Ejemplo de liquidación mayo 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo.
Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como “Acuerdo octubre 2017”.
Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que “Se incorporarán en su – valor nominal – a los salarios convencionales.”
Por lo tanto, el “12% no remunerativo” se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:
El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:
13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23
Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril
El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:
“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Hola! Cual es el numero de norma homologante del nuevo convenio de comercio abril 2017 para confeccionar DJNR??? Gracias!
Buenos días Ignacio, con respecto al aporte extraordinario de $100 tengo una forma de solicitar el reintegro o el no descuento del mismo dado q yo tengo una Prepaga con otra OS. Te cuento que lamentablemente trabajo en OSECAC. Gracias.-
Alguien que trabaje en agencia de viajes le pagaron el aumento? O lo abonan el aumento a principios de junio?
Hola Ignacio, consulta: para los empleados de comercio con basicos por encima de su categoria, se toma la misma regla del aumento? es obligatorio cambiar el basico si el mismmo supera el de la categoria publicada?
Buenos días, en el caso de una persona que trabaja part time, para los cálculos de obra social debo tomar lo remunerativo como si fuera jornada completa, ¿es igual para lo NO remunerativo?
Ignacio, cómo estás? Para hacer la presentación de la DJNR – Abril 2017 tenemos que poner la nueva resolución verdad? Saludos!
ART ¿se calcula sobre lo no remunerativo ? es decir ¿se declara en la Remuneración 9 del SICOSS?
HOLA BUENAS TARDES, EL AUMENTO DE ABRIL DEL 10 % NO REMUNERATIVO, NO SE TOMA COMO BASE PARA EL AGUINALDO DE JULIO?? O ESTOY EQUIVOCADA?? CON LO CUAL EL AGUINALDO ES POR EL AUMENTO QUE PASO A REMUNERATIVO DEL AÑO PASADO INCLUYENDO EL 7 % DE ENERO Q SI FUE REMUNERATIVO. gRACIAS
Ignacio una consulta, con qué número de Resolución de la Secretaría de trabajo informamos los conceptos no remunerativos en la DJNR?
Ignacio, el decreto 1567/74 del P.E.N. (seguro de muerte obligatorio), qué sabés al respecto? Gracias.
Alejandro.
Hola. Soy de Bariloche, en este rubro también se tiene en cuenta el plus por zona fría como en hoteleria? Y si es asi, de cuanto es para poder calcularlo?
Y una pregunta más, si no te respetan los francos y te los liquidan, tienen en valor de 1 día laboral o del doble?
Muchas gracias!!
Buenos días!
ignacio, excelente tu página!!! Consulta, cual es la base de calculo para pagar el fallo de caja??
Buenas tardes. Quiero hacer mi propia liquidación de acuerdo al recibo de sueldo. Como hago para ingresar mis propios datos al excel?
Buen día Ignacio, mi duda es se debe realizar el grossing up por el acuerdo del 2016???
Ignacio buenos días !! podrías aclarar cómo es que se liquidan en el caso de trabajadores mensualizados, los feriados NO TRABAJADOS cuando caen o no justo día DOMINGO ? (como el 2/4)Muchas gracias!!!!!!