Varios han sido los correos y mensajes consultando sobre como se debe liquidar el SAC correspondiente a los acuerdos. Para saber como hacerlo, primero debemos leer el artículo segundo del acuerdo de junio 2010 de empleados de comercio:
“Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.”
Hay varias cosas para analizar en este artículo, pero lo que nos interesa para este artículo es lo que está resaltado en negritas, donde se establece, en una muy mala redacción (entre otras cosas ) y de ahí la confusión, es que las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores como así también sobre el último acuerdo de junio, se deberán tener en cuenta para el calculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), mas conocido como aguinaldo.
Entonces veamos como calcular el SAC en un ejemplo muy sencillo, para lo cual voy a tomar el recibo de sueldo que publiqué para la liquidación de junio 2010. VER
Del recibo de ejemplo, solo voy a tomar las sumas no remunerativas, que es lo que interesa para este ejemplo:
- Adicional NR acuerdos anteriores: $ 763,91
- Adicional NR acuerdo junio 2009 Fijo: $ 75,00
- Adicional NR acuerdo junio 2010 15,0%: $ 323,77
- Asistencia y puntualidad $96,89
- Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos 432,00
Cómo se calcula el SAC sobre las sumas no remunerativas?
Recordemos primero que el SAC es “el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.” (Ley 23041)
Para el cálculo en particular de las sumas no remunerativas, es evidente que el importe mas alto será el de mayo o junio, ya que si bien el acuerdo tiene fecha de junio de 2010, el mismo es retroactivo a mayo. Y además tengamos en cuenta que el la norma aclara que el SAC se refiere a la mayor remuneración “devengada,” y no percibida.
Por lo tanto, si bien en junio, se cobra una suma retroactiva, ese importe debemos asignarlo a mayo que es período en el que se devengó, y no al mes de junio cuando se pagó. Obviamente, como la suma de los acuerdos en ambos meses son iguales, es indiferente cual de los dos tomemos, mayo o junio para hacer el cálculo.
Entonces, de las sumas no remunerativas del mes de junio, tenemos que quitar el retroactivo y asignarlo al mes de mayo, que es a donde corresponde. Por lo tanto, el total de las sumas no remunerativas para el mes de junio será:
– Total de sumas no remunerativas mes de junio: $1.259,57
menos
– Retroactivo Mayo 2010 s/acuerdos $432,00
Total sumas no remunerativas “devengadas” en junio: $1.259,57
Finalmente, el SAC será el 50% de $1.259,57 = $629,78
Para el caso de ejemplo, el SAC sobre las sumas no remunerativas es un valor cualquiera, en este caso el 50% de las sumas no remunerativas del mes, pero recordemos que es el 50% de la mejor remuneración del mes. Para mejor información, les dejos los artículos sobre como se liquida el SAC:
- Cómo se calcula el aguinaldo o SAC
- Claves para liquidar el SAC
- Cálculo del SAC en forma proporcional – Caso práctico
Para finalizar, y aclarando alguna de las dudas que me hicieron en estos días sobre este tema, transcribo uno de los mensajes:
Gracias
Maitena
“AGUINALDO COMERCIO
En la colaboración del doctor Pablo A. Figueredo titulada “Empleados de Comercio. Acuerdo Salarial Junio/2010. Análisis y consideraciones a tener en cuenta”, publicada en el E-Report Nº 2250 del 24/6/2010, en el punto “Aspectos a destacar en liquidaciones de los meses siguientes. Liquidación mes de junio 2010”, al abordar el tema del pago del aguinaldo sobre los incrementos no remunerativos correspondientes al acuerdo salarial del mes de junio de 2010, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%, conforme a lo establecido en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, que en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como la Cámara…………….., interpretan que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010. ” fin texto extraído de Errepar.
En síntesis, de debe pagar el 50% del No Remun. otorgado en Junio 2010 como S.A.C. (no se debe proporcionar)
Saludos.
Pero aunque parezca un detalle mínimo, en realidad no lo es, ya que si el texto dice dice se abonará el equivalente del SAC, lo que debo calcular es eso, el “SAC”, es decir, el 50% de la mejor remuneración del semestre. En este caso de las sumas no remunerativas.
Por otro lado, en una liquidación de haberes cuando hablamos de “SAC proporcional,” hablamos de que se paga en proporción al tiempo trabajado por el empleado durante el semestre, y no al tiempo durante el cual se se pagó una determinada suma.
Es decir, para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.
Por lo tanto, no hacía falta ninguna aclaración por parte de la Cámara y el Sindicato, lo que se debe interpretar es lo que está escrito, y en este caso es muy claro.
Además, por si fuera poco, se está obviando algo muy importante, es que el nuevo acuerdo de comercio vuelve a insistir con algo que la Corte Suprema declaró inconstitucional hace poco menos de un mes, y es que las sumas no remunerativas son parte de los haberes del trabajador, por lo tanto se deben tener en cuenta para el pago de los adicionales, y uno de ellos el SAC.
Por lo que no importa lo que diga el acuerdo o lo que aclaren o no las partes que lo firmaron, el fallo de la Corte fue claro y contundente a ese respecto.
Anónimo dice
HOLA! TE HAGO UNA CONSULTA SI A MI EN LA EMPRESA QUE TRABAJO ME RENUEVAN EL CONTRATO MENSUALMENTE, TENGO DERECHO AL AGUINALDO?
Hola Ignacio, como sabemos el aporte de la obra social para el caso de jornada reducida es al 100%, pero cuando liquidamos el SAC para este trabajador seguimos aportando el 100% como si fuer JORNADA COMPLETA o Le hacemos el % de aporte sobre los conceptos remunerativos?
Muchas Gracias
hola ignacio!
Yo trabajo de martes a domingos con franco fijo lunes …los domingos me lo pagan a 100% ,pero ahora la empresa me dice que tengo que trabajar 2 lunes por 2 domingo franco porque no pueden pagar mas de 2 domingos al mes…quisiera saber si hay alguna ley o resolucion que me obligue a aceptar porque la verdad no me mostraron nada solo nombraron la resolucion 133/07 de empleados de comercio…desde ya te agradezco
hola ingnacio
una pregunta: necesito saber como se hace la liquidacion final, para alguien que cobra por quincenas, realiza hs extras, tiene suma no remunerativa $1,9, antiguedad 6 años , valor de hora $21,12.
Necesito saber las formulas de las vacaciones no gozadas, sac proporcional, y todo lo que le corresponda cobrar.
gracias…
Hola ingnacio
necesito saber como se hace, la liquidacion final para una renuncia de un empleado que cobra por quincena, realiza hs extras.
que me pases las formulas. realiza hs extras y cobra una suma no remunerativa valor $1,9, su valor de hora es $21,12.y antiguedad 6 años.
Hola Marcelo, no tengo forma de saberlo, para eso hay que hacer la liquidación.
Hola Ignacio, una pregunta. El 26/09 me despidieron de un comercio, estaba trabajando desde el 10/02/2010 y al día siguiente de mi despido fui hasta el SEC y pedí que me asesoren por lo que "supuestamente" debería cobrar. Resulta que cuando fui a retirar el cheque, de los $19 mil y chirolas -que me mostró el SEC- solo me dan $15 mil y chirolas porque el contador argumenta que me liquidaron lo "remunerativo y no remunerativo" también. No entiendo mucho de esto. Me explicás muy brevemente cual de las dos partes está en lo cierto? Muchas gracias. Marcelo
Hola Ignacio, mi pregunta es en que acuerdo o en que resolución general esta el monto que se le paga a un empleado de comercio por concepto de movilidad? ya que necesito saber y no lo encuentro, desde ya muchas gracias…
Hola Ignacio, mi pregunta es en que acuerdo o en que resolución general esta el monto que se le paga a un empleado de comercio por concepto de movilidad? ya que necesito saber y no lo encuentro, desde ya muchas gracias…
hola ignacio te cuanto que estoy embarazada y se me termino el contrato con la empresa donde trabajaba mi pregunta es hasta cuando me cubre la obra social?mi contrato se termino el dia 9 de noviembre y yo espero para los primeros dias de marzo me cubre el parto o no? te dejo mi mail para tener una respuesta inmediata [email protected] gracias
queria consultar x q no se dan una vuelta hacia el lugar yacimiento Martinez de Tineo Salta donde hay un total de 50 o talvez mas trabajadores donde no tenemos beneficios y un atrazo de pago de 3 meses y todavia estamos en negro
hola ignacio,tengo una duda,trab en comercio de 8.30 a 12.30 l a v y sab 9 a 13 y 17 a 21,tngo 1/2 franco semanal x la mañ,me corresponde la dif de las otras 4 hras del sab x la tarde,aunque en la planilla de descanso figura que trab los sab hasta las 12.3???? please contestame