Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio, soy Mariela, me fije en la página de la CAME y han subido las planillas con los básicos de Noviembre 2011, en las mismas se determina el básico según si se tiene 1 año de antigüedad, 2 años y asi sucesivamente, entonces entiendo que el Acuerdo debería ser calculado sobre el Básico más la antigüedad. Podrías verificar esto?
hola ignacio.soy empleado de comercio. mi duda es si se tiene que calcular el nuevo aumento en los rubros adicional por funcion . cabe aclarar que este item lo tengo hace mas de diez años.en los aumentos anteriores si lo calculaban pero ahora me dijeron en la empresa que no va . muchas gracias
ignacio una consulta como puedo saber la facturacion de mi empresa para saber si me tienen que pagar el adicional de cajas
ignacio. muchas gracias por tu ejemplo… te pasaste!! aca en el laburo las contadoras no son buena ondda q digamos y nunca te pueden contestar nada. mi pregunta seria yo entre hace 2 meses a laburar en esta empresa y estamos bajo este convenio.. aunke mi contrato pro empezar sea como siempre de 3 meses como en todoas lados tambien me corresponde el aumento???
desde ya muchas graciasss
qien sepa algo me puede contestarr para estar altantoo..
graciasss
Jimena Carrera ley 26474 Contrato de trabajo a tiempo parcial : http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/ley-26474-contrato-de-tiempo-parcial.html : "Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador."
Pablo, es el efecto del acrecentamiento para que el neto a pagar sea el mismo
Lorena, si, se deben tener en cuenta para el SAC y las vacaciones
Vero si, los 75 pesos se siguen cobrando.
Marina si se trabaja mas de los 2/3 de la jornada y menos de 48 sigue siendo jornada parcial, pero se debe abonar como jornada completa
Fernando si, están trabajando en actualizar la calculadora online
Muy claro el ejemplo. Gracias. Saludos. Rubén
HOLA , IGNACIO TE QUIERO PREGUNTAR COMO TIENE QUE LIQUIDARSE EL AGUINALDO ,ES LA MITAD DE LO QUE ME FIGURA COMO REMUNERATIVO ,Y DE LO QUE FIGURA COMO NO REMUNERATIVO TAMBIEN O SOLO DE LO QUE FIGURA COMO REMUNERATIVO ,GRACIAS
En el SAC entra el acuerdo 2011. y como hago para calcular la antiguedad cuando a mi marido le reconocen la fecha de ingraso pero cuando cambi de firma le toman para pagarle la antiguedad esta ultima.
PUCCA
y como quedaria el sac
CARO
Carolina categorías y su descripción aquí:
Maxi , eso no se modificó, sigue siendo el 20%, quedó como punto pendiente
Alejandro , si, los feriado también, aunque no lo aclare.
Ana Maria, no, la afiliación es libre. Si, es correcto.
Sofía si, por qué no sería asi?
Mora si, es así como vos decís, pero en comercio ya nos tienen acostumbrado a este tipo de cláusulas
Gabriel si
Lucia el CCT 547/08 es la rama de turismo, se negocia por separado y luego de la rama general. Hasta el momento no tengo novedades
Sandra básico noviembre sin tener en cuenta la antiguedad
Ariel el adicional por zona sigue siendo el 20%, no se modifica eso
Perdon Ignacio por la confución, por preguntarte, y por si se confundió alguien más por lo que puse.
Noelia…. tanto tratar de entender la manera que vos veias el aumento me terminé confundiendo yo también!!! Perdonnnnn!!!!
El ejemplo está bien hecho!!!!, para que puedas entenderlo de mejor manera y no confundirte por la manera que vos lo ves…..miralo como si lo de mayo ya se hubiera pagado en el recibo de mayo….entonces en este recibo de junio estaria lo correspondiente a junio los $456.65. Porque si no estuvieran, el recibo seria igual a uno sin el aumento.
Pudiste verlo de esta manera ahora???. Como me confundí… jaja, perdon!!!
IGNACIO, MI NOMBRE ES PABLO, MI CONSULTA ES: EN LA TABLA QUE PUBLICASTE ARRIBA, PORQ EL BASICO AUMENTA DE A 75 PESOS SI LOS NO REM DE AÑOS ANTERIORES DISMINUYEN EN 65 PESOS? DE DONDE SALEN LOS 10 DE DIFERENCIA Q SE INCORPORAN CADA MES AL BASICO? GRACIAS