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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio abril 2024. Nuevo acuerdo salarial.
En un artículo anterior vimos como liquidar la suma no remunerativa de $40.000 se que se paga durante abril, ahora, es el turno de liquidar el resto de la remuneración del mes.
Recordemos, que durante este mes se cerró el acuerdo paritario de 2024, que estableció un incremento del 15% no remunerativo, que se paga en dos cuotas:
- 8% ahora en abril
- 7% en mayo
Tomando como base de cálculo el básico de convenio y las sumas no remunerativas vigentes a marzo 2024.
Además, se pactó pagar una suma no remunerativa fija de $40.000 que se deberá abonar durante abril, para más detalles de como se liquida, puede ver el siguiente artículo.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901,45
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30
Feriados
Este mes tuvimos un feriados, 2 feriados el 1° de abril Feriado con fines turísticos y el 2 de abril Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64
Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28
La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativa
En abril, tenemos tres sumas no remunerativas (más los 40.000 que también son no remunerativos) una es la de enero, que se seguirá pagando hasta marzo y en abril, pasará el básico.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901,45 x 20% = 89.180,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901,45 x 17,60% = 78.478,66
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478,66 x 10% = 7.847,86
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478,66 + 7.847,86) / 12 = 7.193,88
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa abril 2024
Además en abril, como vimos al comienzo, se acordó un incremento no remunerativo del 15%, siendo el primer pago, del 8%, pagadero ahora en abril 2024.
Pero a diferencia de las dos anteriores, esta suma no remunerativa se calcula sobre otra base, el básico de convenio más las sumas no remunerativas enero y febrero, entonces el cálculo sería:
( 445.901,45 + 89.180,29 +78.478,66 ) x 8% = 49.084,83
Al igual que las anteriores, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
49.084,83 x 10% = 4.908,48
Presentismo sobre no remunerativo:
(49.084,83 + 4.908,48) / 12 = 4.499,44
Estos adicionales no remunerativos, deberán ser liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Suma por única vez de $40.000
Además del 8% no remunerativo, también se pactó el pago de una suma de $40.000, de la cuál analicé en detalle en un artículo anterior. En ese artículo, habíamos visto como pagar esta suma en recibo por separado.
Ahora, si se paga junto con el resto de los haberes de abril, se puede incluir en el mismo recibo. Si este fuera el caso, el recibo quedaría de esta manera:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta mayo 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial abril y mayo 2024
- Homologación del acuerdo
Aye dice
Hola ignacio, me podrías responder una duda? Es posible que de feriado se pague lo mismo en abril que en febrero? Me pusieron la misma cifra en el recibo, pensé que como el sueldo había aumentado , tb aumentaba la cifra que correspondía a feriados trabajados. Gracias.
Ignacio dice
HOla, puede ser porque lo calcularon solo sobre lo no remunerativo
daniel dice
hola perdona q t moleste yo soy empleado auxiliar A y trabaje 1 y 2 de abril los dos medio dia cuanto tendria q cobrar en mayo gracias
Javier Castillo dice
A mí me liquidaron este aumento del 8% cómo remunerativo, con lo cual en mano me significa mucho menos.
La duda que me queda después de leer todo es is es remunerativo o No remunerativo.? Alguien me lo podía aclarar.
Muchas gracias
Mario Héctor Benedetti dice
En la liquidación, los guarismos de los feriados no trabajados corresponde a FERIADOS TRABAJADOS.
Mariel dice
Hola! Una consulta, en mi recibo de este mes de Abril. Me aparece como que me pagaron el bono de $40.000 pero después en otro ítem me lo descuentan como adelanto de efectivo. Porque lo pago a fines de Abril osea antes de la fecha de cobro. Me están descontando mal?? No vi reflejado el aumento del 8% por ese motivo también.
Brenda dice
Q miseria!! 3 empanadas
a la grande le puse kuka dice
donde ese aumento? soy Admin. A y no llegamos a 550mil osea nada que ver
MARIO dice
Es un empleado de 10 años.
Pablo dice
Una miseria el aumento la inflacion no baja del 11 en em mayo no ticimos aumento solo el bono y el mes que viene el aumento es mas bochornoso , perdimos entre un 15 y 18 por ciento en estos tres meses , gracias don Armando.
Liliana dice
Los 40.000 se pueden absorber con el concepto “a cuenta futuros aumentos ” si el empleador otorgó un aumento en marzo?
Nahuel dice
Este aumento aplica para la rama de call center?
ReymondReddington dice
No seas rata coluda!!!
Perdon pero me parece que esta mal lo del no remunerativo, es unicamente los $ 40 mil el resto pasa a remunerativo. Es mi punto de vista y segun se desprende de la pagina del FAECyS
No, es «no remunerativo» todo. Está aclarado.
Utedyc 37, UOCRA 40, alimentación 2 de 16, digo yo los delegados de comercio cuando ven estás paritarias que logran los que se dedican a lo mismo que es defender a sus empleados, que mierda piensan o son tan nabos para conseguir un mísero 15 el trimestre, penoso lo de comercio
eso se suspendio para mas adelante
Alimentación cierra un básico de 1 palo 200 haciendo el mismo laburo y nosotros sin paritaria marzo y un 15 para 2 meses juntos, yo te diría que no pongas nada del 8% porque me da vergüenza verlo,
Cómo vas a comparar alimentos con comercio jaaa jaaaa
O sea que los $40.000 que ya nos pagaron fue por esa vez nada más?? No lo pagan más? Ahora es solo el 8%?
Exacto. Y a los $ 40.000 corresponde descontar obra social, sec y faecys. o sea, de bolsillo te deberia quedar $ 37.800
Consulta. Los importes no remunerativos de Enero y Febrero no tendrían que estar incorporados ya con el sueldo de abril, basados en el acuerdo que se homólogo que esta en el literal c) SEGUNDO?
Si, pero aclaran que sigue «no remunerativo»