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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo septiembre de 2010

22 septiembre, 2010 Por Ignacio 60 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación septiembre 2010

Según el acuerdo junio 2010 de empleados de comercio CCT 130/75, en este mes de septiembre se debe aplicar el segundo tramo del aumento. Recordemos que el acuerdos estableció un aumento escalonado y acumulativo del 27%, a aplicar en tres tramos:

  • 15% en mayo de 2010
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en Diciembre de 2010

En un artículo anterior vimos como liquidar el primer tramo de este aumento, como también así la incorporación de las sumas no remunerativas a partir de julio de 2010. Y para la determinación del aumento del 7% de septiembre, podemos ver el ejemplo publicado por FAECYS, con el recibo y la explicación correspondiente para el caso de un  Maestranza A, o también podemos utilizar la herramienta online que ha elaborado la gente del Chacho, con la ventaja de poder calcular cualquier período, categoría, y antigüedad.

Pero, para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación con su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Septiembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.543,75
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 3 = 224,19 + 1319,56 = 1.543,75

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 128,65

Es la doceava parte del básico: 1543,50 / 12 = 128,62

3. ACUERDOS ANTERIORES NO REMUNERATIVOS$ 572,93
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 3 cuotas de julio, agosto y septiembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 3) = 572,93

4. ACUERDO JUNIO 2010 NO REMUNERATIVO: $572,53

Se compone de 3 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) Queda determinar el 7% de septiembre, para lo cual debemos tomar la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 95,45

Es la doceaba parte de los acuerdos(572,93 + 572,53) / 12 = $95,45

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Sobre la calculadora online:
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Sobre el ejemplo de FAECYS
Está determinado de la misma forma que este ejemplo, y que la calculadora online, solo tiene un error, supongo de tipeo, en el valor del básico, que figura por $1512,32, cuando en realidad es $1516,32

Día del empleado de comercio
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación del día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 9:12 pm

    HOLA IGNACIO: TENGO PROBLEMAS PARA CALCULAR EL ADICIONAL PARA CHOFER, LA ESCALA QUE SACO EL FAECYS MUESTRA UNA PARTE REMUNERATIVA Y UNA NO REMUNERATIVA CORRESPONDIENTES A LOS ACUERDOS ANTERIORES Y A EL ACUERDO 06/2010. ¿TENGO QUE LIQUIDAR ESE CONCEPTO DIVIDIDO EN DOS, EN UNA PARTE REMUNERATIVA Y OTRA COMO NO REMUNERATIVA?. MUCHAS GRACIAS.

    NATALIA

    Responder
  3. Susana dice

    24 septiembre, 2010 a las 7:22 pm

    Hola Ignacio, necesito saber si es válido tomar para el cálculo del No remuneat,junio/10 el sueldo+ant. de cada mes, por ej, ahora setiembre mas el no rem.ant descontando la cuota q corresp.+ 75 y alli aplicar el 23.05% + presentismo….??? o solamente se debe calcular sobre la base del sueldo de Junio….?

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:19 pm

    IGNACIO, buen dia, te consulto: podés colgar un recibo con un ejemplo cualquiera pero contemplando a un empleado que haya trabajado el dia del empleado de comercio???? y otro sin que lo trabaje, ya que este año caé DOMINGO!!!. Nos sería muy util a las personas que liquidamos sueldos. Por que me surge la siguiente duda, supontete en el caso 1: Un Adm. "A" no trabaja el feriado ya que trabaja de lunes a sabados, cobraría en un mes normal con el 7% de aumento $2518.94, ahora te pregunto y teniendo en cuenta el dia del empleado de comercio, sin haberlo trabajado??? cuanto cobraría???? y el mismo caso pero habiendolo trabajado. Muchas Gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 septiembre, 2010 a las 2:41 pm

    Gracias ignacio como siempre una maravilla tu trabajo !

    Responder
  6. Ignacio dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:24 am

    Hola Cristian, lo que se acoerdó es que sobre los acuerdos se calculará el SAC

    Hola Susana 1, a mi entender si, pero hay quienes sostienen que es para todas las obras sociales.

    Hola Susana 2, muchas gracias, pero no entiendo la pregunta

    Responder
  7. susana dice

    23 septiembre, 2010 a las 8:07 pm

    Gracias Ignacio por todas sus explicacioens, un maestro de verdad, lo felicito…!!
    Mi pregunta, es si es válido tomar como base para el cálculo del No Rem.junio/10 (23.055) el sueldo de set.+antig. + no rem.ant. en vez del sueldo de junio/10…..????
    Muchas gracias
    Susana.

    Responder
  8. susana dice

    23 septiembre, 2010 a las 8:04 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    pregunto si el dto del 3% en la obra social del total no remunerativo es solamente para OSECAC, quedando excluidas el resto de las obras sociales….?
    Si es asi no se debería incluir el no remun. en el F.931,,,, de las obras sociales q no sean OSECAC, verdad?
    Gracias
    SUsana

    Responder
  9. Cristian dice

    23 septiembre, 2010 a las 4:15 pm

    Hago la coreccion Ignacio

    Tambien se acordo en el ultimo que se firmo que se cobrará la mitad de los que estemos cobrando en ese momento como NO REMUNERATIVO el 50% en el aguinaldo.

    Es correcta mi apresiación?

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 septiembre, 2010 a las 3:59 pm

    hola ignacio soy empleada domestica mi sueldo es de 1000$ y mi marido es responsable inscripto me corresponde la asignasion por hijo?

    Responder
  11. Ignacio dice

    23 septiembre, 2010 a las 2:17 pm

    Hola Javier, si el pago es doble, solo si lo trabaja.

    Hola Silvia, entiendo que sobre lo NO remunerativo también.

    Hola Andrea, en diciembre se incrementa en 5% el salario según lo establecido en el acuerdo junio, pero no hay otra suma prevista.

    Responder
  12. ANDREA dice

    22 septiembre, 2010 a las 7:46 pm

    HOLA GENTE !!!! ALGUIEN SABE SI VA A VER ALGUNA SUMA EXTRA PARA FIN DE AÑO PARA NOSOTROS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO ?

    SALUDOS.

    ANDREA

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 7:45 pm

    El aumento tenía un tope de $900, este mes a los que tenían el tope les corresponde el 7%?

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 7:28 pm

    Hola Ignacio.
    El día del Empleado de Comercio, se calcula sobre lo No Remunerativo? (Adic.NR Ac.Ant. – Adic.NR Ac.Junio/10)
    Gracias por todo como siempre.

    SILVIA

    Responder
  15. JAVIER dice

    22 septiembre, 2010 a las 7:21 pm

    EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO SE PAGA DOBLE SOLAMENTE SI LO TRABAJA?
    LOS SHOPPING TRABAJAN EL DOMINGO?

    Responder
  16. Ignacio dice

    22 septiembre, 2010 a las 6:06 pm

    Hola Valeria, muchas gracias.

    Hola Gabriela, tampoco dice que se deba recalcular la base en septiembre y en diciembre.

    Hola Damián, buenas tarde. El básico es de 1607,75

    Responder
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