Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 20%. Según el acuerdo salarial firmado en marzo pasado.
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Liquidación Abril
Para en la liquidación de haberes de abril debemos aplicar el 20% de incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes hasta el mes pasado.
Además, debemos tener en cuenta la primera cuota de $1.000 que se pagó en la primera semana de abril y corresponde a la liquidación de este mes.
Veamos la liquidación
Liquidación Abril 2016
Datos para la liquidación
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 13.089,12
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2016.
El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 20 % = $ 2.181,52— > incremento
Básico Abril 2016 Administrativo A: $ 13.089,12
Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Además del incremento del 20%, el acuerdo estableció por única vez (punto para discutir), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Según el acta, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio (otro punto para discutir).
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
- $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
- $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter porporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Por ejemplo, quienes trabajen media jornada, cobrarán $500
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
Laurita dice
Hola Ignacio, segun mi criterio faltaria el plus feriado por el 2/4, entiendo que aunque sea sabado se debe abonar el plus.
Saludos
No tendrás un recibo de sueldo pero para empleados que trabajan en supermercados. Gracias
la suma de mil pesos, se reduce a quinientos cuando la jornada es a tiempo parcial?
Buenos noches Ignacio! Siempre tengo la misma duda con respecto a los aumentos.. En este caso, el 20% se cobra en Mayo (Sueldo de Abril)?
Muchas gracias!
hola Ignacio yo trabajo en call center y queria saber como se paga los feriados nacionales.a nosotros nos pagan como horas adicionales comunes. Gracias
hola Ignacio yo trabajo en call center y queria saber como se paga los feriados nacionales.a nosotros nos pagan como horas adicionales comunes. Gracias
hola Ignacio yo trabajo en call center y queria saber como se paga los feriados nacionales.a nosotros nos pagan como horas adicionales comunes. Gracias
Falta incluir el adicional del feriado del 2 de abril.
Hola IGnacio. Hace unos pocos meses trabajo como empleada de comercio 5hs x día de lunes a viernes. Mi sueldo es de 4500 y monedas con presentismo incluido,. Me pagaron 500 no renumerativos el mes pasado, con la suma de todo eso me hicieron los descuentos correspondientes. Soy clase B creo. Quisiera saber si esta bien mas o menos lo q gano? Gracias
Hola Ignacio!! Hace unos meses,no mucho trabajo bajo el regimen empleada de comercio 5hs x día de lunes a viernes. Mi sueldo es de 4500 y monedas con el presentimos incluido. Me pagaron 500 no renumerativos el mes pasado. Quisiera saber si esta bien lo q me están abonando? Soy clase B. Gracias
Hola Ignacio, ¿no se liquida el feriado de 2/4? gracias!!!
Hola Ignacio, quiero saber por favor si el aumento es retroactivo porque todavía no lo cobre, desde ya muchas gracias por su respuesta.
Hola ignacio! te queria hacer una consulta… hace 5 años q trabajo para una firma multinacional en la rama de retailing bajo el regimen de jornada reducida (125 hrs mensuales). Hace tiempo ya que vengo pidiendo al empleador la posibilidad de incrementar mi jornada a full time (de forma informal y oral, nada por escrito…), obteniendo negativas por parte de ellos. Habra alguna forma de forzar el incremento de jornada? o estoy a la buena de Dios? Gracias!
Hola Martín, no, se puede solicitar pero si el contrato inicial fue por jornada parcial no está obligado a cambiarlo.
Muy buena la pagina. Mi sirvio mucho! Gracias!
Me alegra saberlo Oscar!
Buenos días, la tabla que publica Faecys no coincide con ese importe básico, si bien son pocos centavos la diferencia espero no ocasione inconvenientes o reclamos. Saludos, German de Monserrat
No, supongo que son centavos que se fueron acumulando, por eso la diferencia