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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.
En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023
- 6.5% en mayo 2023
- 6.5% en junio 2023
La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.
Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 185.925,79
El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.
Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:
174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 17.043,20
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20
Feriados
En abril tuvimos dos feriados:
- 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 7/4 Viernes Santo
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628
Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93
La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Acta acuerdo abril 2023
- Escala salarial abril-mayo-junio-2023
- Homologación del acuerdo
Mauro dice
Porque mienten asi?? Nadie de empleados de comercio cobra 185 mil de basico. El basico sigue siendo de 80 mil como en el 2022.
BASTA DE MENTIRAS Y DE ENGAÑAR A LA GENTE!!!!
Estefania dice
Eso ya es algo particular de la empresa en la que trabajas.. Yo siendo empleada administrativa jornada completa, mi básico es tal cual el mencionado en el acuerdo salarial.
schulz roque dice
Trabajadores de Call center entramos en alerta y movilizacion.
Silvio dice
Trabajo en una empresa, en la cual han cambiado los directivos. Durante 20 años se nos liquido con un porcentaje mayor al que figura en las tablas de convenio.. Hace dos años los nuevos directivos comenzaron a liquidarnos el sueldo ajustando los aumentos conforme a convenio, pero el porcentaje no lo aplican sobre el basico que percibo sino sobre el basico de convenio que es menor.
mi consulta: esto es correcto? o estan procediendo mal?
Cristian dice
Yo trabajo en la calle hace 18 años (mantenimiento general) las horas dependen de mí y de los clientes que tenga en el día, a veces hasta 3 diferentes.. no tengo un vehículo para llevar mis herramientas y no cobro ningún tipo bono, ni aguinaldo, ni vacaciones, ni siquiera tengo obra social…
Hola Ignacio, en mi caso trabajo media jornada. Como puedo hacer el cálculo? Con una antigüedad de 5 años
en la calculadora que está al pie del artículo
Hola buen dia , yo tengo 10 Amos de antiguedad y este año nos pusieron medio jornal . Es el aumento igual para nosotros ?
Feriados no trabajados significa justamente que no se abonan por no haberse trabajado.
Entonces arriba aparece ausencias 2 días que se descuentan por no trabajarse y abajo se abonan porque así lo exige la ley. Que aunque no se trabajen los días debe aparecer el detalle de pagado y descontado.
Aún así queda una diferencia a favor del trabajador.
Hola Ignacio, yo trabajo media jornada de lunes a jueves de 8 a 12:30hs y viernes de 8 a 12hs. Tengo una antigüedad de 18 años.
Cómo quedaría mi sueldo de Abril?
Muchas gracias. Saludos.
ESTE ARREGLO SE HIZO CON EL DOLLAR A 420 HOY ESTA 463 PERDIMOS CASI $20000 ES DECIR EL BONO Y EL AUMENTO YA QUEDO LICUADO EN UNA SEMANA
SIN PALABRAS!!!!!!!
Mi jefe me paga 120.000 más el 2 % de comicion de la venta del negocio por que soy yo solo llegare con toda la furia 50.000 más igualmente estoy por de baja del básico y trabajo de lunes a sábados de 10 a 18 feriados todos de 11 a 17 y mi recibo figura media jornada
Buenas yo trabajo 10 horas esty blanqueado medio jornal, de lunes a sábado, cn 20 años de antigüedad cual sería mí sueldo soy de ctes, muchas gracias
Comercio tiene la antiguedad y wl basico en un mismo item, puede ser? Xq a mi dicen q la antiguedad esta metida adentro del basico, pero nunca me dan las cuentas tengo 10 años de antiguedad.
Buenas noches. De rama turismo se sabe algo con respecto a estos aumentos?. Aguardo respuesta. Gracias
Hola trabajo todos los días de lunes a sábado entre 6 y 7 horas incluidos lo feriados.domingos 8 horas . cuál debería ser mí sueldo
Buenas noches, una consulta.
Que sería el pago a feriado no trabajado? Si no se trabaja el día feriado entiendo que no debe pagarse. No se a que corresponde ese ítem en el recibo ejemplo, que figura x 2.
Muchas gracias!
Si deben pagarte un pequeño plus. Adicional a pesar de no trabajarlo
Holaa buen día ,!! Cuál sería mí sueldo al ser Encargado de playa y galpón en un comercio ,, y además hago horas extras ,, que no veo mí pago en recibo
creo que por error no descontó esos dias, los esta abonando 2 veces, en liquidaciones anteriores solo registraba plus de feriado no trabajado
Son dos opciones con el mismo resultado
1. pagar solo el plus, porque ya están liquidados los 30 días
2. liquidar los 30, restar en base 30 y sumar en base 25
Es solo una cuestión de exposición
Feriados no trabajados significa justamente que no se abonan por no haberse trabajado.
Entonces arriba aparece ausencias 2 días que se descuentan por no trabajarse y abajo se abonan porque así lo exige la ley. Que aunque no se trabajen los días debe aparecer el detalle de pagado y descontado.
Aún así queda una diferencia a favor del trabajador.
Te pagan los feriados como día normal pero no vas a trabajar (es como decir que no es tu culpa que sea feria pero lo es y no tenes que ir)