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Caso práctico de liquidación de sueldo Agosto 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la cuarta cuota de la Suma no remunerativa del 9% y $2.000 decreto 561/19.
Agosto trae como improvisada novedad, el beneficio del decreto 561/19, que establece un detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA.
Además, como ya estaba previsto en el acuerdo de mayo pasado, tenemos el pago de la cuarta cuota de la suma no remunerativa que equivale al 9% del básico de marzo 2019, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo y la segunda en junio y la tercera en Julio pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, recordemos que en la paritaria 2019 se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
Respecto al Decreto 561/19, el mismo establece un detracción de hasta $2.000 de los aportes al SIPA (11%), que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Agosto.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 1
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Agosto 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $2.492,96
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 9% Julio ✓ y Agosto 2019 ✓
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 9% sobre le básico:
27.699,54 x 9% = 2.492,96
En Agosto se paga la cuarta cuota de la suma no remunerativa, la quinta y última será recién en marzo 2019.
A partir de septiembre, ya comienzan los tramos de aumento remunerativos, y el cronograma seguirá en diciembre, enero y marzo 2020.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $249,96
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
2.492,96 x 10% = 249,30
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 2.492,96 + 249,30 ) / 12 = 228,52
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Agosto tuvimos un feriado, el sábado 17 de agosto. El lunes 19 no fue feriado, solo un día no laborable.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el feriado.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.100,29
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Ahora, los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
En cambios, si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Donde $118,83 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 30 = 99,02
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Total feriado trabajado: $217,85
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Beneficio Decreto 561/19: $2.000
Respecto a la detracción del decreto 561/19, como vimos mas arriba, se estableció que para los haberes devengados de Agosto y Septiembre, se deberá detraer del aporte al SIPA del 11% a cargado del trabajador, una suma de hasta $2.000.
Para el caso de ejemplo, el aporte del 11% al SIPA supera los 2.000 pesos y el empleado trabaja a jornada completa, por lo tanto podremos detraer hasta el tope permitido.
Total retención SIPA: $3.630,95 > $2.000
En el modelo de ejemplo, y hasta tanto la reglamentación no establezca otra forma, la detracción está restando en la columna de descuentos.
Carga en el SISCOS Formulario 931
Hasta el momento AFIP no ha indicado como cargar esta detracción en el aplicativo Declaración en Linea, por lo que habrá que esperar a que el fisco indique el procedimiento a seguir.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación (con detracción de hasta $2.000)
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene actualizas las escalas hasta Septiembre incluido, con la detracción del Decreto 561/19. Para todas las categorías y tipos de jornada.
Valentina dice
Hola ! Como puedo dar de baja el aporte solidario a osecac ?? ya que tengo otra obra social.. muchas gracias!
Ignacio dice
no se puede
Buenas!! FELICIDADES ignacioonline por tanta dedicación… son de gran ayuda…
CONSULTA:
Respecto al DCTO 561/19, el tope de los $ 60.000, para un empleado media jornada el tope seria $30.000???
La pregunta es: La remuneración imponible para determinar si procede o no el beneficio, también debe prorratearse?
Hola, a mi entender el top es de 60.000 en todos los casos
Ignacio, buenos dias.-
Trabajo en una empresa comercial.- C.C.T. 130/75
Nuestro asesor laboral nos indicó que para calcular el valor del dia FERIADO TRABAJADO se debe dividir el basico en 25 y multiplicarlo por la cantida de horas efectivamente trabajadas.-
O sea en el ejemplo de Administrativa A, si trabajo las 8 horas del dia feriado : Básico $ 27.699,54 /25=1107.98
y a este resultado $ 1.107,98 x 8 =8.863,84 ese es el valor que cobramos bruto.- No hace el analisis y desglose que observo en tus explicaciones.- ¿Corresponde?
Espero tu respuesta.- Muchas gracias.-
Hola Norma, es como lo explico en el artículo
Hola ignacio
cuando te subis la de septiembre? quiero ver como haces la absorción de las cuotas en el remunerativo.
Gracias!
pronto
MAESTRO!!
NO SE QUE HARIAMOS SIN VOS.
?
Mi duda como emoleador es…los 2000 por decreto no me aparecen reflejados en el vep. Los debo pagar extras al empleado y esperar que algun dia me lo devuelva el estado?
Está donde se cargan los datos de los empleados debajo de remuneraciones, en la parte de seguridad social, el recuadro de la derecha .
Tenés que cargarlo en el SUSS y lo vas a ver reflejado en el 931 disminuido del código 301-Aportes de Seguridad Social. Se lo pagás al empleado y no lo pagás en el SUSS
Hola ignacio soy empleada de comercio, trabajo 40 horas, y mi jubilación es de 3600. Me tocan los 2000$ o un proporcional? Ya que me dijeron que toman 45horas para jornada completa… gracias
Hola, superadas las 32 horas ya es jornada completa, 40 horas es jornada completa
Hola ignacio, te hago una consulta, si trabajo 40 horas por semana, y mi.jubilacion es de 3600$, me reintegran 2000$, o el monto de 2000$ es solo para los que trabajan 45horas y a mi me toca un proporcional? Soy empleada de comercio gracias
hola ignacio trabajo en comercio solo 24hs por semana en ese caso cuanto me corresponde de los $2000 del decreto 561/19
Hola Ignacio,
Mi consulta es por qué me acaban de despedir el sábado ( 25/08/2019) y quería saber el monto de la indemnización, no me dieron un pre aviso, es porque la situación de la empresa es crítica pertenezco al área de venta en un local de ropa por mayor, con inicio el 11/04/2011, y con un sueldo de $28000 quiera saber lo que me corresponde y si también me tendría que dar ese $2000 de bono, espero puedas asesorarme en fin gracias
Hola nosotros no trabajamos los sabados, deben liquidarnos 1 dia como feriado no trabajado?. En caso de tener alguien de licencia por enfermedad tambien le corresponde ese dia como feriado no trabajado?
Hola, como son los porcentajes de la última paritaria de comercio.. 4.5/ 4.5/ 9 y 9? O falta algo más?
Holaa! Van a abrir paritarias de nuevo? Ya que de por sí los sueldos están más bajos que nunca con el salto del dólar..
por el momento no , la paritaria esta definida hasta marzo 2020. si la situacion hace que se licue mucho tu salario seguramente se haga una reunion de emergencia , pero por el momento no se hablo nada.
Hola Ignacio, Muchas gracias por tu valioso aporte. Quisiera saber para los empleados que cobran un adicional además del básico de comercio y se les retiene impuesto a las ganancias si existe al momento algún cálculo que hayas realizado para el ajuste de las retenciones realizadas en el año y si contás con información respecto de cuál será la forma de reintegro de ese importe por parte de la AFIP. Muchas gracias.
Hola Ignacio
Gracias de antemano
En la escala salarial por Administrativo A figura que el básico de Septiembre 2019 es de $31655, como se llega a ese numero si en realidad entra únicamente el 4.5 % de la primera cuota remunerativa
Gracias