Ejemplo de liquidación mayo 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo.
Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Veamos la liquidación
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como “Acuerdo octubre 2017”.
Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que “Se incorporarán en su – valor nominal – a los salarios convencionales.”
Por lo tanto, el “12% no remunerativo” se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:
El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:
13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23
Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12
Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril
El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%
Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.
Entonces, el cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:
“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Ignacio te hago una consulta:
Sabes si el acuerdo abril no remunerativo se computa en la liquidacion final sea por renuncia o por despido?
Sabes si el adicional por zona desfavorable tambien se computa para la liquidacion final (renuncia o despido)?
Ignacio te hago una consulta
Este Acuerdo no remunerativo de Abril se computa a la hora de hacer una liquidación final por renuncia o por despido?
Sabrás si el adicional por zona desfavorable se computa para la liquidacion final sea renuncia o despido?
Hola yo empecé a trabajar el día 13 de junio,me harías liquidación?…trabaje. Un feriado y 16 horas extras
Perdón pero cuando tenés una ausencia justificada o suspensión como es el cálculo con respecto a La antigüedad y presentismo??? No entiendo para nada mí recibo
Buenas tardes, quería saber como se calcula el aguinaldo no remunerativo. Ya que llame a empleados de comercio y no supieron responderme. Se calcula sobre el mejor que tuvo de abril a junio? se divide por 2? o proporcional a los 3 meses?
hola Ignacio tengo una duda cuando calculo el acuerdo para un empleado que tiene dias de licencias , calculo el 10% al sueldo de la categoria y luego le calculo el 10% sobre los plus generados en las lic especiales o feriados no trabajados ???
Hola Ignacio… muy bueno el Blog. Soy Rodrigo…. Te hago una consulta referida al calculo de Vacaciones correspondientes al año 2016, que fueron gozadas en Abril. El calculo del Acuerdo (lo No Remunerativo) se debería calcular por esos dias de vacaciones? Te pogo un Ejemplo: el empleado se toma 14 días de vacaciones en Abril. El Acuerdo se calcularía por los 30 días (16 normales y 14 de vacaciones)? O se calcularía solamente por los 16 días trabajados??. Gracias!
Hola Ignacio… muy bueno el Blog. Soy Rodrigo…. Te hago una consulta referida al calculo de Vacaciones correspondientes al año 2016, que fueron gozadas en Abril. El calculo del Acuerdo (lo No Remunerativo) se debería calcular por esos dias de vacaciones? Te pogo un Ejemplo: el empleado se toma 14 días de vacaciones en Abril. El Acuerdo se calcularía por los 30 días (16 normales y 14 de vacaciones)? O se calcularía solamente por los 16 días trabajados??. Gracias!
Buenos días Ignacio
Quería consultarte como informar el 10% no remunerativo en la DJNR
Desde ya muchas gracias
María
Ignacio, puede ser que este acuerdo abril 2017 no incluya la antiguedad (Art 24),en el punto 5to incluye los art 23, 30 y 36 del convenio, en el punto 7mo incluye al presentismo, el el 8vo meciona enfermedades, vacaciones, sac, horas extras y feriados, pero en ningún lugar encuentro el art 24 antiguedad,