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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Junio de 2011

26 junio, 2011 Por Ignacio 232 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

El acuerdo se alcanzó luego de una extensa negociación entre el gremio de comercio y las Cámaras empresarias y en el mismo se pactó incrementar en un 30 % las escalas entre tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 2.216,33
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta

Recibo: Modelo liquidación Empleados de Comercio según acuerdo junio 2011

Conceptos Remunerativos

Básico: $2.216,33
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $184,69 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.216,33 / 12 = 184,69

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: $705,33
Surge de la escala publicada por FAECyS según lo establecido en el Acuerdo Junio 2010.

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $456,65
Es el 15% sobre el básico de  la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011 (Base de cálculo)

Base de cálculo Administrativo A para Noviembre 2011: $3.044,32 según la escala:

3.044,32 x 15% = 456,65

Acuerdo Colectivo Junio 2011 – Retroactivo mayo: $456,65
Es el aumento correspondiente al mes de mayo, y se determina de la misma manera que en el punto anterior.


Asistencia y puntualidad: $134,89
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(705,33 + 456,65 + 456,65 ) / 12 = 134,89

Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
  • 3% de Obra Social
  • $50 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1)
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

(1) Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a OSECAC o no. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero nunguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 
Me reservo mi opinión y dejo a interpretación y decisión de quien deba realizar la liquidación en cada caso.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, liquidación, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. mariela dice

    2 julio, 2013 a las 4:36 pm

    Quesiera saber que pasa con una persona que gana por encima del básico de su categoría. Igual tiene que calcular los aumentos Rem y no rem?

    Mil gracias, Mariela

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 julio, 2012 a las 12:47 am

    hola ignacio …una duda el aumento de empleado de comercio 2012 se calcula sobre la zona fria tambien?
    gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 junio, 2012 a las 11:27 pm

    Hola,
    En el recibo de sueldo me descuentan Sindicato y FAECYS pero yo no estoy afiliado a ningún sindicato. Soy vendededor categoría A por lo que asumo que la empresa se rige por el sindicato de comercio. La pregunta es si corresponde que me descuenten esos items y por qué. Que norma o ley establece ese descuento. Gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    18 mayo, 2012 a las 11:17 pm

    hola soy de allen rio negro pertenesco a la empresa unillever argentina mi pregunta es como tengo q hacer si ellos por situarse en bs as no nos pagan la zona defavorable y el sindicato de rio negro y de neuquen de empleados de comercio nos ignoran por q los descuento terminan en el sindical de bs as me gustaria me giaran

    Responder
  6. Romina dice

    6 abril, 2012 a las 5:12 pm

    Hola Ignacio!

    Tengo una duda respecto a como se expone la liquidacion de un empleado en situacion de accidente laboral. Se exponen todos los adicionales, o se incluyen dentro de la base para el calculo de art; subdividiendo los 10 a cargo del empleador y los subsiguientes a cargo de la prestADO.
    En el caso de por ejemplo antiguedad, se expone por separado o se incluye dentro del concepto de Sueldo por art?'

    Saludos y gracias!
    Romina

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 marzo, 2012 a las 8:36 pm

    Hola Ignacio, necesito saber cual es el sueldo básico de un administrativo D. por favor desde ya muchas gracias.yohana

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 marzo, 2012 a las 8:29 pm

    Hola Ignacio, necesito saber cual es el sueldo básico de un administrativo D. por favor desde ya muchas gracias.yohana

    Responder
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