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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.
En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023
- 6.5% en mayo 2023
- 6.5% en junio 2023
La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.
Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 185.925,79
El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.
Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:
174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 17.043,20
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20
Feriados
En abril tuvimos dos feriados:
- 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 7/4 Viernes Santo
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628
Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93
La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Acta acuerdo abril 2023
- Escala salarial abril-mayo-junio-2023
- Homologación del acuerdo
Walter dice
Una consulta si pueden subir el recibo de sueldo de media jornada
Ignacio dice
Hola, podés simularlo en la calculadora https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
NO TE MUERAS NUNCA CAVALLIERI! GRACIAS POR TODO LO QUE DAS A LA GENTE DE COMERCIO! VAMOS POR 100 AÑOS MAS! TE AMAMOS
eh?
Trabajo ase 17 años auxiliarr C con presentismo cuanto deveria serr mi sueldo de junio??
HOLA BUEN DIA… USTED PODRIA INFORMARME CUANTO ES EL VALOR MENSUAL QUE DEBEN PAGARME YA QUE SOY CAJERA “A” .. ( 10 AÑOS DE ANTIGUEDAD) EN LA SIMULACION NO SE PUEDE VER EL DETALLE DEL VALOR QUE DEBEN PAGARME POR ESE ITEM.. MUCHAS GRACIAS
Buenos días.
Les consulto si a alguien le ha llegado alguna vez un acta de verificación de deuda de OSECAC por diferencias generadas en las remuneraciones de los empleados que tienen la obra social de comercio, ya que no me saben explicar a que se deben dichas diferencias y a todos se les están descontando aportes tanto de los conceptos remunerativos como de los no remunerativos por tener osecac.
Muchas gracias.
Hola Camila, son muy habituales, hay que ver cada caso en particular, las diferencias pueden ser por muchas razones
Desde mi ingresó a la empresa, hace 3 años que cobro una diferencia de sueldo remunerativa, con el rubro “a cuenta de futuros aumentos ” siempre se actualizó según los aumentos de empleados de comercio, pero hace 3 meses no me lo actualizan. siempre me pagaron aguinaldo y vacaciones.
Esta bien o se están equivocando. si me puede ayudar se los voy a agradecer
Hola a todos! Consulta con el no remunerativo.
Si trabaje en Abril media jornada(sólo por ese mes, venia trabajando jornada completa) y desde mayo vuelvo a mi jornada completa.
Me corresponde la segunda cuota proporcional? idéntico monto al percibido en Abril?
Aclaro que fue voluntaria mi decisión de la media jornada.
buenos dias ignacio te hago una consulta respecto al dos de abril que fue dia domingo, en mi empresa liquidaron el feriado pero no el adicional de domingo de ese dia. esta bien liquidado o tengo que reclamar el adicional.
no la encuentro como opcion para presentar la djnr , por donde tendria que verla… ?
Hola buenas tardes …Trabajo media jornada y me corresponde cobrar medio bono …se me descuenta algo de ese bono ? Porq no cobre 6250$…esa es mí duda …Muchas Gracias
Hola Ignacio, gracias por la info, perdón el atrvimiento, sabrás como se presenta la DJNR 04 2023?
Gracias
resolución 647/23
hola buenos dias, la suma no remunerativa de 12500 es fija o se deben calcular cuanto corresponde segun la jornada laboral?
Ignacio buenas tardes, el concepto de 12500, con qué concepto de afip lo relacionaste para el libro de sueldos digital? gracias!!!!
Se toma en cuenta el bono para la ART?
Tengo la misma duda, se debe tomar para la ART?, GRACIAS
Por Favor contestenme .
Desde mi ingresó a la empresa, hace 3 años que cobro una diferencia de sueldo remunerativa, con el rubro “a cuenta de futuros aumentos ” siempre se actualizó según los aumentos de empleados de comercio, pero hace 3 meses no me lo actualizan. siempre me pagaron aguinaldo y vacaciones.
Esta bien o se están equivocando. si me puede ayudar se los voy a agradecer