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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 5:40 pm

    OTRA COSA…ALGUIEN TIENE DEFINIDO PARA TANGO LAS FORMULAS DE LIQUIDACION??? DESDE YA MUCHAS GRACIAS! MUY BUENO EL BLOG!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 5:35 pm

    FAECYS ART 100 CCT 130/75 COMPETE ESTAR A CARGO DEL EMPLEADOR POR LO TANTO NO ES UNA RETENCION QUE DEBE SUFRIR EL EMPLEADO!

    Responder
  4. Emanuel dice

    1 julio, 2010 a las 4:58 pm

    Disculpa Ignacio, no fui muy claro. Te preguntaba por que no incluiste en la liquidacion la suma no remunerativa establecida por el Art. 10 del convenio firmado en Enero 2010 (50% de las sumas no remunerativas al momento de la liquidacion). Muchas gracias.

    Responder
  5. Emanuel dice

    1 julio, 2010 a las 4:56 pm

    Disculpa Ignacio, no fui muy claro. Te preguntaba por que no habias incluido en la liquidacion que presentas la suma no remunerativa establecida por el Art. 10 del convenio firmado en Enero 2010 (50% de las sumas no remunerativas al momento de la liquidacion). Muchas gracias.

    Responder
  6. Ariel dice

    1 julio, 2010 a las 1:00 pm

    Hola Ignacio, primero te felicito por el Blog.
    Segundo te hago una consulta:
    – ¿Por que motivo separas los descuentos de obra social, Sec y Faecys en remunerativos y No remunerativos? ¿Es para que sea mas claro unicamente? Espero tu respuesta.
    Gracias!!!!
    Ariel.

    Responder
  7. Ignacio dice

    1 julio, 2010 a las 12:41 pm

    Hola Mariel y Carla, la antiguedad se calcula solo sobre el basico de convenio.

    Hola Marcos,
    1) La interpretación de muchos, es que si, en mi opinión no, pero eso dependerá de cada uno, te dejo el artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html

    2) Si,entiendo que es correcto.

    saludos y gracias por leerme.

    Hola Emanuel, no entiendo, si se me pasó o lo omití donde?

    Hola Roberto, se puede hacer de las dos maneras, básico mas cuota, o por separado, en definitiva es todo remunerativo.
    En mi caso particular, hasta que sno se publique una escala nueva, lo dejaré por separado.

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 5:02 am

    Hola Ignacio??
    En la próxima liquidación de julio, debemos pasar a remunerativo la primera de las doce cuotas correspondiente a la suma de los acuerdos anteriores más la compesación para evitar la merma en el salario de bolsillo por el tema de los aportes.
    La pregunta es: recalculamos el sueldo básico(sueldo básico de junio + cuota), o debemos colocar en sueldo básico lo mismo que en junio y consignar la cuota como otro item remunerativo???
    No se si quedó muy claro el planteo… ROBERTO

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 4:19 am

    HOLA IGNACIO:

    GRACIAS POR TU TIEMPO,
    DE ACUERDO A LA RESOLUCION 12 FIRMADA POR TOMADA, SABES A PARTIR DE CUANDO LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS TELEFONICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VAMOS A PASAR AL SINDICATO DE FOETRA?
    MI OTRA CONSULTA ES QUE TRABAJO DE LUNES A VIERNES 6HS POR DIA , SOY ADMINISTRATIVO 2 Y MI BASICO ES DE $ 1236 C/RET ESTÁ BIEN PORQUE NO HAGO JORNADA COMPLETA?O TENDRIA QUE SER DE $1319.56 COMO EL EJEMPLO QUE PUSISTE?

    Responder
  10. Emanuel dice

    30 junio, 2010 a las 6:52 pm

    Buenas Ignacio, te pregunte mas arriba si se te habia pasado el art.10 del convenio firmado en Enero 2010, o si lo omitiste por alguna razon? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 4:49 pm

    HOLA IGNACIO¡ MI CONSULTA SON DOS:
    1)Los empleados que no tiene osecac tambien tienen que aportar los $50. Si es Asi; se paga atraves del F 120/A?
    2)Tengo un Admin."A" que recibe $2911.17 de basico en un solo concepto (sin separarlo en futuro aumento ni nada de eso)ya hace como un año. en este caso solo tengo que tomar para el 15% del acdo. junio/2010 lo sgte.:
    Admin. "A" = $1319.56
    Adicional fijo = $900.00 (de $1591,61 + $1319,46=$2911.17)
    Acdos. Anteriores= $1035.40
    Acdo.junio/2010 = $75.00
    TOTAL= $3329.96 X 15%= $499.50
    Esto Ultimo punto es correcto?

    La verdad es exelente la pagina y tu trabajo es enorme, sos un MAESTRO desde que descubri la pagina la consulto siempre y siempre me ayuda.
    Gracias Ignacio por todo lo que nos enseñas. SALUDOS MARCOS DE TUCUMAN

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio.

    La antiguedad se calcula tambien sobre los conceptos no remunerativos o solo sobre el basico de convenio.
    Muchas gracias.
    Saludos.
    Clara

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio

    La antiguedad se calcula tambien sobre los conceptos no remunerativos o solo sobre el basico,
    Muchas gracias.

    Mariel

    Responder
  14. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 2:31 pm

    Hola, no que yo sepa.
    Cual es el número de convenio?

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 2:26 pm

    hola ingnacio soy mary yo estoy cobrando la asignacion por hijo y mis hijos van a escuelas privadas parroquiales subencionadas por el gobierno cuando me llegue la libreta a fin de año ya que cobro apartir de el mes de abril no me la van a llenar en dichos establecimientos y perdere la asignacion…gracias por tu amable atencion

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 2:20 pm

    Hola Ignacio, quería saber si para Empleados de Comercio – RAMA ACOPIO salió algún aumento.

    Gracias.-

    Responder
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