Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Flavia dice
Hola
Consulta, a mi se me pago el acuerdo, el retroactivo mayo y el sac sobre el basico que tengo actualmente.(El cual sobrepasa el basico de convenio para la categoria administrativo)
Y ahora lo quieren descontar, ya que me dicen que en realidad se paga sobre los basicos de convenio (sobre la tabla para cada categoria)
Quisiera saber si esto es asi realmente, y si es legal que se descuente.
En mi recibo figuran los siguientes items de este pago:
*Acuerdo colectivo junio 2011
*Retroactivo mayo
Gracias Flavia
Hola Ignacio,buenas noches. aca de nuevo preguntandote pero es q se me complico entender esto: "bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida". trabajo solo 4hs diarias de lunes a sabados,y quiero saber cual seria el aumento q me corresponderia del 30% otorgado? mi sueldo en bolsillo es de $2.500,cual seria el porcentaje q me corresponderia ahora, en septiembre y en diciembre? Por favor,necesito ayuda!! plantarme ante mi empleador con la verdad,y conocimiento del tema es un golpe fulminante e indiscutible. desde ya muchas gracias y espero pronto tu respuesta!!! gracias!
Roberto, el aumento es para todos los empleados de comercio bajo el CCT 130/75
Claudia, si, eso es igual que el acuerdo anterior. En el momento del la licencia, la incorporación se hace de una sola vez.
Roberto, habría que ver que es lo que dice el acuerdo en principio
Verónica, en 4 y 8 va todo lo que aporte a la obra social, es decir remunerativo más "no remunerativo" para el caso de comercio.
LA VERDAD ES QUE SABES MAS QUE LOS PROPIOS EMPLEADOS DE COMERCIO!!!! MUCHAS GRACIAS
Ignacio mi pregunta es la siguiente: Tengo una empleada que es jubilada y trabaja en la empresa en caracter de activa. 1) Le corresponde el actual aumento? Creo que si pero me gustaría confirmarlo. 2) qué retenciones y aportes sobre lo remunerativo y no remunerativo corresponden en estos casos? Desde ya muy agradecido
ROBERTO
Ignacio soy administrativa trabajo 5 horas y media de lunes a viernes en negro Hacen 2 años ¿cuanto deberia ser mi sueldo en mano?
Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio
Necesito completar el 931, para vendedor B media jornada. Y para calcular bien los aportes, en los items 4 y 8 que importes debo poner con el sac incluido en la liquidación de junio? Ya te lo pregunté antes pero no salió mi pregunta, creo.
Gracias
Verónica
Hola Ignacio, soy Roberto. Para algúnas actividades, existen acuerdos salariales según los cuales en Junio y Diciembre deben practicarse descuentos extraordinarios con destino a la Obra Social de esa actividad. La consulta es, si esa deducción también alcanza a los trabajaderos de ese convenio pero que han optado por otra Obra Social ¿ Debe practicárseles ese descuento ? Gracias y saludos Roberto
Hola Ignacio, gracias por todo…
Me queda una duda, este nuevo acuerdo, también prevee que si hay lic. por maternidad el aumento no remunerativo pasa a ser intengrante del básico para que el Anses pague el total y no sólo lo remunerativo???
Saludos y gracias.
Claudia
El acuerdo fue homologado mediante la resolución 685/11 del ministerio de trabajo: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html
Martin, le corresponde a todos los trabajadores bajo el CCT 130/75
Florencia , leiste o interpretaste mal, es así como está en el ejemplo
según lo que dice el acuerdo, si.
Vanesa, muchas gracias, saludos!
ROMINA , Roberto, daniel , CAROLINA el acuerdo dice para todos los beneficiado con el acuerdo. Si es discutibe
Alejandro , escala adicionales: http://www.faecys.org.ar/ESCALA%20ADICIONALES%202010.pdf
Verónica , leonela , ya está homologado el acuerdo: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html
Hola Ignacio, si una empresa ya les dió a sus empleados un aumento del 15 % a partir del mes de Febrero, los sueldos son muy superiores a los básicos y ahora en Julio les van a dar otro 15 %, ¿hay que aplicar el 15 % en Mayo?
Saludos y muchas gracias por tu ayuda.
Rosario
hola: quisiera saber si el empleador está habilitado para liquidar 1/4
del aguinaldo de junio al 30/6/2011 y pagar la diferencia en julio.
Si el decreto aquel que permitió esa forma de liquidación sigue vigente.Gracias.
Hola Ignacio una consulta se homologo el acuerdo, las empresas estan o no obligadas a pagar el acuerdo si aun no estuviera homologado?.
Muchas gracias Daniel