Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Solución Propuesta
Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011 |
Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.216,33 / 12 = 184,69
Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)
Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:
3.044,32 x 15% = 456,65
Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.
Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
MUCHAS GRACIAS IGNACIO. ES LA MEJOR AYUDA PARA LIQUIDAR SUELDO PORQUE NI ELLOS SABEN COMO SE HACE, BASTA DE CARADURAS QUE NOS SACAN PLATA, QUE NOS PASA A TODOS, HAGAMOS ALGO POR NUESTROS SUELDO QUE YA NO ALCANZAN, Y DE PASO PARA QUE DEJEN DE SER COMPLICADO A LA HORA DE LIQUIDAR,
bUEN DIA, TENGO UNA DUDA SOBRE LOS 100$ PARA OSECAC, SI LOS EMPLEADOS ESTAN EN PREPAGAS PRIVADAS SE LOS DESCUENTO?? O NADA MAS PARA LOS DE OSECAC??
GRACIAS IGNACIO POR LA AYUDA
Ignacio, como siempre muchas gracias por tu valiosa ayuda. Mi empleadora y yo, quien liquido sueldos, te estamos sumamente agradecidas, porque de otro modo tendría que mudarme a trabajar a la sede del sindicato cada fin de mes.
Vanesa.
Hola Ignacio, soy Roberto, consulto acerca de empleados de otros convenios que optaron por OSECAC ¿ En Junio y Julio se les debe descontar $ 50 para esa O.Social ? Gracias y saludos
Hola Ignacio: queria consultar si este aumento es para las agencias de viajes, nunca me quedo claro el convenio entre faecys y la aavyt.
gracias
Buenas tardes ignacio! Quisiera saber porque no se homologo el acuerdo de turismo 547/08 del año pasado, vos tendrias alguna información con la que me puedas ayudar. Muy bueno tu blog. Saludos. Gastón
Ignacio, vuelvo a consultarte lo mismo debido a que no tuve respuesta.
Desde ya gracias!
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Mariano dijo…
Hola Ignacion TE hago una consulta, soy administrativo en una empresa metalurgica pero estoy en el convenio de Comercio, Arregle un sueldo de 4000 pesos antes de los aumentos. Cabe aclararte que hace 2 semanas que trabajo. mi recibo tiene un basico con otras remuneraciones para alcanzar la suma que yo queria. Ahora mi pregunta es cuanto tengo que recibir por este nuevo aumento¡?¡?¡??¡ es de gran importancia la pregunta.
142 – Dulce – es un aporte para OSECAC de $100 una cuota en Junio y la otra en Julio. No es voluntario.
En mi recibo de sueldo de Junio se liquido el aumento según acuerdo, pero me aparace un descuento y como concepto dice " aporte voluntario fijo " de $ 50,00, a mí nadie me preguntó si queria hacer un aporte "voluntario", para que es ese descuento?, de que aporte se trata?, como nos meten la mano en el bolsillo !!!!, me descontaran todos los meses?, nunca antes me descontaban eso, gracias a los que respondan. Dulce
Gracias por una explicación tan clara.
Ignacio, si el acuerdo de 15% se absorbe y compensa con un "A cuenta de futuros aumentos" remunerativo, se puede pagar como no remunerativo al compensarlo?
gracias
Horacio
Buenos dias Ignacio, mi pregunta es la siguiente: los 75$ de suma fija no deberian seguir estando?
Buenos dias, tengo un problema al interpretar tu ejemplo, porque en el recibo seguis poniendo el acuerdo no remunerativo de junio 2010, pero en el texto del acuerdo dice que se toma la escala de noviembre 2011 y que incluye las sumas no remunerativas pendientes de incorporacion, ¿no significa que se "van" todos los acuerdos no remun anteriores, ya que pasan a ser remunerativos? o lei mal?
hola Ignacio
Gracias primero por tu ayuda! Tengo una duda. El básico sobre el cual se calcula el aumento es el que surge directamente para un empleado que inicia o sobre el básico que resultaría para cada empleado por el efecto del pase de los acuerdos anteriores cuando había antigüedad? No se si me explico. Un empleado que tenía antigüedad, tenía un mayor "acuerdo anterior" y cuando ese acuerdo pasó al básico, lo incrementó comparandolo con uno que recién inicia. Gracias otra vez por tu ayuda!!
Marisa
Hola Ignacio al igual que Mariela (135), tengo duda con respecto al aumento del 15%, no me queda claro si es el basico sin considerar la antiguedad, de ser asi un empleado con 20 años de antiguedad va a tener el mismo aumento que uno con 2 años!!!
Gracias!!!