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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011

26 junio, 2011 Por Ignacio 232 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.216,33
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.216,33 / 12 = 184,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)

Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.044,32 x 15% = 456,65

Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.


Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Romina dice

    26 julio, 2011 a las 5:32 pm

    Al momento de la incorporación al básico del acuerdo 04/2008 ( 20% sobre el básico + los adicionales fijos) con su respectivo grosing up los sueldos de los empleados de comercio se vieron distorsionados comparando con las tablas de FAECyS, teniendo un básico mayor.
    Esta diferencia se traslada al aplicar el nuevo acuerdo sobre los básicos de Noviembre 2011.
    Al incorporar un nuevo empleado a la empresa con la misma categoría se tomaría la tabla vigente de FAECyS y tendrían distintos básicos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 julio, 2011 a las 1:47 pm

    Hola Soy Mari, mi duda es la siguiente: Si se consideraron adicionales fijos para los acuerdos no rem anteriores me da un basico mayor. Por lo que si ingresa un nuevo empleado a la empresa con la misma categoría tendrían dos basicos distintos. Es correcto esto? o tengo que ajustar a los basicos dados por faecys?

    Espero q se entienda la pregunta.

    Si la zona fue considerada como base para "ac no rem anteriores" por ser un adicional fijo tampoco coinciden los basicos con los dados por faecys.

    Responder
  4. Mari dice

    26 julio, 2011 a las 1:46 pm

    Hola Soy Mari, mi duda es la siguiente: Si se consideraron adicionales fijos para los acuerdos no rem anteriores me da un basico mayor. Por lo que si ingresa un nuevo empleado a la empresa con la misma categoría tendrían dos basicos distintos. Es correcto esto? o tengo que ajustar a los basicos dados por faecys?

    Espero q se entienda la pregunta.

    Si la zona fue considerada como base para "ac no rem anteriores" por ser un adicional fijo tampoco coinciden los basicos con los dados por faecys.

    Responder
  5. matias dice

    26 julio, 2011 a las 2:33 am

    a por las dudas si tenes algun contacto , somo mas de 100 empleados en esta fabrica necesitamos una ayuda por favorte dejo mi mail :matiasvendo@gmail.com

    Responder
  6. Anónimo dice

    21 julio, 2011 a las 2:07 am

    hola ignacio te pregunto sobre si en el recibito de junio 2011 se debia liquidar la zona sobre no remunerativo??? en relacion al aumento de mayo…yy ya que estamos la asistencia sobre el no remunerativo contempla solo mayo o se le adicionaba mayo 2011 y los acuerdos no rem. anteriores????

    gracias por la colaboracion en temas laborales!!!

    saludos nadia

    Responder
  7. Ignacio dice

    12 julio, 2011 a las 5:53 pm

    matias guerrero pero no entiendo cual es la duda?

    ROBERTO Jubilación 11% seguro, después hay que ver el convenio en el que esté y puede descontarse el sindicato

    Responder
  8. Anónimo dice

    12 julio, 2011 a las 4:34 pm

    Excelente…. muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 julio, 2011 a las 7:24 pm

    Ignacio Disculpame la insistencia pero tengo que liquidar el sueldo a una jubilada que reviste caracter de ACTIVA y desconozco los descuentos que correponde hacer en su recibo. Me dijeron que sólo debo descontar ley 19032 sobre remunerativo. ROBERTO gracias…

    Responder
  10. matias guerrero dice

    10 julio, 2011 a las 11:02 pm

    ES URGENTE:
    gracias por lo aportes que haces siempre.mi duda es la siguiente trabajo hace casi 4 años en la empresa y en el recibo de junio me vino $2800 mas el aguinaldo de $1400 osa la mayor renumeracion entre enero y junio a la mitad como aguinaldo total $4200.
    mi cuenta es la siguiente, retroactivo de mayo mas la segunda cuota que es la de junio son $3717,10 mas el aguinaldo $1400 ;que en realidad nose si al aguinaldo tambien tiene un proporcional de algunos de estos acuerdo a mi me dio en total $5.198,44 .
    necesito por favor tu opinion ya que estoy apunto de llevarles la carpeta con todas la planillas en excel mas lo acuerdos de lo que no me esta pagando mi empleador y no me quiero llevar ninguna sorpresa.
    desde ya muchas gracias .esto lo calcule con la calculadora .

    Responder
  11. sergio pane dice

    8 julio, 2011 a las 6:47 pm

    mi basico hoy es de $2220.56. ok?
    yo vengo cobrando 2615.
    este mes de junio mi recibo vino con $3986 a cobrar ya, con retroactivo y toda la cosa.
    y el recibo del SAC vino con $957.
    osea como calcularon ese sueldo anual complementario? no me cierra nada todavia.. no es la midad masomenos del sueldo aprox?

    Responder
  12. Ignacio dice

    7 julio, 2011 a las 3:33 am

    Calculadora online 2011:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 julio, 2011 a las 12:47 am

    hola ignacio como debo calcular si en junio no liquide el acuerdo junio 2011 en sueldo ni en sac??'?? ahora en la liquidacion de julio pago la diferencia????
    muchas gracias
    carolina

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 10:29 pm

    hola trabajo media jornada como calculo el aumento?mi basico es de 1145,49.y si viene en recibo separado de mi sueldo de siempre tambien se le hacen los mismos descuentos?

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 julio, 2011 a las 8:06 pm

    UNA CONSULTA! EL EJEMPLO TAMBIEN ES TAMBIEN DE APLICACION PARA LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO?.Y SI ESTOY CATEGORIZADO COMO VENDEDOR B, LO UNICO QUE CAMBIARIA SERIA EL BASICO? MUCHAS GRACIAS IGNACIO

    Responder
  16. Romina B. dice

    6 julio, 2011 a las 5:37 pm

    Hola!
    Queri saber como es el tema del aguinaldo ya que va a ser mi primer cobro sobe eso, tambien queria saber, las horas extras se pagan en mano o se ponen en el recibo de sueldo? agradesco tu respuesta… Romina B.

    Responder
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