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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.
En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023
- 6.5% en mayo 2023
- 6.5% en junio 2023
La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.
Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 185.925,79
El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.
Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:
174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 17.043,20
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20
Feriados
En abril tuvimos dos feriados:
- 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 7/4 Viernes Santo
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628
Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93
La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Acta acuerdo abril 2023
- Escala salarial abril-mayo-junio-2023
- Homologación del acuerdo
Ignacio dice
🙁
Maria Florencia dice
hola Ignacio me gustaría que me respondas
Silvana dice
Buenas tardes, para la rama de call Center que proporcional se toma para el cobro del bono? Se toma como jornada completa 36 hs o 48hs?
Gracias
Franco dice
No hay ni bono ni aumento por ahora para los empleados de call center parece.
seba aquinientos dice
Hola ignacio, y la rama call center para cuando? hay alguna novedad
Mariela dice
Perdón, me exprese mal yo trabajo de lunes a sábado 6 horas, cuánto sería mí sueldo?,gracias
Trabajo 6hs diarias en call center, sabés si cobramos aumento o todavía no? Y el caso del bono es proporcional?
Saludos.
Sacando todo tinte político, Pero este es el Peor Gremio Solo migajas en el aumento, por otro lado consultar SE APROBO EL BONO PARA ESTE MES ABRIL? Y LOS QUE TRABAJAN MEDIA JORNADA, cuando percibirán por dicho bono? Saludos
Yo trabajo 6 horas cuánto sería mí sueldo
Ya que es un espacio que hace ver a algunos el supersueldo que pareciera que cobrarsen los trabajadores se podría publicar lo que gana un político ? Un asesor ? Un diputado? Un legislador , un juez o sólo se ríen de los trabajadores que apenas pasan la línea de pobreza
Buenas tardes mi pregunta es si este aumento también corresponde a los que trabajamos en los Call Center , porque no informan nada, le pregunto a la delegada y me contesta que no tienen noticias .
Hola buenas tardes. Tengo una consulta, renuncie a mi trabajo y mi último día laboral fue el 22/4. Me corresponde el bono de $12500? O no?
Gracias
Desgraciados al empleado le dan migajas cundo al peronchos cobran ola es y sentado en casa asco dan
Con 40 años de antiguedad cuanto debo cobrar gracias
Aca en esta pagina tenes una calculadora de empleados de comercio, pones tu antiguedad y te saca el calculo
buenas tardes, tengo una duda. Se realizan aportes unicamente a OSECAC? los que tengan otra obra social no? muchas gracias!!
Hola, yo no pago osecac x que me cambie, y claro que se paga
Buenas tardes, me queda una duda sobre ese pago de los feriados no trabajados, si bien explicas que se cobran en base a 25, en la imagen que muestras como ejemplo del recibo salen el cómputo de los mismos pero en la calculadora que dejas en la página no toma estos como pago,
Buenas tardes!! Mi consulta sería a los q no recibimos el bono q era en diciembre esto sería un nuevo bono? Y cm hacer debo reclamar el primero q no me dieron todavía gracias!! Saludos cordiales
Buen día yo trabajo de 9 a 15 de lunes a viernes no trabajo sabado ni feriado cuanto es lo que debería cobrar
Trabajo 4 hs semanales de lunes a viernes y 51/2 los sábados, 1 franco sin antigüedad. Cuánto deberia cobrar en abril. Muchas gracias!