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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. hectorluisalmiron dice

    5 julio, 2010 a las 3:56 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber como puedo saber sobre mi liquidaciòn del aguinaldo del Mes JUNIO ,ya que estoy bajo ART por accidente que se produjo el 26 de MARZO de este año ,¿como se liquida? mi sueldo es de AMATA ACRA ya que trabajo en una concesionaria de camiones ,soy mècanico por ej :mi sueldo es de 2714 pesos de Bàsico .DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

    Responder
  3. Cristian dice

    5 julio, 2010 a las 3:21 pm

    Hola ignacio, muy bueno el ejemplo! Tengo una duda con respecto al SAC sobre los acuerdos, yo hago el 931 con la declaración online cuando ingreso los datos de los empleados este SAC sobre los acuerdos lo tengo que ingresar en la ventana de conceptos no remunerativo y no en la ventana de SAC! Porque si lo ingreso como SAC me cambia por ejemplo la jubilación que el 11% seria un importe mayor ya que tomaría también el importe del SAC sobre los acuerdos. No se si me explico, espero que me entiendas y me puedas sacar esta duda.
    Espero tu respuesta, muchas gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 julio, 2010 a las 2:47 pm

    Hola Ignacio, ante todo quiero felicitarte por este excelente blog que nos sirve de mucha ayuda.
    Mi consulta se basa en saber cuanto tendria que estar cobrando.Soy admninistrativo B,con 2años de antiguedad y trabajo medio dia de Lunes a Sabados. me liquidaron 1158.90 sin retroactivo.
    saludos Gabriel

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 11:23 pm

    Hola Ignacio, una consulta.
    Cual es la tabla de antiguedad que aumento en un 50%?, es la general del convenio o la de los adicionales no remunerativos?
    Este tipo de acuerdos y la mala redaccion, que devienen en que nos convirtamos en expertos informaticos para calcular lo que ni ellos saben que quieren, me tiene harto.
    Abrazos
    Claudio

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 julio, 2010 a las 8:06 pm

    Hola, Ignacio. Una empleada de comercio que trabaja tiempo parcial, puede cobrar asignación familiar integra ( 3 hijos), como si trabajara tiempo completo y si es asi como se toman los tramos. Desde ya muchas gracias por tu tiempo. Saludos.
    Jose

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 julio, 2010 a las 11:26 pm

    Hola Patricia P, si, deben pagarlo sobre todos los acuerdos. El el 50% de los acuerdos.

    Hola Andrea, si, después publico un ejemplo.

    Hola Deborah, se calcula de la misma forma, el 50% de la mejor remuneración del semestre.

    Hola Juan, si, el artículo 100 es para todos los empleados, afiliados o no.

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 12:38 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es acerca de las deducciones que se realizan sobre los conceptos NO Remunerativos. A mi entender y como lei ya en tu blog que hay coicidencias con la retencion de la obra social, que se aplica unicamente a los afiliados a OSECAC; la cuota sindical a los afiliados al Sindicato, y que pasaria con el art 100 del CCT? Si no me equivaco este articulo se refiere al aporte solidario de los trabajadores que se divide en la FAECYS 0.5% Y FEC 2%, esta retencion del 2.5% englobando, es para el total de empleados por mas que no esten afilados a OSECAC, y al SINDICATO? O como se trata esta deduccion? EStamos travadisimos en ese parte.
    Espero puedas responer a mi preguntar. Desde ya muchas gracias.
    JUAN

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 julio, 2010 a las 12:32 pm

    Buenos Dias Ignacio! queria consultarte acerca del SAC, en el caso que se haya trabajado los primeros 5 meses del semestre 5 horas (jornada reducida) y en Junio 8 horas (jornada completa). Como se calcularia el SAC? Por 5 horas? Y justo Junio da el mejor sueldo para tomar para el SAC. Espero tu respuesta, muchas gracias….
    Deborah

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 7:27 pm

    Hola ignacio tengo un gran problema es la primera vez que tengo que liquidar el sueldo de osecac y no se como hacerlo por todos los vericuetos que es posible que no tenga
    desde ya muchas gracias si me das una pista para poder realizarlo

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 3:05 pm

    Hola Ignacio

    En el mes de julio debe empezar a incorporarse al sueldo la primera cuota de las 12 que son de los acuerdos viejo, esa cuota debe tener un plus para que el empleado no sufra merma en el sueldo, este plus son los descuentos. Existe alguna formula para calcular esto??? osea la cuota mas el plus equivalente a los descuentos para que el empleado no sufra merma.
    Desde ya muchas gracias.

    Andrea

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 julio, 2010 a las 1:58 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Patricia P. soy administrativa A, por lo que estuve leyendo se debe pagar el sac sobre los acuerdos, no lo habian hecho por lo tanto lo reclame, en un primer momento me dijeron que NO correspondia como en los sac anteriores, trabajo en este lugar desde mayo de 2009, ayer me dijeron que se liquida con el sueldo de junio,(todavia no lo cobre, solo el sac mal liquidado) mi pregunta es la siguiente: es obligatorio que me paguen los sac de los acuerdos anteriores?? van con retroactivo por no haberlos pagado en tiempo y forma?? Ademas tampoco me lo incluyeron en las vacaciones los acuerdos, esto tambien lo puedo reclamar?? Te agradezco mucho tu respuesta!!!! La informacion que brindas es muy util! Leyendo los casos anteriores me di cuenta de esta forma erronea de liquidarme el sueldo. Muchas gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    2 julio, 2010 a las 1:51 am

    Hola Roberto: Si, sobre la primer pregunta entiendo que es así.

    Con respecto a la segunda si, va a pasar eso, no solo por lo de la obra social, también les pasará a quienes estén afiliados al sindicato, y a quienes hayan tenido distinta antiguedad a abril de 2008.

    Responder
  14. Ariel dice

    1 julio, 2010 a las 7:07 pm

    oka!!!
    Me imagine que era por eso pero queria confirmarlo.
    Muchas gracias!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 6:08 pm

    Roberto: En primer lugar agradezco tu respuesta y abusando de tu atención te planteo lo siguiente:
    Tengo empleados que tienen otra Obra Social que no es OSECAC. En estos casos el aporte del trabajador para la O.S. es sólo del 3% sobre lo remunerativo y no aporta el 3% sobre lo no remunerativo.
    Al calcular la compensación que se debe sumar a la cuota a efectos de no modificar el salario de bolsillo, me tendría que manejar con distintos porcentajes y como consecuencia obtendría distintos básicos para una misma categoría. Estoy muy despistado o estos muchachos que firmaron el convenio tienen las neuronas desalineadas??? Cómo lo resolvemos??? muchas gracias por tu atención.

    Responder
  16. Ignacio dice

    1 julio, 2010 a las 6:04 pm

    Hola Ariel, es una forma de exponerlo, me resutal mas facil a mi, y es mas claro para quienes lo leen.

    Hola Emanuel, está calculado.

    El aporte del art 100 a FAECYS, lo hacen los trabajadores

    Responder
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