, empleado media jornada, la obra social de las vacaciones tambien como jornada completa o solo por dias de vacaciones media jornada??
Hola Ignacio
Hace un mes aproximadamente que estoy contactada con tu página.
Muy claros tus comentarios a la hora de tener que liquidar.
Podrías informarme , "cuales son los fallos" que haces referencia en tu comentario en lo que se incluyeron los conceptos no remunerativos para el cáculo de indemnización y de jubilación.
Aguerdo tu comentario.
Muchas Gracias
Gracias Ignacio por la pagina, siempre me aclara dudas que ni el sindicato de aca de Rosario de ayuda, soy empleado y liquido mi sueldo y el de mis compañeros y veo que estos no remunerativos, solo sirven para complicar la liquidacion y nos perjudica
Muchas gracias Rosalía, saludos!
Hola Máximo, depende para que quieras tomar la remuneración normal y habitual de un sueldo. Si es para una indemnización, hay fallo de camara que dice que si.
Excelente el artículo Ignacio! muchas gracias por tanta ayuda! yo lo que hice fue liquidar los acuerdos no remunerativos en forma completa, en vez de proporcional a los días trabajados, porque o sí no, una persona que tiene 28 o 35 días de vacaciones, prácticamente no cobraba los acuerdos. Con el nuevo acuerdo enero 2010 no podía pasar los conceptos a remunerativos, así traté de ser lógica y aplicqué el art.9 de la Ley 20744 "El principio de la norma más favorable para el trabajdor" y los liquidé en forma completa.
Mery
Hola Ignacio puedo preguntarte si los montos no remunerativos se pueden tomar para calcular la mejor remuneracion normal y habitual de un sueldo. Entiendo que estos acuerdos estan mal llamados No Remunerativos, por que tienen retenciones o no??
Muchas Gracias por tus apreciacion
Maximo
Excelente artículo!
empleados de comercio es el gremio mas grande de la Argentina , su representante Cavalieri,lo unico que hace es perjudicar a sus afiliados postergando la implementacion de acuerdos firmados del 08 a la fecha y nadie hace nada que clase de gremio es que representa a la patronal por favor Moyano anexanos a camioneros asi realmente tendriamos representacion!!
Hola Verónica, muchísimas gracias por tus palabras.
Es así, creo que están viaja como la sociedad este tipo de comportamientos, hay ejemplos de los mismo en todo nivel de la sociedad y en cualquier lugar del mundo. Es triste, pero es así.
Un saludo grande
Hola Leo, la verdad no se que dijeron los delegados ni que poder tienen dentro del sindicato. Un problema grande de los sindicatos es la falta de democracia, que quienes los dirigen, tengan decadas en sus puestos, es un dato claro de esto.
Por favor dejar un nombre para contestar. Los 100 pesos son proporcionales, si trabjas 6 horas, serían unos 66 pesos.
Hola Alejandra, mucshísimas gracias, me alegro que te haya ayudado, recomendame a tus amigas, jaja!
Ignacio, muchas gracias por este articulo, me fue de muchisima ayuda,coincido con tu opinión. Tu trabajo es excelente y tu blog altamente recomendable.
Alejandra
hola…te hago una consulta trabajo en un comercio 6 hs diarias…pero como es de costumbre de todo empleador mi recibo de sueldo es de part time. mi consulta es si el aumento que voy a tener es de $100( o sea la mitad de lo acordado)
desde ya muchas gracias
hola ignacio
coincido plenamente en lo que decis ya lo dige este hijo de pu.. nos cago. los delegados tenemos que autoconvocarnos en marzo y movilizarnos a las filiales correspondientes y de ultima vamos a la central a escrachar al tipo este.pidamos la incorporacion al basico de los acuerdos 08 y 09 porque no solo las vacaciones perjudica, tambien horas extras ,domingos y feriados. yo pregunto a los delegados de capital cuando los reunio y les comento lo que negocio nadie dijo nada????
En primer término, gracias por la claridad de tus ejemplos y comentarios.
Más allá de coincidir ó no, el hecho de que te tomes el trabajo de publicar artículos que esten al alcance del entendimiento de todos (profesionales, trabajadores, empleadores, etc)es realmente loable. Una humilde opinión acerca de todo lo que expones: más leo sobre los acuerdos y más me doy cuenta que benefician a unos pocos (poquísimos, diría yo) Lo más triste es que que quienes pregonan ser "defensores de los trabajadores" sean quienes ponen la firma en algo que en definitiva, los perjudica. Y digo que el sector beneficiado es una elite conformada por sindicatos, cámaras y el estado como cómplice. En esta parte coincido con vos. No creo que los medianos empresarios sean muy beneficiados. Creo que a un empleador lo beneficia pagar en tiempo y forma, cumpliendo con lo que marca la ley para que el personal trabaje tranquilo y responda. Y en definitiva, el empleador se informa para saber cuanto y como debe pagar. Ahora, si quienes deben defender los intereses del empleado, se preocupan por engrosar sus propios bolsillos y se hacen los "buenos" dictando comunicados de prensa diciendo: "Miren lo que conseguimos compañeros" ya no se sabe a quien recurrir.
Excelente aporte como siempre,
Saludos cordiales,
Verónica