Ejemplo de liquidación Agosto 2016 para Empleados de Comercio. Pago de Feriado no trabajado.
La liquidación de Agosto es similar a la del mes anterior, ya que el incremento salarial de la primera parte del año ya fue aplicado en abril, y también se pagaron las dos cuotas no remunerativas de $1.000.Paritarias
Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo acordado en la última negociación, comenzará el mes próximo. Y hasta el momento solo ha trascendido que se pediría entre un 20 a 22% anual. Mas información sobre estema aquí.
Respecto a la paritaria del segundo semestre, según lo acordado en la última negociación, comenzará el mes próximo. Y hasta el momento solo ha trascendido que se pediría entre un 20 a 22% anual. Mas información sobre estema aquí.
Pero vayamos a la liquidación:
Liquidación Agosto 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,12
El básico surge de la escala salarial vigente para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Pueden ver la escala en este enlace.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En el mes de Agosto hubo un feriado::
17 de Agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que se trasladó al lunes 15 de agosto.
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en el feriado.Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.
Veamos como:
Feriados : – $519,93
Primero restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Donde 519.93 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 623,91
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Sumamos 1 día, pero calculado en base 25:
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:519,93 x 1,20 =623,91
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.Cálculo del día feriado
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 25 = 623,91
Cálculo del día normal
(13.089,12 + 1.308,91 + 1.199,84) / 30 = 519,93
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
519,93 + 623,27 = 1.143,84
519,93 + 623,27 = 1.143,84
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
GUADALUPE dice
HOLA MUY CLARO E INTERESANTE … TENDRIAS ALGUNA LIQUIDACION CON EL CONVENIO DE LA CONSTRUCCION VIGENTE A LA FECHA)¿?
Ignacio dice
Hola Guadalupe, si. Te paso los links:
La de marzo 2018
y la de Abril 2018
No es un poco "injusto" que le tengas que descontar dinero por no haber trabajado un feriado. Y que pasa si le tocan varios dias feriados, no deberia dejarse intangible el sueldo lo estas castigando economicamente, si no hay ninguna normativa que lo establezca te diria sacalo del ejemplo porque trasladas errores de liquidacion que luego en un juicio laboral te pasan factura. Saludos.
Hay algo que no se entiende bien por un lado descontas "Feriado" que es por una jornada de feriado que no trabajo y que le descontas pero abajo colocas "Pago de Feriado Pago" que es segun dice es porque el dia feriado no trabajado es pago. Me gustaria que aclares este tema y que ademas indiques cual es la normativa que indica que se le debe hacer descuento de feriado, con el articulo que lo diga. Te lo agradeceria.
En la liquidacion que haces no se entiende lo que haces por un lado pones el concepto "Feriado" que segun figura ahi el descuento es porque el trabajador no lo trabajo pero abajo dice "Pago de Feriado" que segun figura ahi es porque los feriados no trabajados son pagos. Por otro lado me gustaria que indiques cual es la normativa que establece que hay que descontarle a un trabajador feriados que no trabaja en el convenio de comercio, si pudieras pasar la transcripcion del articulo te lo agradeceria.
Buen día… En mi empresa no me discriminan de ese modo los dias feriados… Se paga el básico igual todos los meses sin restar y sumar el feriado. Esta correcto igual??
Es una forma de exponerlo, no es la única, depende de quien lo liquide, y muchas veces de los sistemas para hacer la liquidación. Lo importante es que se pague el feriado en caso de corresponder
Ok, pero el feriado lo terminan pagando como un día laboral mas sin el plus por feriado del 20% al que haces mención. Ademas si el feriado cayera un sabado o domingo que la empresa no abre, como se deberia liquidar si nos pagan por mes. Saludos
No entiendo porque hay gente que mezcla la politica con el bolsillo de los trabajadores. Señores lo que se gana no cubre las necesidades minimas y recuerden que si bien es cierto que esto no se cumple desde hace rato IMAGINENSE ahora con los aumentos descomunales que haubo. De eso se trata nada mas DE PODER LLEGAR A FIN DE MES
Hola. Buen dia! consulta, soy cajero y no tengo bien en claro cuando deberia estar cobrando, me podrias indicar como se liquida el fallo de caja?
Osea q si trabajo el feriado ademas del basico puntualidad y antiguedad deberian pagarme el dia normal + el feriado(normal + 20%) y si no lo trabajo solo el feriado(normal + 20%) – dia normal ????
Muchas gracias
Saludos
Osea q si trabajo un feriado me tendrian q pagar ademas del basico antiguedad puntualidad, el dia normal + el dia feriado(normal + 20%)… Es correcto?
Muchas gracias
Saludos
Hola alguna novedad con el tema paritarias septiembre ? se reabren ? el gobierno dice q no hace falta reabrir paritarias en gral.
Gracias por detallar todo.
saludos
de nada German
Hola. El aporte de 100 $ si no soy afiliado . Me lo tienen que sacar igual?
Si estás en OSECAC, si. Si no estas en OSECAC, no
Hola buenas tardes.¿El aumento de la "segunda etapa" de la paritaria del 2016 es anual?
semestral
muchas gracias. siempre son muy útiles tus indicaciones.
Gracias!
Hace 10 días en este mismo sitio se público que sera un 20%-22% SEMESTRAL… En la nota que leo dice anual y la realidad es que dudo que cierren en 2% mas cuando lo mínimo de comercio hace un par de años fue un 27% y los demás gremios entre 28% y 35%.
Buenos días Jesica. Sería un 20% o 22% al ya acordado en marzo, lo que sumaría un 40% o 42% anual. De todos modos este es el pedido de las bases. Oficialmente todavía no hay nada. Hay que esperar.
Necesito saber cuántos días de vacaciones me deben liquidar al renunciar a mi trabajo teniendo 11 meses trabajados en blanco?gracias