Ejemplo de liquidación Agosto 2016 para Empleados de Comercio. Pago de Feriado no trabajado.
La liquidación de Agosto es similar a la del mes anterior, ya que el incremento salarial de la primera parte del año ya fue aplicado en abril, y también se pagaron las dos cuotas no remunerativas de $1.000.Paritarias
Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo acordado en la última negociación, comenzará el mes próximo. Y hasta el momento solo ha trascendido que se pediría entre un 20 a 22% anual. Mas información sobre estema aquí.
Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo acordado en la última negociación, comenzará el mes próximo. Y hasta el momento solo ha trascendido que se pediría entre un 20 a 22% anual. Mas información sobre estema aquí.
Pero vayamos a la liquidación:
Liquidación Agosto 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,12
El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de Agosto hubo un feriado::
17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que se trasladó al lunes 15 de agosto.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado.Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.
Veamos como:
Feriados : – $519,93
Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Donde 519.93 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 623,91
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:519,93 x 1,20 =623,91
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.Cálculo del día feriado
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Cálculo del día normal
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 623,27 = 1.143,84
519,93 + 623,27 = 1.143,84
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Ana dice
Hola alguien que me pueda ayudar
..???
Marcos dice
Ignacio buenas tardes, te consulto lo siguiente tuve un problema laboral, estoy trabajando para una empresa privada y hace 30 días ingresé a trabajar en la provincia (municipio) cómo iba a trabajar en paralelo en ambos lugares informe a mi jefe de esto y que yo pensaba seguir un tiempo más quien en primera instancia no tuvo problema, ahora ellos me plantean que renuncie como tengo otro trabajo y para no tener problemas con la art y demás.
En fin mi consulta es la siguiente si renunció cuánto debería cobrar aproximadamente yo ingresé a trabajar el 01/02/2018 y me piden que renuncie en fecha 01/07/2019 mi mejor sueldo es de 22000.
Desde ya agradecería tu respuesta. Saludos.