Contestando a varias consultas que me han realizado varios lectores de la página en estos últimos días, les recuerdo a quienes tienen que liquidar los sueldos correspondientes al mes de mayo para empleados de comercio, que hasta le momento, el acuerdo vigente para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, es el firmado en enero último. Por lo cual, bajo los términos de este acuerdo deberemos realizar la correspondiente liquidación del mes de mayo.
Cierto es, que ya estamos a 1ro de junio, por lo cual muchos habrán concluido con la liquidación del mes de mayo, pero de todos modos, para quienes no la hayan hecho aún o tengan alguna duda al respecto, haremos un repaso por el acuerdo de enero de 2010:
“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
En este artículo del acuerdo de enero de 2010, se estableció la suma no remunerativa de $300, que se podía pagar en hasta 4 cuotas de $75. Si dicha suma se comenzó a pagar en cuotas desde el mes de enero, la última cuota debió haber sido pagada en abril pasado, por lo cual para el mes de Mayo, ya no estará en la liquidación. Además el artículo destaca que es “por única vez.”
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el articulo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).”
Este otro artículo, establecía que sobre la suma no remunerativa de $300 mencionada anteriormente, se debían practicar las retenciones fijadas en los artículo 100 y 101 del CCT 130/75. El primero se refiere al aporte solidario del 2.5% (2% al SEC y 0.5% a FAECYS) obligatorio para todos los empleados, y le segundo se refiere al aporte con destino al sindicato para aquellos empleados afiliados al mismo.
Con respecto al aporte al INCAP, el aporte debería disminuir de $10,63 a $10,26 para este mes de mayo de 2010, ya que al no estar mas los $75, se disminuye la base para calcular el aporte, por lo cual la cuota baja en 37 centavos ($75 x 0.5% = 0,37).
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de Abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
Este artículo, lo que estable es la modificación del adicional por antigüedad establecido en el Artículo 5 del acuerdo salarial 2008, que era del 0.5% sobre el básico de cada categoría. La mencionada modificación establece un incremento de 100% del adicional por antigüedad en forma escalonada, un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. Por lo cual, la antigüedad para el mes de mayo será de 0.75% por cada año por sobre el básico de la categoría en la que revista el empleado.
En resumen, en la liquidación del mes de mayo, solo cambia con respecto a la del mes de abril el incremento en en la antigüedad, de 0.5% a 0,75, y que ya concluyó el pago de los $75.
Obviamente, lo expuesto tiene vigencia siempre y cuando el nuevo acuerdo salarial que se está negociando no lo modifique, estableciendo alguna suma no remunerativa con efecto retroactivo, o alguna otro tipo de modificación.
Facundo dice
Osea que en mi caso, que venia cobrando.
Abril 2008 (20%)403
suma fija abril 2008 100
suma fija abril 2009 300
suma fija enero 2010 100
presentismos 75.22
Deberian haberme realizado la liquidacion final, con alguna leyenda donde especifique que me corresponde recibir, 489,11?? y a eso el descuento del sec y faecys… Confirmame si es asi, porque no me lo liquidaron de esta forma y tendria que reclamarlo.
Muchas gracias
Hola Facundo, deberían tener en cuenta los no remunerativos, ya sea por el nuevo fallo de la corte al respecto o por que el mismo convenio establece se paguen el 50% sobre los acuerdos como compensación del sac
Hola Ignacio, podras sacarme de la duda respecto a la liquidacion final por renuncia del empleado. Yo renuncie la semana pasada. Trabaje hasta el 31/05. El tema es que me liquidaron el sac no gozado en base a la parte remunerativa, pero de los acuerdos no vi un mango. Eso tb se tiene que liquidar en forma proprcional o solo se tiene en cuenta en junio y diciembre. Muchas gracias!
Hola ignacio ,mi consulta es sobre cual es el sueldo de maestransa y administrativa, trabajo hace poco en una empresa de internacion domiciliaria, el horario que hago es de 9 a 18 lunes a viernes. en mi recibo figuro como administrativa, y la ultima semana de cada mes y la primera nos hacen quedar 2 horas extras sin pagarnos.y por favor quisiera saber a que categoria pertenece el area salud en empleado de comercio.
ignacio te hago una consulta hace 1 mes que estoy en blanco mi basico es de 499 y mi categoria es administrativo b.. cuanto voy a cobrar ahora en mayo porq todavia no me pagaron besos y muchas gracias
De nada Natalia, saludos!
Hola Silvana, 2022 pesos en mayo, igual hay que ver como queda todo una vez firmando el nuevo acuerdo.
Ignacio, buen día. Agradezco mucho tu página y te consulto: soy empleada administrativa cat. B y tengo una antigüedad de 9 años, estoy en comercio. ¿cúanto debería cobrar "en la mano"? porque cambiaron los contadores y no se entienden bien los recibos. Muchas gracias
te agradezco muchísimo! hoy me llega el recibo por la tarde y pispeo la categoria.- Cualquier cosa te consulto.
Natalia.
Hola Natalia, habría que ver que categoría de administrativo, pero me parece que está en los parámetros normales para mayo.
Hola yo hace un mes que entré a una empresa. Es mi primer trabajo en blanco y nose bien cuanto debería cobrar, estoy inscripta como administrativa.. trabajo 8hs de lun a vir y los sábados por la mañana 4hs. Ayer me dijieron que mi recibo de mayo es por $1868, es correcto? Gracias, Natalia
Buenos dias a todos!
Acabo de llamar al INACAP para confirmar el valor de la cuota para el mes de Mayo 2010 y, muy a mi pesar, me informaron que sigue siendo de $10.63 y la respuesta fue: " estabamos esperando se modifique el monto de la cuota, pero la Camara Argentina de Comercio nos confirmo que continua siendo ese: $10.63"
No hay una explicación lógica, solo que "es asi, porque si"
Saludos! Excelente blog!
Silvana.-
hola ignacio si mis hijos fueron el año pasado a escuela privada pero este año ya no van como lleno la libreta que escuela constestame gracias
Hola, tengo una consulta si podés ayudarme. Empecé ayer a trabajar como empleada de comercio con un básico de $2000, y la verdad no tengo idea de cómo termina quedando compuesto el sueldo a fin de mes. Podrías ayudarme?
Elizabeth
Ignacio, por favor explicame a partir de que mes correria este aumento si es que se aprueba? y como quedaria el neto de un administ A 8Hs.
gracias GABRIEL M
No tenía términos agraviantes ni ofensivos, sólo quería saber a qué se debe la diferencia entre el 29 y 27% de incremento, qué son las sumas previas?
Los $300 se cobraron por única vez.
A qué corresponde ese 2% de diferencia?
Gracias
Mariana