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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Agosto 2023. Aumento del 7,5% no remunerativo.
En la liquidación de Agosto 2023 de Empleados de Comercio debemos aplicar el segundo tramo de aumento acordado en la revisión de la paritaria 2023.
Recordemos que el último acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, y sobre ese nuevo básico se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
El básico de convenio es el mismo que que calculamos en el mes pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 17 de agosto que se pasó al lunes 21.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales ya se paga desde julio pasado, ahora debemos aplicar el segundo tramo del 7.5%.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 15% = 32.701,34
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
32.701,34 x 10 x 1% = 3.270,13
Presentismo sobre no remunerativo:
(32.701,34 + 3.270,13) / 12 = 2.997,62
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
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- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial julio-agosto-septiembre 2023
- Homologación acuerdo
Mariana dice
No están robando delincuentes! Siembre abajo de la inflación. Inoperantes
Julia dice
Hola… Trabajo nueve horas al día, de lunes a viernes, los feriados medio día, tengo siete años de antigüedad Cuánto debería ser mi sueldo?
Gracias por informar siempre!
Sebastian dice
Buenas una consulta, zona lo aplico sobre el acuerdo?
Yasmin dice
Hola! Buenas.
Quisiera saber de cuánto tendría que ser mí sueldo por 4 horas de lunes a sabados. Categoría vendedor B
Javier Castro dice
Buenos días, Deberías esperar el Bono Igna, abrazo!!!
Mariela Nuñez dice
Buen dia. Yo aporto a una prepaga. Y me descuentan el aporte para osecac, como puedo hacer para no aportar ese importe si yo no uso osecac, tengo otra obra social.
RaymondReddington dice
No te lo tienen que descontar, tu empleador está liquidando mal, tenés que reclamar y te tiene que devolver todo lo descontado de más.
No es el empleador en todo caso es el contador del empleador…
Si mi ingreso fue en junio.. también entro en lus aumentos?
Si
Yo trabajo de lunes a Sábado 6 horas, cortado, tres a la mañana y tres a la tarde, cuánto tendría que ser mí sueldo, gracias vendedora B.
QUE SE SABE DE UN BONO NO REMUNERTIVO PARA AGOSTO Y SEPTIEMBRE???
Buen día ! Te quería consultar por el día del empleado de comercio, me queda justo en el medio de mis vacaciones, me corresponde un día más por ese feriado o se pierde ?
Gracias
Hola Ignacio yo trabajo en Maestranza 4 hs de lunes a sábado, tengo 6 años de antigüedad y soy afiliado al sindicato de cuánto sería mi sueldo en septiembre
Hola yo trabajo 17hs semanales. Mi categoría maestranza a. Cobre 76.000 el mes pasado 1 año de antigüedad. Esta bien lo que cobro?. Gracias
Gracias Cava querido!!! El comercio está contigo…y a eso sumenle el monto fijo o aumento q nos van a dar por la devaluación. Excelente!!!
Hola necesito saber cuanto cobro este mes tengo 4años y medio trabajo de lunes a sábado medio día y soy vendedora B
Para eso está la calculadora en la pagina!!! Querida Flor!!!
Por fin alguien agradeciendo el inmenso trabajo que hacen nuestros representantes.
Hola!
El aumento no remunerativo no se tiene en cuenta a la hora de liquidar horas extras?
Saludos!
yo lo tomaría, pero es discutible
Soy empleado Auxiliar Especializado B con 37 años de antigüedad…cuanto cobraré por mi sueldo de agosto…
Ignacio, para el calculo de hs extras se suman basico + pres + antigued no ????y supuestamente lo no remunerativo creeria yo. Me queda esa duda para ver cuanto saco este mes y me pongo a llorar
Hola, si, horas extras tiene como base de cálculo remuneración fija y variable
No remunerativo, para mi si! pero, discutible, o “polémico” como le gusta decir a algunos
saludos
Buen día, una consulta….
Para los trabajadores que se encuentran fuera de convenio se incluye la antigüedad laboral en el recibo de sueldo?
muchas gracias..
Bueno días a todo ese aumento lo devaluo la subida del dólar deverian de aumentar el sueldo en 350 de un solo monto
UNA VERGUENZA DE UN SOLO GOLPE LAS MERCADERIAS AUMENTARON UN 25% Y AL EMPLEADO LES DAN UN 7,.5% QUE VERGUENZA VER EQUIPARAN EN AGOSTO ESTE AFANO AL SUELDO DEL EMPLEADO DE COMERCIO.