Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 20%. Según el acuerdo salarial firmado en marzo pasado.
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Abril
Para en la liquidación de haberes de abril debemos aplicar el 20% de incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes hasta el mes pasado.
Además, debemos tener en cuenta la primera cuota de $1.000 que se pagó en la primera semana de abril y corresponde a la liquidación de este mes.
Veamos la liquidación
Liquidación Abril 2016
Datos para la liquidación
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 13.089,12
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2016.
El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 20 % = $ 2.181,52— > incremento
Básico Abril 2016 Administrativo A: $ 13.089,12
Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Además del incremento del 20%, el acuerdo estableció por única vez (punto para discutir), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Según el acta, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio (otro punto para discutir).
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
- $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
- $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter porporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Por ejemplo, quienes trabajen media jornada, cobrarán $500
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Anónimo dice
Exelente como informás, muy sensillo y claro como el agua. Segui asi, te felicito y Gracias!
Hola keria saber cuanto tengo q cobrar SI trabajo 16 dias al mes de 8hs cada uno. ? Muchas gracias
hola ignacio..estoy tratando de averiguar el salario de media jornada..en este caso un registro del automotor..gracias
Hola Ignacio! Te quería hacer una pregunta…me desempeño como cajero en un mayorista y hace unos meses implementaron el sistema de Cash Back y quería saber si deberíamos percibir un adicional por este agregado de función. Desde ya muchas gracias!
Hola Ignacio, como estas? mi mujer tiene dos sumas remunerativas en el recibo (a cta de futuros aumentos 2014 y 2015) y sobre eso no le aplicaron el aumento. esta bien? es solo sobre el basico de convenio o sobre todo lo remunerativo? gracias
Buen dia Ignacio, mi mujer en el sueldo tiene dos a cuenta de futuros aumentos (2014 y 2015) y el aumento del 20% se lo dieron sin tener eso en cuenta, esta bien? el aumento es unicamente sobre el basico de convenio? o sobre el total de las sumas remunerativas?
gracias
Estimado Ignacio: Tengo claro que si una persona trabaja en feriado, debe cobrar esa suma igual adicional (con el correspondiente plus en el cálculo). La consulta es qué criterio utilizar, respecto a la suma de 48 hs semanales para las extras. Ej: una persona trabajó 52 hs en la semana por lo que le corresponden 4 extras al 50% (fueron hechas antes del sábado a las 13). Pero dentro de esas 52, hay 8 hs que fueron en un feriado. Vos a ese día lo considerarías dentro de su jornada normal, y por lo tanto pagarías 4 hs extras y las 8 adicionales de feriado trabajado? o no la sumarías? Desde ya, muchas gracias.
Hola Ignacio! Gracias infinitas por tu trabajo en este blog. Una consulta, y desde ya te agradezco, tengo en mi recibo dos descuentos del 2% uno marcado como "AEC servicios soc" y el otro como "fdo compensador mercantil" Que yo sepa no me he afiliado al sindicato. Ambos descuentos estarían correctos? Luego, además de eso, tengo "cuota sind. comercio" "AEC S/ac colectivos" y "Faecys ac. colectivos" estos últimos con aportes menores a 50 pesos. Estarían correctos los mencionados descuentos?. Muchas gracias por todo tu trabajo y disculpá las molestias
QUERÍA CONSULTARTE POR EL IMPORTE A DESCONTAR E INGRESAR AL SINDICATO POR UN EMPLEADO DE MEDIA JORNADA. TENGO ENTENDIDO QUE SE PAGA EL 2% (+ SEG.ASISTENCIAL DE CORRESPONDER) DEL BÁSICO DE MEDIO DIA, PERO EN LA CALCULADORA DEL SINDICATO LO CALCULAN POR EL DOBLE COMO LA OBRA SOCIAL Y NO ME QUEDA CLARO CUAL TOMAR.
ESPERO SUS RESPUESTAS, MUY BUENA Y COMPLETA LA PAGINA. SALUDOS
Hola Ignacio, tengo la siguiente duda:
¿El aporte del sindicato es obligatorio para todo empleado de comercio, afiliado o no al sindicato?
¿Esta regido por la zona del sindicato de la zona, ésta cuestión?. Desde ya muchas graciaas
HOLA IGNACIO UNA CONSULTA,MIS VACACIONES FUERON DEL 5 AL 25 DE ABRIL Y EN EL RECIBO NO FIGURA EL AUMENTO Y TAMPOCO SE VIO REFLEJADO EN EL DINERO QUE ME PAGARON.
HOY COBRE LOS 9 DIAS RESTANTES DEL MES DE ABRIL Y SI FIGURA EL NUEVOP JORNAL Y SE NOTA EL AUMENTO EN EL DINERO COBRADO,POR MAS QUE LOS PRIMEROS 21 DIAS HAYAN SIDO EN CARACTER DE VACACIONES DEBERIA HABERLOS COBRADO CON EL AUMENTO DEL 20%??
MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio, consulta basica…ahora con el 20% de incremento y hablando de nestos…si yo cobraba X plata, ahora tendría que cobrar X + 25%???…
Hola, quería consultarles si es correcto que me liquiden mensualmente la antiguedad teniendo en cuenta el basico mínimo del convenio administrativo "b", siendo que en mi recibo de sueldo me figura el basico mucho más alto que en esa escala. No debería computarse sobre el básico que figura en mi recibo? gracias!
Hola buenas tardes. Tengo una duda sobre los montos del acuerdo. Son brutos o netos.
Muy Buena la pagina es de gran utilidad!!!!