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Empleados de Comercio: Liquidación del SAC sobre no remunerativos – Caso práctico

28 junio, 2010 Por Ignacio 162 comentarios

Liquidación del SAC sobre no remunerativos según acuerdo junio de 2010 de Empleados de Comercio – Caso práctico
Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:

“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”

Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción  (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.

Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER

Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:

  • Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
  • Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
  • Asistencia y puntualidad $96,89
  • Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Total de sumas no remunerativas “pagadas” en el mes de junio: $1.691,57

Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”  (Ley 23041)

Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se  refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.

Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es  período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.

Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:

– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00

Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57

Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78

Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:

  • Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
  • Claves para liquidar el SAC
  • Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico

Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:

“Ignacio este un ejemplo de Errepar, que opinas? acá dice que el acuerdo de junio es proporc no 50%.
Gracias

Maitena

Cálculo:
– 50% Acuerdo abril 2008: $ 281,96
– 50% Acuerdo abril 2009: $ 150,00
– 50% Acuerdo enero 2010: $ 50,00
– 16,67% Acuerdo junio 2010: (incremento del 15% + $75): $ 94,48
– La compensación accesoria no remunerativa total para el mes de junio de 2010 será de $ 576,44″
Por qué el 16,67%? tanto el acuerdo de abril de 2008, como el de abril de 2009, establecían que se debía pagar una suma adicional del 50% de los acuerdos pagados de enero a junio, y de un  25% para los que se pagaron de abril a junio, es decir proporcionalmente.
Entonces, siguiendo este criterio este mes de junio, hubiese correspondido pagar un 50% sobre los acuerdos anteriores, como está en el ejemplo, y un 16.67% por sobre el acuerdo de junio 2010. Este 16,67% surge de aplicar regla de tres simple:
Si,  para 6 meses se paga el 50%
      para 2 meses se pagará el 16,67%
Al menos esta fue la primera interpretación sobre este punto del acuerdo de la gente de Errepar, pero mas tarde desde la redacción de la editorial hicieron otra interpretación del artículo, y gracias a otro lector del blog, en este caso Adrian, tenemos el siguiente texto:
Recién publicado por Errapar (25/06/2010), donde rectifican el ejemplo dado por ellos mismos:

“AGUINALDO COMERCIO

En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.

En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)

Saludos.

Personalmente creo, que la redacción del acuerdo es mala y da a confusión, la frase “como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores” nos remite a los anteriores acuerdos donde se había otorgado una adicional en forma proporcional para los meses de junio y diciembre, una suma del 50% y 25% según en el caso.
Pero en los acuerdos anteriores, solo se establecían los adicionales y los porcentajes correspondientes a cada semestre, en cambio en este nuevo acuerdo, el texto dice “en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional”
Aquí tenenos una diferencia con los acuerdos anteriores, dice directamente SAC, algo que no estaba en los acuerdos 2008 y 2009, que solos establecían  sumas adicionales  que eran una compensación por la perdida  que producía el no tomar las los conceptos “no remunerativos” en la base para determinar el SAC.

Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es,  ya que si  el texto dice dice  se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.

Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el  empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.

Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y  se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.

Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy  importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.

Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 9:43 pm

    Hola Ignacio
    Buenisimas las explicaciones. Mi duda es la siguiente; con el incremento de este ultimo acuerdo pasaria a estar por encima del minimo no imponible de ganancias de 4º categoria. Podrias poner algun ejemplo donde se pueda ver como se calcula la retencion?
    Muchas gracias
    Alejandra

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 9:37 pm

    muy bien explicado ignacio.(SAC)
    yo laburo en carrefour y a nosotros nos pagan los feriados y domingos al 100% del basico. mi duda es vistes q dice el acuerdo que todo lo no remunerativo sireve para el calculo de vacaciones, aguinaldo enfermedades, horas extras…
    estas horas de domingos que no son extras sino estan dentro de las 8hs tambien van a ser tomadas en cuenta con las sumas no remunerativas?
    desde ya muchas gracias
    juan

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 9:27 pm

    Gremio comercio

    Categoria Administrativo D: Sueldo básico ¡¡¡¡$1371,37!!!!!

    Funciones:liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas;controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos;operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres(cementerios privados, remiserías, velatorios).

    ———————————————————————

    Gremio Camioneros:

    Categoria Peón: Sueldo Básico ¡¡¡¡$2201.20!!!!!!

    Funciones:Es toda persona que desarrolle tareas de carga y
    descarga en general y/o de barrido y/o de limpieza en
    depósitos, cabeceras y toda otra función relacionada
    con la actividad específica del transporte, debiendo colaborar
    con el operario especializado en la colocación
    de lonas.

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 9:05 pm

    Total de sumas no remunerativas mes de junio: $$1.691,57 😉

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 8:41 pm

    HOLA YO TRABAJO 1/2 JORNADA Y QUERIA SABER CUANTO TENGO QUE COBRAR YA QUE NO ES LO MISMO QUE UNA EMPLEADA DE JORNADA COMPLETA. TENGO ANTIGUEDAD DE DOS AÑOS
    GRACIAS

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 8:38 pm

    HOLA MI NOMBRE ES ERICA, QUERIA SABER CUANTO ESTARIA COBRANDO???
    TRABAJO 1/2 JORNADA COMO EMPLEADA ADMINISTRATIVA, ANTIGUEDAD DE 2 AÑOS.
    QUIERO SABER QUE ME CORRESPONDE COBRAR YA QUE NO ES LO MISMO QUE UNA EMPLEADA DE JORNADA COMPLETA.GRACIAS

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 8:09 pm

    Ignacio, te escribo porque tengo dudas si para aplicar el aumento se toma el Basico de Convenio o el Basíco del Empleado. Recientemente le comentaste a Gabriela que se toma el Básico de Convenio o el Basíco de Convenio + hasta 900 pesos (como tope).
    Mi interpretación es que el tope de los 900 pesos es para los suplementos y adicionales fijos. Para mí si el Básico de un empleado es 5.000 pesos, se aplica éste y no el básico de Convenio que ronda los 1.300 pesos.
    Saludos. Gabriel de San Nicolás, Buenos Aires

    Responder
  9. Diego dice

    28 junio, 2010 a las 7:55 pm

    Hola Ignacio gracias por tu ayuda es muy significativo y altruista lo que haces, esta nación sería otra si al menos la mitad tendría tu actitud. Mi consulta es la siguiente:
    Sali de vacaciones el 20 de junio me reintegro el 11 de julio al trabajo. El pago de mis vacaciones será teniendo en cuenta el nuevo acuerdo? (el año pasado no me dieron vacaciones asi que esta es por la que me deben…). Un abrazo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 6:58 pm

    Hola ignacio, gracias por tu ejemplo claro, pero tengo mis dudas con respecto a separar sac remunerativo de no remunerativo.
    Yo no encuentro en el acuerdo ningun punto donde diga que el sac calculado sobre todo lo remunerativo y no remunerativo deba ser discriminado.
    a mi entender y espero me corrigas, el sac es remunerativo,. DEsde ya muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 6:11 pm

    Para el calculo del aumento escalonada correspondiente a los meses de mayo, septiembre y diciembre según el nuevo acuerdo firmado 06/2010, se debe tomar la suma correspondiente a la antigüedad como base de dicho calculo????.
    Desde ya muchas gracias.
    Silvana

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 5:26 pm

    HolaIgnacio, Buenos Dias
    Queria felicitarte por todo lo que ayudas para poder entender esta locura que hace infinito los calculos del convenio de comercio. Un agradecimiento por los aportes a todos aquellos que te seguimos, que podrias si quisieras, no tomarte la molestia de darnos catedra de tu sabiduria.
    Un cariño
    Cda Cristina

    Responder
  13. Ignacio dice

    28 junio, 2010 a las 4:28 pm

    Hola Iris, disculpame pero no entiendo bien, sobre el SAC, es lo que expliqué en el artículo.
    Con respecto a as Vacaciones, si, también hay que tomar los acuerdos.
    Con respecto a la otra pregunta, hay que incorporar todo al básico.

    Hola Pablo, tiene que tener en cuenta todos los conceptos remunerativos y no remunerativos

    Hola Contador Pablo Diego Oller, me alegro que sea de tu agrado, es todo un tema la liquidación de comercio, una saludo grande.

    Hola Martín, si, si bien te pagan las vacaciones y los 3 días en un solo mes, tienen que asignar los días al mes correspondiente. Supongamos, 3 días de enero mas 27 de vacaciones.

    Hola Gabriela, si, es así como comentaste.

    Responder
  14. Daniel dice

    28 junio, 2010 a las 4:17 pm

    Gracias por responder Ignacio! Lastima que no hayan novedades sobre esos pequeños detalles mmm. Esperando novedades como siempre. Abrazo

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 4:06 pm

    Hola, les cuento que sobre el tema de la homologación desde el gremio de comercio me informaron que no hacía falta homologación, porque se entendía en el acuerdo que se debería aplicar en cierto plazo después de firmado.

    Responder
  16. Gabriela dice

    28 junio, 2010 a las 3:57 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda, en el acuerdo dice que el 15% debe aplicarse sobre las remuneraciones basicas del convenio de actividad, en el caso que el basico que cobra el empleado sea mayor al basico de convenio, tiene que aplicarse lo del excedente de hasta $900? porque vi q contestaste a una persona que si y el convenio dice basico de convenio.

    Responder
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