Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Ignacio dice
PEDRO: 1. porqué es un adicional que está otorgó volutariamente el empleador
2. Las categorías las podes encontrar aqui: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html
Y no hay ninguna difernecia entre las provincias o la capital, es un acuerdo a nivel nacional
Gustavo Danieli, si, corresponde, es para todos los empleados de comercio, es una aporte "solidario".
GONZALO NOVA: el único que te lo puede responde es quien hizo la liquidación, no tengo manera de saber a que corresponde.
Anónimo dice
hola IGNACIO!! EN MI RECIBO YA DE UNOS MESES APARECE UN ITEM QUE DICE DESCUENTO MENSUAL, LA VERDAD QUE NO SE QUE SIGNIFICA, EN EL ULTIMO AUMENTO DEL 8% ME VINO DETALLADO, PERO TAMBIEN ME VINO UN DESCUENTO MENSUAL DE MAS DE $400, QUE ME DESCUENTAN COMO $140 PESOS POR MES, DE QUE ES TODOS ESO, OSEA QUE EL AUMENTO NO ME SUMO A ,LO QUE COBRO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
GONZALO NOVA.
Anónimo dice
Hola Ignacio!:
Queria consultarte si corresponde que me hagan el descuento de 2% correspondiente a F.E.C, y el 0.5% de F.A.E.Cys,no estando afiliado al mismo y aclarando (por si incide en algo)que estamos con basicos superiores a los de convenio.
Muchas Gracias
Gustavo Danieli
Una consulta, a un empleado nuevo, como le liquido los acuerdos? corresponde? Muchas Gracias!
HOLA,IGNACIO,SOY PEDRO TE VOY
A HACER 2 PREGUNTAS,1 PORQUE UNA EMPLEADA ADMINISTRATIVA CON 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD COBRA,A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS $322 Y LA MISMA CON 1 AÑO NO LO COBRA?
2 CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA EMPLEADA,ADMINISTRATIVA DE CAPITAL FEDERAL QUE EN EL ESCALAFON FIGURA CON CATEGORIAS A B C ETC.ETC.
Y PARA LOS DE LAS PROVINCIAS,NO EXISTE,SON MEJORES?TRABAJAN MAS?CUAL ES LA IGUALDAD DE DERECHOS,EN EL CONVENIO COLECTIVO???ESPERO TUS REPUESTAS,GRACIAS
HOLA IGNACIO, SOY JUDITH. TE HAGO UNA CONSULTA TENGO UNA EMPLEADA QUE RECIEN EMPIEZA, ADMINISTRATIVA CATEGORIA "D", COMO SE CALCULA EL ACUERDO NO REMUNERATIVO DE JUNIO/2010. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
buen dia ignacio! la consulta es la siguiente yo ingrese a la empresa a la cual trabajo el 21 de junio me corresponde el adicional y el acuerdo colectivo. mi sueldo en bruto es de $3200 cual seria el sueldo q tendria q haber cobrado, el proporcional…
saludos y muchas gracias te sigo en facebook tambien!
Mis preguntas son:
¿Porque si yo entre en esta empresa y afiliado al sindicato de comercio
el 04/2011 tengo cosas del 2010?
¿Al entrar arregle un bruto, porque me lo dividen en basico, plus y demas?
En el instructivo para aplicar el convenio dice claramente que entran todos los
adicionales FIJOS Y PERMANENTES, porque mi plus basico no entra en el convenio
segun mi empresa. Porque el acuerdo 2010 no es parte del basico tambien?
Estoy como categoria "auxiliar especializado".
¿Las escalas son a modo ejemplo o a modo instructivo? si se tienen que seguir
a rajatabla, para que esta el instructivo? y porque lo hacen tan confuso con
las sumas permanentes y fijas???
Me cago en satanas… al final del 15+8+7% esto no tiene nada… como mucho
a mi me aumentaron el 4% y la inflacion me hizo pelota.
Mi recibo de sueldo es como esta a continuacion (el de julio):
REMUNERACIONES
Sueldo basico 2461.54
Plus basico 3281.93
Asign art 40 cct 130/75 478.43
Ajuste ac 05-2011 471.57
Ajuste ac 05-2011 471.57
ac cct 130/75 05-2011 471.57
adic no remu ac 06-2010 60
adic no remu ac 06-2010 521.21
presentismo s/ac 166.26
redondeo 0.11
DESCUENTOS
jubilacion,
ley 19032,
anssal,
sec,
faecys,
osecac,
ret extr cct 130/75,
sec res st 642/07
faecys res st 642/07
obra social s/acuerdo
-1456.41
Resumen:
Sujeto retenciones 6346.12
Exento 2162.29
Descuentos 1456.41
NETO 7052.00
Hola Ignacio:
Tengo una duda muy grande, trabajo en una empresa desde agosto del año 2006 hasta la fecha.
justamente ahora me estoy fijando mis recibos de haberes y en ninguno me están pagando antigüedad ni tampoco en lo no remunerativo el presentismo,
la consulta es la siguiente me corresponde que me paguen las dos cosas que te he mencionado, si es así como tendría q hacer el calculo, te comento el básico es de julio del corriente de $ 3456,58.
desde ya muchas gracias
JOAQUIN
Buenos días Ignacio
Te quería hacer una consulta a ver si me podes ayudar. A una compañera y a mi nos dieron un aumento a principio de año. Cada una por separado fue a solicitarlo. En el recibo de sueldo aparece como "a cuenta futuros aumentos", pero en realidad no nos informaron que iba a ser asi. Ahora que salió el aumento por el Sindicato de Comercio cobramos el sueldo y nos dimos cuenta que no nos habían dado el 15% porque tomaron el aumento que nos habían dado a principio de año. Pueden hacer esto?
Gracias! Saludos!
Mari si, es correcto
Romina , si, entiendo que es así como lo comentás. El tipo de aumentos que se dio generó una distorsión en los básicos.
Nora, para este último aumento no, solo los básicos de convenio
Hola Ignacio !! com seria la liquidación de un empleado categoría "Vendedor A" con fecha de ingreso el 04/07/11 y que trabaja media jornada.
Honestamente no logro llegar a una liquidación razonable con tantos acuerdos.
Seba
Hola Ignacio, espectacular el trabajo que te tomaste, super claro! Solamente me quedó una duda con respecto a la base de cálculo del aumento. En el instructivo que figura en la pág. del SEC dice que "se tendrán en cuenta los adicionales fijos y permanentes, ejemplo: ley 26474 (tickets)" A mi me pagaban una parte con tickets que por la ley 26341 fue incorporada al sueldo . La consulta es si ese monto (que aparece discriminado en mi recibo) debería sumarse al básico para calcular el aumento. Muchas gracias.
Nora
Hola Ignacio una pregunta por favor, trabajo hace más de 10 años en un comercio, y hace un año me blanquearon pero sin contar los años anteriores, mi patrón me dijo que después lo resolvíamos y no pasó nada, yo siempre fuí leal y agradecida a mi empleador, pero se está quedando con algo mio me parece,que tengo que hacer?
Al momento de la incorporación al básico del acuerdo 04/2008 ( 20% sobre el básico + los adicionales fijos) con su respectivo grosing up los sueldos de los empleados de comercio se vieron distorsionados comparando con las tablas de FAECyS, teniendo un básico mayor.
Esta diferencia se traslada al aplicar el nuevo acuerdo sobre los básicos de Noviembre 2011.
Al incorporar un nuevo empleado a la empresa con la misma categoría se tomaría la tabla vigente de FAECyS y tendrían distintos básicos.