Índice de Contenidos
Caso práctico de liquidación de sueldo Agosto 2019 para Empleados de Comercio. Pago de la cuarta cuota de la Suma no remunerativa del 9% y $2.000 decreto 561/19.
Agosto trae como improvisada novedad, el beneficio del decreto 561/19, que establece un detracción de hasta 2.000 pesos de los aportes al SIPA.
Además, como ya estaba previsto en el acuerdo de mayo pasado, tenemos el pago de la cuarta cuota de la suma no remunerativa que equivale al 9% del básico de marzo 2019, tal lo acordado en la paritaria 2019. La primera cuota se pagó en mayo y la segunda en junio y la tercera en Julio pasado.
Los detalles del acuerdo, los pueden ver en un artículo Claves del Acuerdo 2019 de Empleados de Comercio.
A manera de resumen, recordemos que en la paritaria 2019 se acordaron dos aumentos, una suma no remunerativa que se paga en 5 cuotas y un incremento remunerativo que se paga en 4 tramos.
Respecto al Decreto 561/19, el mismo establece un detracción de hasta $2.000 de los aportes al SIPA (11%), que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe de $2000 se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Por último, esta detracción tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Agosto.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: 1
Modelo de recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 27.699,54
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Agosto 2019 es de $27.699,54, es el mismo que se viene aplicando desde marzo pasado.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.769,95
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
27.699,44 x 10 x 1% = 2.769,95
Asistencia y Puntualidad: $ 2.539,12
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(27.699,54 + 2.769,95) / 12 = 2.539,12
Suma no remunerativa $2.492,96
El nuevo acuerdo salarial 2019, pactó el pago de una Asignación Extraordinaria no remunerativa que se paga según según el detalle del Anexo A y Anexo C.
- 4.5% Mayo y Junio 2019 ✓
- 9% Julio ✓ y Agosto 2019 ✓
- 3 % Marzo 2020
En todos los casos, la base de cálculo es marzo 2019, que en definitiva es igual al básico de mayo 2019, entonces para calcular el valor aplicamos el 9% sobre le básico:
27.699,54 x 9% = 2.492,96
En Agosto se paga la cuarta cuota de la suma no remunerativa, la quinta y última será recién en marzo 2019.
A partir de septiembre, ya comienzan los tramos de aumento remunerativos, y el cronograma seguirá en diciembre, enero y marzo 2020.
Para todos los casos, pueden ver los valores de estas sumas en el ANEXO A.
Antigüedad suma no remunerativa: $249,96
Sobre la suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad. En este caso, como la antigüedad es 10 años, el calculo es:
2.492,96 x 10% = 249,30
Presentismo
También, tenemos que calcular el presentismo sobre las sumas no remunerativas:
( 2.492,96 + 249,30 ) / 12 = 228,52
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Agosto tuvimos un feriado, el sábado 17 de agosto. El lunes 19 no fue feriado, solo un día no laborable.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no laboró el feriado.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.100,29
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Donde 1.100,287 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,34
Ahora, los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día y, además, ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”.
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Donde 1.320,34 es el valor de un día feriado no trabajado
Pago feriado Trabajado: $ 2.420,64
En cambios, si el trabajador prestó servicios en día feriado, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 25 = 1.320,3444
Cálculo del día normal
(27.699,54 + 2.769,95+ 2.539,12) / 30 = 1.100,287
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1320,34 +1.100,28 = 2.420,62
¿Se paga el feriado sobre los no remunerativos?
Si, por supuesto que si, de hecho está establecido en el punto 6. del Anexo C del acuerdo.
Entonces, sobre la suma no remunerativa también calculamos el pago de los feriados, y sería de la siguiente manera:
Feriado no trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Donde $118,83 es el valor del día no trabajado sobre las sumas no remunerativas.
Feriados trabajado
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 30 = 99,02
(2.492,96 + 249,30+ 228,52) / 25 = 118,83
Total feriado trabajado: $217,85
El recibo, quedaría de la siguiente manera
Beneficio Decreto 561/19: $2.000
Respecto a la detracción del decreto 561/19, como vimos mas arriba, se estableció que para los haberes devengados de Agosto y Septiembre, se deberá detraer del aporte al SIPA del 11% a cargado del trabajador, una suma de hasta $2.000.
Para el caso de ejemplo, el aporte del 11% al SIPA supera los 2.000 pesos y el empleado trabaja a jornada completa, por lo tanto podremos detraer hasta el tope permitido.
Total retención SIPA: $3.630,95 > $2.000
En el modelo de ejemplo, y hasta tanto la reglamentación no establezca otra forma, la detracción está restando en la columna de descuentos.
Carga en el SISCOS Formulario 931
Hasta el momento AFIP no ha indicado como cargar esta detracción en el aplicativo Declaración en Linea, por lo que habrá que esperar a que el fisco indique el procedimiento a seguir.
Descuentos
Sobre las lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación (con detracción de hasta $2.000)
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las SUMAS NO REMUNRATIVAS calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba y tiene actualizas las escalas hasta Septiembre incluido, con la detracción del Decreto 561/19. Para todas las categorías y tipos de jornada.
Monica dice
Hola, mi consulta es la siguiente, yo tengo prepara porque tengo que pagar el aporte a osecac???
Graciela dice
Hola Ignacio, Qué cálculo haces para proporcionar el «Beneficio Decreto 561/19» en el caso de los empleados que trabajan Jornalizado Ejemplo 34 hs en el mes de agosto!
? Muchas gracias.
DANIEL dice
Buenas tardes, le corresponden a los empleados rurales los beneficios del descuento de los $ 2.000 dispuestos en el decreto 561/19, espero su respuesta.Saludos y muchas gracias
Eugenia dice
les corresponde, si son trabajadores en relación de dependencia.
Dario dice
Hola Ignacio, Consulta el Decreto 561/19 esta reglamentada su aplicación? o todavía esta pendiente?
Gracias
Itati dice
Hola Ignacio! Me surgio una duda respecto del aporte solidario OSECAC, que expresas que es silo para afiliados a esa obra social. Eso en el convenio no se aclara, de hecho, dice que todos los empleados bajo ese convenio deben realizarlo (no distinguen sobre si tiene o no la obra social).
Aguardo tus comentarios.
Saludos y Gracias!
Nancy dice
Hola, buenas tardes Ignacio!! para los empleados de UTEDYC también es lo del beneficio del decreto 561/19 para los haberes devengados de Agosto y Septiembre de detraer del aporte al SIPA del 11% ?? muchas gracias, saludos
Williams dice
Los que no tengan el aumento pactado por el S.E.C tienen que ir a Moreno 625 capital
Leticia Fernández dice
Hola
Alguien sabe porque no pagan la suaf
Estamos a 23 de agosto y mucha gente no lo cobro
Gladys dice
Buen día. Los $2000 de aportes del «Beneficio Decreto 561/19» aplica para empleados en relación de dependencia del ámbito privado y publico?
Gladys dice
Buen día. Los $2000 de aportes del «Beneficio Decreto 561/19» aplica para empleados en relación de dependencia del ámbito privado y publico? .
Mariela dice
Si un empleado quincenal ingreso el 09/08, le corresponden los 2000 completos?
Roberto dice
Disculpe, podría apenas sepa informarme.Muchas gracias
Y el 30 % historico acordado hace poco cuando se aplica ?
Buenos días Ignacio, los empleados rurales también les corresponden los beneficios del decreto 561/2019.Gracias
buenos dias, alguien sabe si la AFIP ya informo como realizar el 931 con este beneficio por decreto 561/19?
Holistor aun no ha informado ni modificado conceptos y formulas…gracias