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Empleados de Comercio: liquidación agosto con el bono de $30.000

10 septiembre, 2023 Por Ignacio 43 comentarios

Pago del bono de $30.000 a Empleados de Comercio, según el decreto 438/23.

Ya había publicado el artículo donde vimos la liquidación de empleados de comercio para el periodo agosto 2023, con el segundo tramo de aumento no remunerativo del 7.5%. según lo acordado den paritaria.

Pero a ese momento, no estaba se conocía el decreto 438/23 que estableció el pago de una asignación no remunerativa de $60.000 a pagar en dos cuotas de $30.000.

También, vimos la semana pasada que en el caso de los empleados de comercio no se absorbe dicha suma con los incrementos previstos para agosto y septiembre, dado que no estaba previsto en la cláusula de absorción del acuerdo.

Entonces, en este artículo veremos como se debe proceder para adicionar esta suma de $30.000 o su proporcional a la liquidación de agosto 2023.

Liquidación agosto 2023

Voy tomar como base la liquidación que hace unos días, que era un Administrativo A con 10 años de antigüedad. Pueden ver el ejemplo completo en este enlace.

El único agregado que debemos hacerle al recibo de agosto es sumarle el pago de las primera cuota de la asignación no remunerativa (bono), de $30.000, el recibo quedaría así:

Cómo podemos ver, la única diferencia con el recibo anterior es el pago de los $30.000, el cual no tiene ningún tipo de descuento, porque es totalmente no remunerativa y no es base para aportes ni contribuciones.

Ahora, el decreto 438/23 prevé para la cuota de agosto un plazo especial para el pago, y otorga 15 días hábiles desde el 1° de septiembre para efectuarlo.

Entonces, en caso de pagar la suma fuera luego de los 4 días hábiles, se deberá realizar un recibo de sueldo por como complemento para ese pago, y quedaría de esta manera:

Pago proporcional

También, tenemos que tener en cuenta que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Recordemos, que la jornada completa para empleados de comercio es de 48 horas semanales y para la jornada parcial tenemos el límite del artículo 92 ter de LCT, que pone un tope 2/3 de la jornada para la jornada parcial.

Esto quiere decir que de 32 horas a 48 horas, no hay proporción en el pago, y se debe abonar como jornada completa.

Debajo de esas horas, si tenemos que proporciona ¿cómo? regla de tres simple:

$30.000 / 48 x Jornada trabajada

Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería:

30.000 / 48 x 30 = $18.750

Límite de $400.000 netos

También, hay que tener en cuanta que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que percibieron salarios netos correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000.

Y, en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, el monto de $400.000 será proporcional.

Por ejemplo, si trabaja media jornada, se tienen como tope 200.000 pesos.

Además, debemos considerar que para cobrar los $30.000 de manera completa, el sueldo neto de agosto debe ser menor o igual a $370.000. Desde esa suma y hasta los $400.000, se paga la diferencia.

Proporcionando también estos montos, en caso de jornada parcial.

En cuanto a determinar el salario neto, debemos tener en cuenta, que la reglamentación del Ministerio de Trabajo determinó que se entiende por salario neto, al importe que surge de deducir del salario (remunerativo + no remunerativo), el 11% de jubilación, el 3% de la 19.032 y el 3% de la Obra Social.

Por lo tanto, no tenemos en cuenta los aportes al sindicato, FAECyS, los $100 a OSECAC, ni cualquier otro descuento, como mutuales, seguros, impuesto a las ganancias, etc.

Cuándo corresponde el pago de la asignación

La reglamentación del Ministerio de Trabajo, también aclaró que la asignación no remunerativa corresponde a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

Por lo tanto, a los ingresados a partir del 1° de septiembre 2023, no corresponde el pago del bono.

La asignación también debe pagar a aquellos trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente de trabajo.

Beneficio para micro y pequeñas empresas.

Por último, tengan en cuenta que las microempresas no tienen costo alguno por esta Asignación, ya que lo pueden descontar de las contribuciones a la seguridad social en un 100%, y en el caso de las pequeñas empresas, en un 50%.

Normas relacionadas:

  • Decreto 438/23
  • Resolución 1125/23 MTESS
  • Resolución 1133/23 MTESS

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: bono, FAECYS, Paritarias, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Raúl dice

    26 septiembre, 2023 a las 10:39 am

    Te pueden hacer descuento en el bono por inasistencia o no?. Gracias

    Responder
  3. leo dice

    15 septiembre, 2023 a las 2:12 pm

    Las trabajadoras que están de licencia por maternidad, cobran este bono?

    Responder
  4. Luis dice

    14 septiembre, 2023 a las 11:18 pm

    Hola,me llamo Luis, trabajo en comercio, el día 28/08 me tomé vacaciones una semana de los cuales 3 días son de septiembre, pedí que me adelantarán el pago de los días por vacaciones, ahora sumando el sueldo me da más de $400000, ahora en el recibo de septiembre me van a descontar las vacaciones, corresponde el bono?!

    Responder
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