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Empleados de Comercio: liquidación Abril 2023 aumento y suma no remunerativa

24 abril, 2023 Por Ignacio 153 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 185.925,79
  • Antigüedad: $ 17.043,20
  • Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

En la liquidación de Abril 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, se cerró el primer acuerdo la paritaria 2023, por lo que tenemos nuevo básico y una suma no remunerativa.

Este nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:

  • 6.5% en abril 2023
  • 6.5% en mayo 2023
  • 6.5% en junio 2023

La base de cálculo es la escala que esta prevista para abril en el acuerdo anterior, que es el básico de marzo 2023 más la suma no remunerativa.

Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $25.000 que se abonará en dos cuotas, la primera durante abril y la segunda durante mayo 2023.

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 185.925,79

El básico de convenio se modifica respecto de las liquidaciones anteriores, primero porque se incorpora la suma no remunerativa del acuerdo anterior (59.5%), y sobre ese nuevo básico se aplica el primer tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%.

Entonces, primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:

122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20

Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 6,5%:

174.578,20 + 6.5% = $ 185.925,79

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 Abril, Mayo y Junio 2023

Antigüedad: $ 17.043,20

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

185.925,79 x 10 x 1% = 18.592,58 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 17.043,20

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(185.925,79 + 18.592,58) / 12 = 17.043,20

Feriados

En abril tuvimos dos feriados:

  • 2/4 Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 7/4 Viernes Santo

Veamos como calcularlo.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 30 = 7.385,38566

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $14.770,77

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(185.925,79 + 18.592,58 + 17.043,20) / 25 = 8.862,4628

Donde $8.862,4628 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $17.724,93

La diferencia entre estos dos valores 17.724,93 – 14.770,77 = 2.954,16 es el plus por los dos feriado.

Suma no remunerativa: $12.500

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:

  • 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
  • 2° Cuota $12.500 mayo de 2023

Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Además, sigue el vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2023. Incremento del 6,5% más suma no remunerativa.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Acta acuerdo abril 2023
  • Escala salarial abril-mayo-junio-2023
  • Homologación del acuerdo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Escalas Empleados de Comercio, FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. DELIA VIVIANA GOMEZ dice

    13 agosto, 2024 a las 8:58 pm

    Hola! Una consulta, ¿Cómo debe figurar en el recibo un día feriado trabajado (26/09) y 2 días de faltas sin justificar? con 2 años de antigüedad

    Responder
  3. Juan dice

    4 septiembre, 2023 a las 8:45 pm

    Pregunta la antigüedad como se liquida en vacaciones ?

    Responder
  4. Mónica dice

    15 junio, 2023 a las 3:35 am

    Hola Ignacio, aquí también está como se liquida el sueldo de un viajante de comercio?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2023 a las 12:17 pm

      no, viajantes de comercio es otro CCT

      Responder
  5. Lorena dice

    13 junio, 2023 a las 10:44 am

    Ignacio perdón te hice una pregunta pero hacia referencia a las sumas NO remunerativas. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2023 a las 1:01 pm

      cuál era la pregunta?

      Responder
  6. Lorena dice

    13 junio, 2023 a las 10:41 am

    Buen día tengo una clienta que le hacen un descuento de 5.5 % sobre la suma remunerativa. Las umas no remunerativas no irian sin desccuento? Por otro lado tampoco se toman para el calculo del SAC no? Desde ya muchas gracias! Saludos , Lorena.

    Responder
  7. Elisa dice

    12 junio, 2023 a las 12:59 pm

    Hola Ignacio,
    Primero, sos lo más! Gracias por la ayuda.
    Segundo, me confunde mucho el pago de feriados.
    Ejemplo mes de Mayo:
    – Categoría: Administrativo B
    – Tipo de Jornada: Completa
    – Antigüedad: 3 años
    – Obra Social: O.S.E.C.A.C.
    – Afiliado al Sindicado: No
    – Feriados: 1. Día del Trabajador (oficina cerrada) – 25. Día de la Revolución de Mayo (NO trabajado) – 26. Feriado con fines turísticos (SI trabajado).

    Cómo me los deberian haber pagado?

    Gracias =)

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2023 a las 12:32 am

      Hola Elisa 🙂

      Los feriados no trabajados, hay dos opciones, en base 25 como lo liquido en el ejemplo, o en base 30. Dependerá del criterio de quien liquida. De todos modos es un día pago, con o sin plus.
      Feriado no trabajado, se paga doble, también, son o sin plus según el criterio

      Saludos! 🙂

      Responder
  8. Macarena dice

    8 junio, 2023 a las 2:46 pm

    Hola Ignacio, esa suma de $25000 en dos tramos, es proporcional a las horas de trabajos o son dos pagos iguales de $12.500.

    Responder
  9. Marcelo dice

    30 mayo, 2023 a las 4:39 pm

    Buenas, consulta… ¿Estas sumas son bases para LRT?

    Responder
  10. Lilian dice

    30 mayo, 2023 a las 12:08 pm

    Ignacio Buen Día, te quería consultar si trabajo 6 horas de lunes a viernes como personal auxiliar A en comercio cuanto debería cobrar de básico?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 mayo, 2023 a las 9:47 pm

      –>>>> https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/

      Responder
  11. Matias dice

    27 mayo, 2023 a las 4:45 pm

    Ignacio, buenas tardes:
    Quería consultarte por el tema del SEC art 100 y 101, ¿siempre aparecerán ambos conceptos por más que el empleado esté o no afiliado al sindicato? Recién estoy comenzando y tengo esa duda que no puedo responder. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2023 a las 4:13 pm

      El 100 va siempre

      Responder
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