Contestando a varias consultas que me han realizado varios lectores de la página en estos últimos días, les recuerdo a quienes tienen que liquidar los sueldos correspondientes al mes de mayo para empleados de comercio, que hasta le momento, el acuerdo vigente para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75, es el firmado en enero último. Por lo cual, bajo los términos de este acuerdo deberemos realizar la correspondiente liquidación del mes de mayo.
Cierto es, que ya estamos a 1ro de junio, por lo cual muchos habrán concluido con la liquidación del mes de mayo, pero de todos modos, para quienes no la hayan hecho aún o tengan alguna duda al respecto, haremos un repaso por el acuerdo de enero de 2010:
“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010″.”
En este artículo del acuerdo de enero de 2010, se estableció la suma no remunerativa de $300, que se podía pagar en hasta 4 cuotas de $75. Si dicha suma se comenzó a pagar en cuotas desde el mes de enero, la última cuota debió haber sido pagada en abril pasado, por lo cual para el mes de Mayo, ya no estará en la liquidación. Además el artículo destaca que es “por única vez.”
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el articulo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).”
Este otro artículo, establecía que sobre la suma no remunerativa de $300 mencionada anteriormente, se debían practicar las retenciones fijadas en los artículo 100 y 101 del CCT 130/75. El primero se refiere al aporte solidario del 2.5% (2% al SEC y 0.5% a FAECYS) obligatorio para todos los empleados, y le segundo se refiere al aporte con destino al sindicato para aquellos empleados afiliados al mismo.
Con respecto al aporte al INCAP, el aporte debería disminuir de $10,63 a $10,26 para este mes de mayo de 2010, ya que al no estar mas los $75, se disminuye la base para calcular el aporte, por lo cual la cuota baja en 37 centavos ($75 x 0.5% = 0,37).
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de Abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
Este artículo, lo que estable es la modificación del adicional por antigüedad establecido en el Artículo 5 del acuerdo salarial 2008, que era del 0.5% sobre el básico de cada categoría. La mencionada modificación establece un incremento de 100% del adicional por antigüedad en forma escalonada, un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. Por lo cual, la antigüedad para el mes de mayo será de 0.75% por cada año por sobre el básico de la categoría en la que revista el empleado.
En resumen, en la liquidación del mes de mayo, solo cambia con respecto a la del mes de abril el incremento en en la antigüedad, de 0.5% a 0,75, y que ya concluyó el pago de los $75.
Obviamente, lo expuesto tiene vigencia siempre y cuando el nuevo acuerdo salarial que se está negociando no lo modifique, estableciendo alguna suma no remunerativa con efecto retroactivo, o alguna otro tipo de modificación.
Anónimo dice
Garcallieri viejo servil a los intereses de las avaros, andate!!!
Empleados de comercio: se estanca la negociación y el gremio prepara protestas
http://economia.iprofesional.com/notas/99314-Empleados-de-comercio-se-estanca-la-negociacion-y-el-gremio-prepara-protestas.html
Cosnulta, alguien sabe cuando se piensa firmar el aumento? Porque nosotros en nuestro trabajo ya desde el año pasado que nos vienen prometiendo aumento de sueldo y es una verguenza que todavía no se sepa nada y que hayan parado todo.
Muchas gracias.
Silvia
Los empleados de comercio "donan" 75 pesos de sus haberes de mayo 2010 a la alicaída tasa de ganancia de las patronales.
Cavalieri lo hizo posible! por tal motivo se lleva el reconocimiento de las Cámaras Empresarias como "Mejor Empleado del Mes".
Parece que se reunen hoy…Miren:
EL MINISTRO TOMADA SUSPENDE VISITA AL SENADO
Política | 09:51:00
Buenos Aires, 1 de junio (Télam).- El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, suspendió hoy la visita que tenía prevista para esta tarde en el Senado debido a que deberá participar de la ronda de negociación paritaria del Sindicato de Empleados de Comercio que se realizará durante esta jornada, informaron a Télam fuentes del Ministerio.
El funcionario nacional tenía previsto asistir a las 16.30 a la reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta para expresar su opinión sobre un proyecto que deroga el artículo 141 de la Ley 24.013 de Empleo, sobre la evolución de la negociación colectiva.- (Télam).
http://www.elpatagonico.net/index.php?item=viewlast&ref=ultimas&id=107237&sec=pol
Cristian, si, en la solpa ingreso de datos y donde dice Retenciones acumuladas del período.
Hola Fernando, la única diferencia surge del 20%, pero no quire decir que no se puedan establecer los básicos.
Hola Noryta, no, no probé, de todas maneras, si no hay acuerdo el aporte debe disminuir.
Hola Fabiana, es igual que ante, solo cambia el porcentaje, no se que es lo que te dijeron en el sindicato.
SI, TENEMOS QUE HACER PARO, PERO COMO HACEMOS SI ESTAN TODOS LOS SINDICALISTAS Y DELEGADOS COMPRADOS POR LOS EMPRESARIOS… HABRIA QUE HACER PARO TOTAL NACIONAL, ES LA UNICA FORMA DE CONSEGUIR ALGO…. COMO HACEN TODOS LOS OTROS, CORTAN RUTAS, SITIAN BUENOS AIRES, Y CONSIGUEN LO QUE QUIEREN… Y NOSOTROS???? EMPLEADOS DE COMERCIO????? PORQUE NO HACEMOS LO MISMO TODOS JUNTOS…??????!!!!!!!!
jAVIER
Miren lo q dice Cavalieri en la nota,jajajaj
En el ámbito de Capital, un sector históricamente cercano a Cavallieri, los representantes gremiales se hicieron eco de los reclamos en los supermercados y ya plantean la necesidad de realizar medidas de fuerza para poder avanzar con la paritaria.
En cambio, el titular del sindicato evalúa que no será necesario. "Yo estoy seguro que vamos a firmar (el martes)", habría respondido, según informaron fuentes sindicales.
Cristian, si realizas el F.931 por la página de la AFIP, es decir mediante "Su Declaración On Line", la retención la tenés que cargar en la página donde te figura la nómina de empleados con la remuneración total (en verde)que abajo te dice calcular, arriba de la nómina de empleados dice Retenciones, Acumulado del período y hay una hojita, haces clic en el dibujito y ahí te permite cargarla.
Espero que te haya podido ayudar.
Claudia.
Sres, por todo lado leo que; hagamos paro, paremos el pais, somos los peores pagos, cavallieri traidor, y un monton de cosas más……. tenemos que asumirlo somos TODOS UNOS CAGONES, nos estan metiendo la mano en los bolsillos y a nuestra dignidad humana, se joden en nosotros y en nuestras familias, a los sindicalistas y politicos no les interesa el bienestar del obrero, solo les importa que sus cuentas bancarias no esten en negativo. tenemos el gremio que nos merecemos porque somos unos CAGONES, me gustaria saber si algunos o varios de nosotros tuvo los huevos suficiente para llenarle la casilla de insultos a cavallieri o al sindicato??? y no en este blog en donde uno dice y escribe lo que quiere. alguien se animá a insultar a cavallieri??? anonimo 28 pasó las direcciones, los invito a que todos llenemos de mail esas casillas con nuestras quejas, que de una vez por todas se enteren quienes somos y lo que pensamos de ellos…. yo me sumo. Pedro
Y QUE ESTOY DICIENDO…? ES EL 0.75 POR AÑO "SOBRE EL BASICO INICIAL DE CONVENIO" PORQUE SI LO CALCULAS SOBRE EL BASICO QUE TE FIGURE EN EL RECIBO YA ESTA INCLUIDO EL "0.5" ANTERIOR.
Gracias Anónimo, eso era lo que necesitaba, sabía que era sobre el básico pero había entendido otra cosa.
Que tengan un excelente día, (a pesar de todo)
Cordialmente.
Fabiana
laura a partir del 1 de mayo la antigüedad no es mas el 0.5 % por año de servicio sino el 0.75%
hola fabiana
estas en lo cierto alguien con 3 años tiene un 3% sobre el basico (inicial de su categoria)
FABIANA: EL CALCULO DE LA ANTIGUEDAD SE HACE SOBRE EL BASICO INICIAL DE LA CATEGORIA QUE TE CORRESPONDA, NO SOBRE EL QUE TE FIGURE EN EL RECIBO YA QUE ESTARIA INCLUIDA LA ANTIGUEDAD ANTERIOR (0.5%). ESPERO QUE TE SIRVA.
NORITA: YO TAMBIEN ENTRE A LA PAGINA DE INACAP Y VI LO MISMO QUE VOS. ESTE MES DEBERIA SER MENOS QUE ABRIL YA QUE LA BASE DE CALCULO DISMINUYE. O EN CASO DE QUE CERRARAN EL ACUERDO DEBERIA SER MAYOR. PERO HASTA QUE NO LO DEFINAN, PARA MI, NO VAN A PONER EL BALOR CORRESPONDIENTE A ESTE MES. VALE RECORDAR QUE SIEMPRE ACTUALIZAN LOS VALORES DE INACAP ANTES DE INFORMAR LOS COMBIOS Y/O ACUERDOS. DE ESO NO SE OLVIDAN SEGURO!!!