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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    8 julio, 2010 a las 11:15 pm

    Buenas Noches Ignacio, espero que estes bien, como siempre tu sitio muy interesante, tengo una consulta, ¿es legal pagar en un recibo aparte la liquidacion del S.A.C., y realizar los descuentos que corresponden a una liquidación normal de sueldo, cuando ya han sido realizados los descuentos en el recibo de liquidacion de sueldo en igual porcentaje? Te pregunto porque me liquidaron el S.A.C. en una boleta separada, el total de descuentos no sería el mismo si el S.A.C. estaría incluido en la misma boleta de liquidación de sueldo, ya que sería un item más que sumaría al bruto y desde ahi hacer los descuentos. Espero tu respuesta, desde ya muchisimas gracias. Que estés bien.

    Responder
  3. Ignacio dice

    8 julio, 2010 a las 3:31 am

    Hola Alejandra, si, te corresponde en forma proporacional al tiempor trabajado.

    Hola Cynthia de La Rioja, gracias, me alegro que te sea útil, saludos!

    Hola Rocío, ok, veré que puedo averiguar

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 julio, 2010 a las 12:41 pm

    Hola Ignacio, yo pregunté hace una semana más o menos si había salido algún aumento para Empleados de Comercio – RAMA ACOPIO, y me preguntaste cuál era el número de convenio. El convenio es el mismo que para Empleados de Comercio general, es el 130/75, pero tiene un tratamiento distinto, los acuerdos se hacen en forma separada, entre Faecys, Coniagro y CEC.

    Agradezco tu respuesta.
    Saludos,
    Rocío

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 11:54 pm

    Hola Ignacio: muchísimas gracias por las explicaciones, pero sobre todo por la dedicación y los casos prácticos. Realmente liquidar sueldos de comercio y explicarlos a los empleadores es mas engorroso cada día, por lo que se valora la ayuda como la que brindás acá. Muchas gracias de nuevo
    Cynthia de La Rioja

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 julio, 2010 a las 5:42 pm

    Hola Ignacio como siempre me encantan tus explicaciones mi nombre es Alejandra pero necesito saber algo. Yo sali de licencia por maternidad el 26 de mayo¿me corresponde cobrar aguinaldo? y la licencia son 90 dias y escogi la opcion de 30 dias antes y 60 despues como fecha probable de parto era el dia 25 de junio pero mi bebe nacio el 16 ¿esos 10 dias que no fueron parte de la licencia pasan despues del parto o los pierdo?

    Responder
  7. Ignacio dice

    6 julio, 2010 a las 2:43 am

    Hola Sabrina, está en el acuerdo, ARTICULO PRIMERO III) 3. http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-acuerdo-salarial.html

    Hola Julieta, no es exactamente lo mismo, el acuerdo de enero daba el 50% sobre acuerdos, ahora lo que se se establece (y ni falta que hacía porque ya no dictaminó la corte suprema) es que los acuerdos no remunerativos se tienen en cuenta para el SAC.
    Lo que decís es cierto, ya que no se dio dio de baja ese artículo, pero bueno, no creo que nadie esté dispuesto a pagarlo de esa manera.

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 11:54 pm

    Ignacio, a mi lo que no me quedo claro es si lo que se pacto en este nuevo acuerdo sobre calcular el SAC sobre lo no remunerativo es exactamente lo mismo que ese 50% que se establece en el acuerdo de Enero en su art. 10.
    Por lo que si es lo mismo simplemente me tiene que figurar en el recibo un solo concepto que seria el SAC, pero de no ser asi me tendria que figurar el SAC y ademas ese 50% sobre lo no remun.
    Esa es mi duda con respecto a la liquidacion.
    Espero tu respuesta.
    Gracias!

    Julieta

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 7:57 pm

    LO ENTENDIERON SI NO PREGUNTEN PERO TRATEN DE VER SI LO ENTIENDEN

    Responder
  10. BERNI dice

    5 julio, 2010 a las 7:56 pm

    ESPERO QUE LO ENTIENDANNNNNNNNNNNNNN SI NO PREGUNTEN PERO LEAN Y PONGAN GANAS Y LO ENTNEDERAN

    Responder
  11. BERNARDITO dice

    5 julio, 2010 a las 7:55 pm

    HOLA DIOS MIO NO LEEN LOS DIARIOS ES ASI ,,,,,,,,,,,, 15 POR CIENTO SOBRE TODO BASICO Y NO REMUNERATIVO Y SI TIENEN COMO ADICIONAL O TIKETS O FUTUROS AUMENTOS MAS DE 900 SE CUENTAN SOLO 900 .EJEMPLO
    SUELDO 2600
    FUTUROS AUMENTOS 800 TIKETSO ALGO 300 ESTO DA 3700
    PERO CUENTAN DE ACA 2600MAS 900 EN VES DE MAS 11OO Y APARTE TODO LO NO REMUNERATIVO ,ESTA CLARO O NOOOOOOOOOOO

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 7:26 pm

    Hola Ignacio
    Copie una respuesta que diste, me explicas como es eso que si supera los $900, hay algun articulo o lugar donde lo aclare.
    Si por ejemplo una persona tiene un basico a de $ 2600 como administrativa A, sin tomar los acuerdos dados, que monto se deberia tomar para el 15% de aumento?

    Hola Eris,
    1)En la empresa el basico del administrativo A (1319,56) esta por encima(1517,00) en esos casos cual tomo como base para calcular el 15%?, (los 1517,00 esta definido en un solo concepto no esta divido en dos como futuro aumento ni nada de eso).
    Si, en ese caso como el excedente no supera los 900 pesos, lo tomás todo

    Gracias
    Saludos, Sabrina

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 6:55 pm

    Hola que tal con respecto al aumento de Empleados de comercio
    como realizaria el porcentaje del aumento de un sueldo basico de $ 2500
    ya que es superior a la escala salarial? gcias

    Responder
  14. Ignacio dice

    5 julio, 2010 a las 5:30 pm

    Hola José, si, cobra de la misma manera.

    Hola Claudio, la antiguedd pasó del 0.5% a 0.75% en mauo.

    Hola Gabriel, por media jornada me parece muy poco.

    Hola Cristian, el SAC sobre los conceptos no remunerativos sigue siendo No remuenrativo, por lo que debe ir en la celda de conceptos no remunerativo.

    Hola Hector Luis, te dejo un link: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html

    Hola Paola, lo que te resulte mas práctico, los libros no tienen previstos tantos items.
    Puede ir en el mismo recibo o por separado.

    Hola Lucia, contesto en la medida que puedo y me da el tiempo.
    Habría que hacer una modificación en el alta temprana. La verdad no es muy prolijo, pero no queda otra.
    El sueldo mínimo depende de la categoría en la que te hayan dado de alta. Y supongo que estarás en la rama de turismo, el CCT 547/08.

    Responder
  15. LUCIA dice

    5 julio, 2010 a las 4:54 pm

    Hola Ignacio como estas?
    Todos los dias me caen info a mi casilla sobre las actualizaciones. Muchas gracias.

    Como se que contestas preguntas de todas las personas que entran en tu pagina.. tengo algunas dudas que queria consultar con vos:

    En este mes me estan por poner en blanco en una Empresa de viajes y turismo, yo me dieron de alta como empleada con un sueldo bruto de $1920. En la obra social aun no me di de alta, porque en la empresa estan evaluando ponerme en blanco por 4 hs y no por 8.
    En este caso como seria el tramite si ya me di de alta en Afip por 8 hs y por un sueldo de $1920, puedo modificar esto?se puede o este mes debo pagar las cargas sociales en base a este sueldo.
    otra cosa cual es el sueldo minimo por trabajar 4 hs y por 8 hs? Administracion..
    Muchas gracias.
    LUCIA

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 4:48 pm

    Buen día Ignacio, mi nombre es Paola.
    Queria hacerte una consulta sobre como completar un libro de sueldos manual.
    Mi duda es si los acuerdos se pueden sumar todos juntos y poner el importe total o deben ponerse por separado como en el recibo, y de ser así se puede modificar algunos de los items pre impresos con que viene el libro y poner los acuerdos o cómo se debe proceder.
    Ademas quería preguntarte como se hace cuando el SAC se iquida en recibo aparte del sueldo, se registra en otra hoja del libro o igualmente se pone con la liquidación del mes?
    Muchas gracias por tu ayuda, SALUDOS

    Responder
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