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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Marzo de 2011

21 marzo, 2011 Por Ignacio 87 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio CCT 130/75: Liquidación Marzo de 2011
Al igual que la liquidación del mes de febrero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes marzo no hay muchas novedades. Seguramente, y así esperan todos los empleados de comercio, las novedades se producirán para el mes próximo cuando se logre el nuevo acuerdo salarial.

Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se implementó el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de  junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.

Por lo dicho la liquidación de Marzo 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 9 de las 12 previstas en el  enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.

Datos para liquidación:

  • Liquidación Marzo de 2011
  • C.C.T. 130/75
  • Categoría Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social O.S.E.C.A.C.
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1.992,13
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 9 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 9 = 672,57 + 1319,56 = 1.992,13

2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78

Es la doceava parte del básico: 1.992,13 / 12 = 166,01

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 190,98
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 9 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 9 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero febrero y marzo que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 9) = 190,98

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75

Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la  escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.

5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 74,69

Es la doceava parte de los acuerdos (190,98 + 75 + 630,33) / 12 = $74,69

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:

Sumas remunerativas 19;50%:

  • 11% Jubilación,
  • 3% Ley 19.032,
  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • 0,5% FAECYS.

Sumas no remunerativas 5,50%:

  • 3% Obra Social,
  • 2% SEC y
  • FAECYS 0,5%

Cuota Sindical: En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones suele ser del 2%.

Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online: 

Utilizar la Calculadora online

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. mario dice

    1 mayo, 2011 a las 2:13 pm

    hola ignacio soy repartidor y hacemos 6.000 km por mes y cobramos al entregar la mercaderia tambie(manejo de billetera) trabajando 15 hs por dia y figuramos como empleados de comercio,salimos fuera de la cuidad DE CUANTO SERIA NUERTRA REMUNERACION APROXIMADAMENTE?
    GRACIAS MUY BUENO TU BLOG SALUDOS

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 abril, 2011 a las 4:13 pm

    Hola ignacio,

    Estoy inscripto como auxiliar administrativo a y manejo la caja, hago las cobranzas en una agencia de lotería. Averigué y me dijeron que tengo que pedir el fallo de caja, que me lo paguen. Como es eso? cuanto debería ser en plata? Tengo que dividir ese importe por que trabajo media jornada?

    Gracias

    Rogelio

    Responder
  4. Ignacio dice

    28 abril, 2011 a las 3:07 am

    Hola Vanina, buenas noches, unos 1.300 pesos aproximadamente

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 abril, 2011 a las 2:06 am

    hola soy vanina hoy mi jefe me dijo q me pasa en blaco 4 hs de lunes a savado cuanto seri mi sueldo? muchas gracias

    Responder
  6. Ignacio dice

    27 abril, 2011 a las 2:34 am

    Así es Fernando, es lo que dice la ley

    Hola Sol, la licencia por maternidad es de 3 meses, no de 6. Los no remunerativos los tiene que incorporar al básico el empleador para que la ANSES pague el sueldo íntegramente

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 abril, 2011 a las 4:02 pm

    Hola Ignacio, necesito saber si una persona comienza el período de excedencia por maternidad en mayo de 2010 y se reicorpora en noviembre de 2011, como se calculan los acuerdos del 2010?
    Tiene alguna incidencia esos 6 meses que estuvo de licencia son goce de sueldo?
    Gracias
    Sol

    Responder
  8. Anónimo dice

    22 abril, 2011 a las 10:06 pm

    Hola , gracias , entonces yo trabajo 6 hs l a v = 30 + sab 4hs esto me da un total de 34 hs semanalmente , por ende no corresponde que me pongan tiempo parcial. Es asi ignacio Gracias slds , espero la rspta

    Fernando

    Responder
  9. Ignacio dice

    21 abril, 2011 a las 9:27 pm

    Hola Humberto, no, no es algo obligatorio.

    Hola Fernando, tiempo parcial es hasta los 2/3 partes de la jornada completa que es de 48 horas semanales, por lo tanto la jornada parcial es hasta 32 horas semanales. En el caso de que se supere, se debe pagar por jornada completa.

    Hola Laura , no entiendo cual es la pregunta. El sindicato es el de comercio

    Hola Marcela , por jornada completa son unos 2700 pesos mensuales en mano.

    Hola Virginia, la jornada diaria no puede superar las 9 horas diarias y las 48 semanales.

    Hola Javier, no se a que se refiere la "rem basica absobible 3540.93."

    Hola Pablo, el tema es que para esa categoría y antiguedad es ese el sueldo y no va cambiar mucho porque te cambien de categoría, lamentablemente en comercio no hay mucha diferencia entre una categoría y otra. Lo que puedas conseguir por arriba de estos valores es negociando con el empleador.

    Hola Pablo J, lo que te puedo decir es que la jornada no puede superar, las 48 horas semanales y las 9 horas diarias. El sueldo por jornada completa, en promedio, es de unos 2700 pesos dependiendo de la categoría y de la antiguedad.

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 abril, 2011 a las 7:57 pm

    hola ignacio espero q andes bien, te ago unas consultas yo trabajo de encargado en un local de ropa desde semptiembre del 2008 haciendo todos los dias 8 horas menos los viernes 9 h, sabado 10 h y domingo por medio 10h, tendiendo franco todos los miercoles y domingo por medio,mi carga horaria al mes llega a 192 horas, las consultas son las siguientes tengo de basico 2420 y el neto es 2980 masamenos queria saber si me estan pagando correctamente y si los sabados y domingo se pagan doble, y queria saber de cuento es el aumento que vendria para este mes desde ya muchas gracias atte PABLO,J

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 abril, 2011 a las 7:14 pm

    hola ignacio espero q andes bien, te ago unas consultas yo trabajo de encargado en un local de ropa desde semptiembre del 2008 haciendo todos los dias 8 horas menos los viernes 9 h, sabado 10 h y domingo por medio 10h, tendiendo franco todos los miercoles y domingo por medio,mi carga horaria al mes llega a 192 horas, las consultas son las siguientes tengo de basico 2420 y el neto es 2980 masamenos queria saber si me estan pagando correctamente y si los sabados y domingo se pagan doble

    Responder
  12. Anónimo dice

    20 abril, 2011 a las 1:58 pm

    Hola Ignacio. escribo ya que estoy medio preocupado estoy trabajando 8 hs diarias de lunes a sabados en un comercio mas precisamente un Pet shop, la empresa es recocida en Ituzaingo…mi puesto seria de "encargado" pero, en mi recibo de sueldo figuro como Maestranza A. todos me dicen que teniendo un año y medio de antiguedad deberia exigir mas…ya que mi sueldo es de 2600 pesos… usted que cree? con la antiguedad que tengo…y el tiempo que trabajo, cuanto me deberia pagar la empresa?
    Desde ya esperare por su respuesta, MUCHISIMAS GRACIAS!
    saluda atte…
    PABLO.

    Responder
  13. Anónimo dice

    18 abril, 2011 a las 10:48 pm

    javier yo t hice la consulta de lo la rem basica absorbible lo q no t puse es que soy empleado de comercio cal. prof vendedor cat.b

    Responder
  14. Anónimo dice

    18 abril, 2011 a las 10:45 pm

    javier
    hola ignacio mi consutal sobre la rem. basica absorbible.
    t paso como ejemplo un recibo
    rem basica absobible 3540.93
    sueldo basico 1966.07
    despues esta antiguedad leyes presentismo, etc
    comisiones xxxx
    basico abs (menos) -3540.93
    esto esta bien?? la consulta la hago por m despidieron y la verdad q mis recibos son un quilombo para entender y no se como tendria q ser mi liquidacion. otra cosa para abonarnos los domingos nos los descuentan de las comisiones

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 abril, 2011 a las 7:03 pm

    Mi nombre es virginia.Hola Ignacio quisiera saber cuantas haras tiene que trabajar un repositor externo maestranza a los sabados?

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 abril, 2011 a las 6:54 pm

    hola soy marcela queria preguntarte cuanto es el basico de un repositor externo de alimentos que trabaja 8 horas de lunes a viernas y sabados 6 horas

    Responder
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