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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2024 aumento del 4%

22 agosto, 2024 Por Ignacio 19 comentarios

Índice de Contenidos

  • Resumen del acuerdo
  • Básico $ 445.901
  • Antigüedad: $ 44.590,10
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
  • Suma no remunerativa enero 2024
  • Suma no remunerativa febrero 2024
  • Suma no remunerativa abril 2024
  • Suma no remunerativa junio 2024
  • Descuentos sobre sumas no remunerativas
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En agosto se completa el tercer tramo de aumento acordado en la última paritaria.

Para la liquidación de empleados de comercio en agosto 2024, tenemos se aplica el tercer y último tramo del aumento acordado en la última negociación salarial.

A continuación, veremos un ejemplo para entender mejor cómo se aplicará esta actualización en la liquidación de salarios.

Resumen del acuerdo

Las partes pactaron un incremento salarial de 13,5% no remunerativo que se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:

  • 5% desde junio, ya incorporado
  • 4,5% desde julio, ya incorporado
  • 4% desde agosto, se liquida ahora

Tomando como base de cálculo el básico de convenio más los incrementos no remunerativos otorgadas durante los meses de abril y mayo de 2024, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente”.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901

El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,10

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901 x 10 x 1% = 44.590,10

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874,26

Feriado

Este mes tuvimos un feriado, 17 de Agosto Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901+ 44.590,10 + 40,874,26) / 30 = 17.712,18

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901+ 44.590,10 + 40.874,26) / 25 = 21.254,61

Donde $ 21.254,61 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 21.254,61 – 17.712,18 = 3.542,43 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, sin restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa enero 2024

La suma no remunerativa de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:

445.901 x 20% = 89.180

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180 x 10 x 1% = 8.918

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180+ 8.918) / 12 = 8.174,83

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa febrero 2024

Además, en febrero se acordó otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:

445.901 x 17,60% = 78.479

Esta suma también se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

78.478 x 10% = 7.847,90

Presentismo sobre no remunerativo:

(78.478 + 7.847,90) / 12 = 7.193,91

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa abril 2024

En abril, se había acordado un incremento no remunerativo del 15%, en dos tramos, el primer tramo del 8% se aplica desde abril, y la segunda del 7% que se aplica desde mayo.

Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:

( 445.901 + 89.180 +78.479 ) x 15% = 92.034

Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

92.034 x 10% = 9.204,40

Presentismo sobre no remunerativo:

(92.034 + 9.203,40) / 12 = 8.436,45

Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa junio 2024

Por último, en agosto aplicamos el tercer y último tramo de aumento del 4% tomando como base de cálculo el básico más todas las sumas no remunerativas vigentes y se lo sumamos al 5% de junio y al 4,5% de julio, de esta manera se completa el 13.5%. El calculo sería:

( 445.901 + 89.180 +78.479 + 92.034 ) x 13.5% =95.256

Esta suma, se liquida en el recibo de sueldos como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada.

Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

95.256 x 10% = 6.703,10

Presentismo sobre no remunerativo:

(67.031 + 6.703,10) / 12 =  6.144,51

Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Junio 2024
  • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo

Descuentos sobre sumas no remunerativas

Las sumas No remunerativas, no serán contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Feriados sobre no remunerativos

Recordemos, que desde julio debemos aplicar una nueva cláusula establecida en el último acuerdo. Se trata del quinto párrafo del punto segundo, que establece lo siguiente:

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.

Esto significa que desde julio debemos tener en cuenta el impacto de los importes no remunerativos sobre los días feriados trabajados y los domingos.

Ya no tenemos la polémica de si se toman o no los importes no remunerativos para los feriados trabajados. A partir de julio, debemos considerarlos para el cálculo. En cuanto a los domingos, recuerden que sólo en algunos casos se paga al 100%.

Recibo

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta agosto 2024.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. dante mariano dice

    11 septiembre, 2024 a las 4:20 pm

    ME AYUDE PARA RELIQUIDAR TODO DESDE ABRIL DE COMERCIO PUES TENGO CATEDRAL SOFT Y ME SALIERON CONQUE HAY UN NUEVO AJUSTE EN SETIEMBRE Y ELLOS VAN A ADECUAR EL SISTEMA PERO AHORA QUE HAGA REVERSIONES EN AFIP Y RELIQUIDE TODO Y LO ÚNICO PERO CON TU AYUDA Y LO QUE PUDE HACER DESDE MI SISTEMA FUE HACER LAS NUEVAS LIQUIDACIONES PERO NO TENGO NADA PARA EL FUTURO PUEDES LLEVAR MIS SUELDOS Y CUAL SERIA EL COSTO DEL SERVICIO
    SI SABES CATEDRAL DICE QUE TE DA CASI TODO Y A LAS CLARAS YO TENGO QUE TERMINAR LOS TRABAJOS POR MI CUENTA LO ÚNICO QUE ME AYUDAN A TRAER LOS COMPROBANTES DE LA AFIP PARA LIQUIDAR EL IVA BUENO TE DOY LAS GRACIAS POR TUS EJEMPLOS ME VINIERON MUY BIEN PERO SIGO EMPANTANADO PUES NO LOGRE PRESENTAR A LA AFIP Y SACAR EL F 931 para pagar gracias, gracias , y gracias

    Responder
  3. Zuli dice

    10 septiembre, 2024 a las 5:11 pm

    Hola Ignacio buenas tardes,

    Y el no remunerativo de Junio Julio y Agosto?
    El el calculo que colocas ahí dice hasta junio y el acuerdo anterior era Mayo y Junio nada mas que tiene fecha de Abril.
    Estaría faltando el ultimo que es del 13.5% no rem.

    Responder
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