Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:
“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”
Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.
Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER
Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:
- Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
- Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
- Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
- Asistencia y puntualidad $96,89
- Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” (Ley 23041)
Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.
Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.
Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:
– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00
Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57
Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78
Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:
- Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
- Claves para liquidar el SAC
- Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:
Gracias
Maitena
“AGUINALDO COMERCIO
En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.
En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)
Saludos.
Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es, ya que si el texto dice dice se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.
Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.
Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.
Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.
Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.
Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.
Ignacio dice
Eduardo, voy a ver que puedo hacer.
Hola Silvia, muchas gracias!
a) ¿Siguen vigentes los importes de $0,13 hasta 100km. y $0,16 de 100km. en adelante? LOS ADICIONALES NO HAN SUFRIDO VARIACION
b) Ese adicional ¿forma parte de la base de cálculo para el aumento? NO, ENTIENDO QUE NO, ES UNA SUMA VARIABLE.
Hola Ceci, se compesa el aumentos con esos 500 pesos
HOLA IGNACIO. MUCHAS GRACIAS POR EL EJEMPLO DEL SAC ES DE MUCHA UTILIDAD. TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LA ANTIGUEDAD EJEMPLO: SI MI ANTIGUEDAD ES DE 1 AÑO O SEA $6.60 AHORA SERIA 6.60*0.75 MAS?? 11.55??
MUCHAS GRACIAS. SALUDOS. CAROLINA.
Ignacio, como estás, Buen Día,
– ¿Los 96.89 en concepto de asistencia y puntualidad deducidos de los conceptos No Remunerativos es nuevo?.
– ¿Por qué hay gente que dice que la patronal les dijo que hasta que no se homologue no le pagarán los nuevos aumentos? ¿Acaso, No es obligatorio? !Un Saludo Grande!
A mi ya me avisaron, q hasta q no se homologue el acuerdo, no me lo pagan.
Hola Ignacio, mi consulta radica en que si una persona recibe en el mes de junio un aumento a cuenta de futuros aumentos, en este caso $500; como los puede ir absorviendo el empleador con estos aumentos entregados por comercio
Hola Ignacio. Soy Silvia. Tu blog es lo más!!!!!!!
Quería consultarte por un "AUXILIAR ESPECIALIZADO B" que cobra el "ADICIONAL DEL ART.36" por km. recorrido:
a) ¿Siguen vigentes los importes de $0,13 hasta 100km. y $0,16 de 100km. en adelante?
b) Ese adicional ¿forma parte de la base de cálculo para el aumento?
Desde ya, muchas gracias.
SILVIA
Hola ignacio, me gustaria que me des un ejemplo de liquidacion de sueldo y SAC de un empleado Administrativo D con convenio funebre y demas adiciaonales que debemos cobrar en ese caso, gracias.
Hola IVAN, eso depende de muchas factores, lo mas sencillo es preguntarle a tu abogado, el es el que está en el tema
Hola Ignacio, quiero hacerte una consulta.
Es que hace ya casi tres semanas que comence un litigio laboral en Capital Federal. La pregunta es ¿como son los tiempos en esa jurisdicción? Por lo que se, es mas veloz que en prov. de Bs As. ¿Mas o menos en cuanto tiempo llaman para la 1r audiencia?
Gracias Ignacio
IVAN
Ignacio, no sabes lo bueno que sería que armes un excel. Te ahorrarías mucho tiempo y evitaríamos hacer una y otra vez las mismas consultas…Gracias
Hola Cda Cristina, muchas gracias por tus palabras, igual no es ninguna sabiduría, solo compartir lo poco que se, un saludo grande.
Hola Silvana, yo entiendo que si, que se debería tomar
Anónimo 24, No dice que haya que discriminarlo, pero es inevitable, ya que lo remunerativo lleva todos los aportes y lo no remunerativo no.
HOla Diego, gracias por tus palabras.
Si nos llevamos por lo que dice el acuerdo, no, porque supongo que será vacaciones del 2009, y el acuerdo dice a partir de las vacaciones del 2010. Pero independientemente de lo que dice el acuerdo, deberían incluirse, por lo que dice el fallo de la corte. Así que reclamalo, está en tu derecho.
Hola Gabriel de San Nicolas, para mi lo que está por encima del básico de convenio es un adicional fijo permanente, por eso lo incluyo.
Con respecto a tu interpretación, el convenio dice claramente "1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
No podés tomar los 5000 como básico del III. 1.
Tenés que segregarlo, y la difrencia va por el III 3.
Es lo que yo interpreto.
saludos
Hola Juan, si, va influir a la hora de determinar el pago de un feriado y los domingos.
Hola Alejandra, pero con estos valores no se supera el mínimo no imponible.
Hola Diego, bueno, tomo nota, voy a ver si puedo armar algo mas completo.
Hola Carolina, en definitiva los dos componen el aguinaldo, los $714 como no remunerativo, y los $629,78 como no remunerativo, pero van por separado porque llevas descuentos distintos.
Para media jornada, la diferencia es que la obra social va por jornada completa.
saludos!!
Hola Carlos, al 25% por qué? no tiene sentintido, en todo caso si fuera proporcianl, debería haberlo aclarado como en los anteriores acuerdos. Además, el acuerdo dice que se toma en cuenta para el SAC, y con eso basta para tomar todo al 50%.
Si mencionar lo que ya aclara la corte
Siempre consulto tu blog y siempre encuentro la respuesta a lo que necesito. Recibe todo mi cariño.
Muchísimas gracias Norma de Tucumán, un saludo grande!!
¡¡¡ G R A C I A S ¡¡¡¡ por tu generosidad y paciencia ¡¡¡
Siempre consulto tu blog y siempre encuentro la respuesta a lo que necesito. Recibe todo mi cariño.
Norma(Tucuman)
Soy carlos, con el tema aguinaldo llamé al sindicato de empleados de comercio y me dijeron que va todo al 50%, inclusive el fijo de los 75$ ya que continuan de otros tantos 75 fijos que ya veniamos liquidando. Y el aumento no remunerativo liquidarlo al 25% según el sindicato de empleados de comercio de Lomas de Zamora. Un abrazo.
Hola Ignacio, soy Carolina. Disculpá mis preguntas o tal vez mi cansancio por mi jornada laboral…..Te pregunto: el sac del ejemplo de $714, 76 es como decis abajo un ejemplo cualquiera, para el caso de tu liquidacion ejemplo de junio deberiamos poner en 1º sac 2010 la suma de $629,78, no?
Por otro lado, en el recibo de sueldo de junio incluimos el sac sobre conceptos no remunerativos, y luego emitimos un recibo separado por el SAC sobre conceptos remunerativos, verdad?
Por ultimo, para un sueldo de medio jornal, debo tener algo mas en cuenta???
Mil gracias, saludos y mi mas sincera admiracion!!!
Haciendo mencion al comentario 29 (Juan).
Seria bueno Ignacio si podrias poner un ejemplo
de liquidacion con personal con horas extras y
tambien con horas nocturnas que es muy confuso
a mi parecer para que un empleado promedio
pueda realizrse una lquidación previa y somos
muchos los que tenemos horas extras y
noctunas de 9 hs. Agradezco tu colaboración
muy util tu blog. Saludos