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Caso práctico de liquidación de sueldo Agosto 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la cuarta cuota de la Suma no remunerativa del 9% y $2.000 decreto 561/19.
Agosto trae como improvisada novedad, el beneficio del decreto 561/19, que establece un detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA.
Además, como ya estaba previsto en el acuerdo de mayo pasado, tenemos el pago de la cuarta cuota de la suma no remunerativa que equivale al 9% del básico de marzo 2019, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo y la segunda en junio y la tercera en Julio pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, recordemos que en la paritaria 2019 se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
Respecto al Decreto 561/19, el mismo establece un detracción de hasta $2.000 de los aportes al SIPA (11%), que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Agosto.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 1
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Agosto 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $2.492,96
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 9% Julio ✓ y Agosto 2019 ✓
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 9% sobre le básico:
27.699,54 x 9% = 2.492,96
En Agosto se paga la cuarta cuota de la suma no remunerativa, la quinta y última será recién en marzo 2019.
A partir de septiembre, ya comienzan los tramos de aumento remunerativos, y el cronograma seguirá en diciembre, enero y marzo 2020.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $249,96
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
2.492,96 x 10% = 249,30
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 2.492,96 + 249,30 ) / 12 = 228,52
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Agosto tuvimos un feriado, el sábado 17 de agosto. El lunes 19 no fue feriado, solo un día no laborable.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el feriado.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.100,29
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Ahora, los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
En cambios, si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Donde $118,83 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 30 = 99,02
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Total feriado trabajado: $217,85
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Beneficio Decreto 561/19: $2.000
Respecto a la detracción del decreto 561/19, como vimos mas arriba, se estableció que para los haberes devengados de Agosto y Septiembre, se deberá detraer del aporte al SIPA del 11% a cargado del trabajador, una suma de hasta $2.000.
Para el caso de ejemplo, el aporte del 11% al SIPA supera los 2.000 pesos y el empleado trabaja a jornada completa, por lo tanto podremos detraer hasta el tope permitido.
Total retención SIPA: $3.630,95 > $2.000
En el modelo de ejemplo, y hasta tanto la reglamentación no establezca otra forma, la detracción está restando en la columna de descuentos.
Carga en el SISCOS Formulario 931
Hasta el momento AFIP no ha indicado como cargar esta detracción en el aplicativo Declaración en Linea, por lo que habrá que esperar a que el fisco indique el procedimiento a seguir.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación (con detracción de hasta $2.000)
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene actualizas las escalas hasta Septiembre incluido, con la detracción del Decreto 561/19. Para todas las categorías y tipos de jornada.
ayelen dice
Ignacio, los $2000 son en total agosto y septiembre? o por cada mes?
Se debe descontar 2000 en agosto y 2000 en septiembre? porque en algunos lugares lei tope 2000
Cristina Garcia dice
Buen día. Te consulto. Trabajo media jornada. y la obra social me la descuentan 2 veces una dice osecac y otra que dice complemento jornada parcial.. Esa parte no lo paga la patronal???
Nadia dice
Hola Ignacio !!! gracias por tu aporte de todos los meses!! sos un genio!!! Como lo pondriamos en el 931 al beneficio del decreto 561???
Maxi dice
A mi en el trabajo me contestaron que con el sueldo de agosto no hay aumento el proximo mes me dijieron, que tengo que hacer???
Leandro dice
Hola, qué tal Ignacio. Te hago una consulta por el tema recibo de sueldo. En la empresa que trabajo que se dedica a la administración de archivos en los recibos , con estos aumentos que fueron otorgados según acuerdo, aparecen los aportes en la columna de la parte no remunerado solo el aumento, el resto de los ítems horas nocturnas, sábados y domingos trabajados, horas al 100 y al 50 por ejemplo, están también en la parte remunerativa. Estos ítems, no tendría que estar en la parte no remunerado?
Aguardo tu respuesta.
Desde ya muchas gracias
Ignacio dice
no entendí Leandro
Cuanto debo cobrar si trabajo 32hs?
Buen dia, el monto no remunerativo de agosto se suma al de julio? O en agosto y julio se cobra exactamente lo mismo con la diferencia del decreto de los $2000? Ojalá alguien pueda ayudarme
Hola, soy empleada de comercio, quisiera saber si el pago de presentismo es según convenio de trabajo o está estipulado por ley pagarlo si es que el empleado no falta.?
según el convenio
Hola, puede ser que al feriado trabajado se le está sumando un 20% que en realidad no corresponde?
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
hola Ignacio como es el tema del bono….aca en mi trabajo me dicen que todavia no salio en Faecys.
Ignacio como te va?
Te hago una consulta, en neuquén la zona fria es de 20 % ?
Disculpa, no se de que provincia sera esta pagina, o hacia que rama gremial estara dirigido, yo soy de rosario, presente un reclamo ante la contadora de mi empleador por mo figurar los aumentos de los que hablan aqui y si bien el bono coincide el supuesto aumento del 9% del que hablan me explico que es un 4,5% en realidad con los haberes de septiembre osea a cobrar en octubre, quisiera saber si el areglo de empleados de comercio en rosario es igual al de capital federal.
EN SUMA no Rem Tercer Parrafo debe decir: última será recién en marzo 2020!
Gracias Ignacio!!!!!!!!!!!!!!!! Te queremos!!
La consulta es si uno tiene el básico un poco mas alto del que figura en convenio, el aumento es sobre el básico de convenio o el básico que figura en mi recibo?
Buen día, consulto sobre el calculo del feriado del 17/8..
El empleado trabaja medio día y después de las 13 hs se le liquidan 3 hs extras habitualmente, es decir todos los sábados.
Cómo calcularía el feriado trabajado del 17/8? en el recibo pondría medio día como feriado y luego la cantidad de extras normales al 100 por las horas de la tarde? o debería calcular el feriado como un día entero y ademas las hs extras?
gracias por la ayuda