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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Agosto 2023. Aumento del 7,5% no remunerativo.
En la liquidación de Agosto 2023 de Empleados de Comercio debemos aplicar el segundo tramo de aumento acordado en la revisión de la paritaria 2023.
Recordemos que el último acuerdo estableció un incremento del 4,5% remunerativo para julio, y sobre ese nuevo básico se aplica un aumento no remunerativo del 22.5% en tres tramos:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
La base de cálculo para este 22,5% en tres tramos, son los nuevos básico vigentes a partir de julio 2023. Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo julio 2023.
El aumento total para el trimestre julio, agosto, septiembre resulta un total de 28% respecto de junio.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 218.008,90
El básico de convenio es el mismo que que calculamos en el mes pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 21.800,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
218.008,90 x 10 x 1% = 21.800,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.984,15
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(218.008,90 + 21.800,89) / 12 = 19.984,15
Feriados
Este mes tuvimos un feriado, el 17 de agosto que se pasó al lunes 21.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 30 = 8.659,80
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(218.008,90 + 21.800,89 + 19.984,15) / 25 = 10.391,76
Donde $ 10.391,76 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 10.391,76 – 8.659,80 = 1.731,96 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $16.350,67
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 22,5%, en tres tramos de 7.5% cada una, la primera de la cuales ya se paga desde julio pasado, ahora debemos aplicar el segundo tramo del 7.5%.
Entonces, el cálculo sería:
218.008,90 x 15% = 32.701,34
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
32.701,34 x 10 x 1% = 3.270,13
Presentismo sobre no remunerativo:
(32.701,34 + 3.270,13) / 12 = 2.997,62
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Julio No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta septiembre 2023.
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Eduardo dice
Buenos días Ignacio
Consulta el acuerdo julio no remunerativo antigüedad y de presentismo son obligatorios? por que en mi recibo de sueldo no lo están poniendo solo figura el incremento del 7.5
gracias
Jose Hochnadel dice
Esta resultando confuso este tema del bono, lei que debia aplicarse en Sep / Oct, en este modelo de liquidacion de AGOSTO (arriba) no se liquida, pero la calculadora para mes de Agosto si lo calcula. Pregunta, debe pagarse AGO/SEP o SEP/OCT ??
Luis Ariel Oberti dice
Buen dia como influye el bono de $ 60.000 en los sueldos de Agosto y Setiembre teniendo en cuenta la paritaria de julio llevada a cabo para los empleados de comercio? Se deben pagar los $ 30.000 con el devengado de Agosto y Setiembre o hay que descontar el aumento acordado en paritarias de Julio? Gracias
CECILIA BARRERA dice
Buenas tardes Ignacio,
por favor me podría explicar cómo se calculan las horas extras ?
Desde ya muchas gracias por su enorme colaboración.
Saludos,
Cecilia.-