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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.
En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.
Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023
- 6.5% en mayo 2023
- 6.5% en junio 2023
La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.
Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 185.925,79
El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.
Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:
174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 17.043,20
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20
Feriados
En abril tuvimos dos feriados:
- 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
- 7/4 Viernes Santo
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628
Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93
La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.
Suma no remunerativa: $12.500
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Acta acuerdo abril 2023
- Escala salarial abril-mayo-junio-2023
- Homologación del acuerdo
Mica dice
Hola! Quisiera saber cuantas horas semanales es el sueldo como vendedor b
Porque por ejemplo yo trabajo de lunes a viernes 8 horas y sabados medio dia. Para saber que eslo que tengo que reclamar. Porque estoy lejisimo de cobrar eso. Gracias 🙌🙏
Noel dice
Quisiera consultar a que se refiere el Art. 2 del Acuerdo, al final del segundo párrafo, luego de hacen mensión de la Suma No Remunerativa …”todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24241.”
Gracias
Ignacio dice
Ley 24.241 *ARTICULO 6º -* Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Buenos dias Ignacio, muchas gracias. . Consulta: si el sueldo es mayor al basico, que se toma de base ? el sueldo o basico de convenio ?
básico de convenio
HOLA IGNACIO SABES QUE EN LA CALCULADORA TE FALTA PONER O DAR LA OPCION DE LAS HORAS DOMINGO I LAS HORAS FERIADO QUE ES UN ADICIONAL QUE SE PAGA MUCHO EN LOS SUPERMERCADOS
Como faltar le faltan muchas cosas, de todos modos ese adicional es solo para los supermercados grandes, no es para todos
Porque por ejemplo si me llegó a enfermar o tener un accidente, Dios me guarde, a mí no me pagan nada y si me pagan algo me descuentan apenas empieze a trabajar. Y el aguinaldo tampoco pagan como figura y te hacen firmar amenazando con echarte si no te conformas con lo que te dan, y las vacaciones menos , después de 3 años tuve vacaciones, sin un peso para ir de vacaciones algún lado, porque no me pagan vacaciones
Está mal liquidado. Es claro que descuentan días por inasistencia , sin embargo la obra social va ajustar por el total de la remuneración , no tomando en cuenta las inasistencia, justamente porque el trabajador hace uso en eso días de la obra social. Se puede descontar los días no trabajados pero de la remuneración cobrada pero para la obra social es jornada completa , mes completo !!
Hola Juan, no entendí
Está calculado sobre jornada completa la obra social
Es no remunerativo , no lleva descuento ni tampoco computa para antigüedad, aguinaldo etc
Hola Ignacio, podrias decirme como quedaria el sueldo para los que estamos part time? Ya que no entiendo como quedaría el sueldo para los de media jornada.
Como quedaria mi sueldo de medio día, administrativo F. 11 años de antigüedad. Gracias saludos
Para eso está la calculadora al final del artículo Carina
Hola ignacio podrias darnos alguna información para los empleados de call center ? Muchos te preguntan pero no hay respuesta. No entran en este aumento verdad ? Muchas gracias
nada por ahora, supongo que en mayo
El bono por CAJERO B como se deberia cobrar?
Como quedaría el recibo con una antigüedad de 18 años para el administrativo a y c
Buen día! Para los empleados que no tienen la obra social 126205, se hace descuento sobre no rem?
No queda claro en ningún lado!
Pero no era q los 12500 se pagaban en los días de abril no con el sueldo de abril? Muy confuso….
Dice claramente sueldo de Abril… o sea el 1 0 2 de Mayo se cobra el 6,5% y los 12500 !! Aparte se firmo en Abril el acta
El acuerdo dice: durante el transcurso del mes de abril y lo mismo para mayo…no es claro además ya pasó de otro bono que se pagó durante el mismo mes ya que son bonos excepcionales y no remunerativos…
Hola Ignacio:
Mil gracias siempre por informarnos, aclararnos y mostrarnos con ejemplos los bodrios que saca nuestro querido Sindicato de Comercio, siempre con criterios que atrasan jejeje.
Me surge una pregunta, los 25000 en dos meses No Rem, no llevan descuento de Obra Social, Sindicato y Faecys, como los anteriores aumentos No Rem?
Te mando un abrazo!!
Si llevan, en los cálculos está.
Cual categoria podria seleccionar que sea equivalente a la rama call center?
Hola buenas tardes una consulta, si soy vendedora para una empresa, preventa en la calle, tengo que tener un sueldo básico? aparte de mis comisiones porque yo ganó por comisión? En blanco….