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Empleados de Comercio: Licencia por Maternidad y la Gratificación no remunerativa

26 agosto, 2021 Por Ignacio 18 comentarios

¿Corresponde el pago de la gratificación extraordinaria de $4.000 de Empleados de Comercio en caso de licencia por maternidad?

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La semana pasada hablamos sobre como liquidar los $4.000 no remunerativos acordados en la última paritaria de Empleados de Comercio junto con algunas dudas que se presentaban.

Una de las dudas planteadas es si corresponde el pago de los $4.000 en caso de licencia por maternidad y en caso de ser afirmativa la respuesta a quién corresponde del pago si al Empleador o a la ANSES.

Para contestar esta pregunta, primero tenemos que remitirnos al Acuerdo complementario que revisó la paritaria 2021 de Empleados de Comercio, veamos que dice.

El acuerdo establece que la gratificación no remunerativa de $4.000 será de aplicación a todas las empresas y establecimientos y a todos los trabajadores en el ámbito del CCT 130/75.

Luego, inca que “A efectos de percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de precepción de la misma.”

Entonces, como al momento de la licencia por maternidad el contrato permanece vigente, corresponde el pago de esta gratificación no remunerativa de $4.000 a la trabajadora que goce de la misma.

Ahora, la otra duda que se presenta, es a quién corresponde realiza el pago de esta gratificación no remunerativa.

Recordemos que, durante la licencia por maternidad, si bien se considera tiempo de servicio, no hay remuneración.

Pero, si bien no hay remuneración si corresponde a la trabajadora la Asignación Familiar por Maternidad, que consiste en el pago de un monto que percibe la trabajadora durante el período de Licencia Legal.

Esta Asignación por maternidad es el equivalente a una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo.

Y según la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” a las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.”

Por lo tanto, corresponde el pago de esta suma no remunerativa por parte e la ANSES, ya que esta fue establecida en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio.

Cómo se informa el monto a cobrar en el F931

Por último, para que la trabajadora cobre esta Asignación, además de realizar el trámite correspondiente, el empleador de debe informar en la Declaración Jurada F931, dentro del campo Maternidad, en cada mes del transcurso de la licencia, el monto de la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora.

Este monto monto, debe ser prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad

Cuando se informe el mes de agosto 2021, se informa el total de la remuneración bruta, remunerativa más no remunerativa, para este último concepto tanto los 4.000 pesos como el 8% que se paga desde mayo pasado.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. SAbrina dice

    1 febrero, 2023 a las 8:27 am

    Buen dia! En linea de lo expuesto donde se dice que ANSES debería hacerse cargo de abonar la parte NO REMUNERATIVA del calculo para Maternidad, Quería consultar cómo se presenta en el LSD el total bruto, ya que el LSD divide las bases remunerativas de las No remunerativas y no aceptar meter en una misma bolsa ambos conceptos.

    Responder
  3. Gabriela edith Hernandez dice

    24 diciembre, 2022 a las 9:04 pm

    Hola mi licencia tendría q iniciar el 10 de enero se adelanto el nacimiento nació hoy 24 de diciembre como tengo q hacer y presentar para q me empieze a pagar Anses ya q el trabajo desde hoy no me pagaría mas

    Responder
  4. David dice

    8 mayo, 2022 a las 7:00 pm

    Hola en mi trabajo pedí una licencia extraordinaria de 6 meses sin goze de haberes. Al momento de jubilarme vi que no hicieron los aportes al ANSES. Mi pregunta: correspondía que la empresa haga esos aportes ?
    Desde ya muchas gracias .
    David

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2022 a las 10:14 pm

      no, porque es sin goce de sueldos

      Responder
  5. Cindi dice

    7 mayo, 2022 a las 2:10 pm

    Buenos dias en caso de una licencia de maternidad que anses otorga del 11/5 al 11/8 (fpp 12/6)
    El parto se produce de manera prematuro el 1/5.
    Con fecha 2/5 el bebe fallece.
    Corresponde de igual manera esra licencia especial y paga Anses?
    O como se considera? Dado que en su defecto pasaría a ser una licencia por enfermedad hasta la recuperación dela cesárea en este caso.

    Aguardo sus comentarios si alguien me puede ayudar.
    Saludos

    Responder
  6. Rosana dice

    6 mayo, 2022 a las 11:29 am

    Buen día Ignacio.
    Me podría informar como liquidar en el recibo de sueldo la licencia por maternidad.
    Muchas gracias

    Responder
    • mercedes dice

      29 noviembre, 2022 a las 10:20 am

      buen dia Ignacio .si una empleada comienza la licencia x maternidad el dia 15 , como se informa en la situacion de revista…..??

      Responder
      • Ignacio dice

        29 noviembre, 2022 a las 2:44 pm

        Hasta el 14 activo y luego Licencia por maternidad

        Responder
  7. Natalia dice

    27 abril, 2022 a las 6:19 pm

    Buenas tardes Ignaco, consulta sobre la liquidacion de licenca, una empleada que comnza su licencia el 05/04/2022, le tengo que liquidar 4 das normales trabajados, los aportes de ley los hago sobre el importe de la remuneracon o en este caso se aplican los montos minimos? ya que esos 4 dias son de un valor inferor al minimo vigente

    Responder
  8. Dario Adrian dice

    1 noviembre, 2021 a las 10:52 pm

    Buenas noches Ignacio! en caso de adopción no corresponde nada a mi esposa en concepto de dias por maternidad?? es esto cierto?? mil gracias x la respuesta de antemano abrazo!

    Responder
  9. Daniel dice

    1 septiembre, 2021 a las 3:01 pm

    buenas tardes, desde siempre entendí que Anses no paga durante las licencias por maternidad los conceptos No Remunerativos y que solo integra en el calculo la remuneración (conceptos remunerativos que llevan contribuciones y aportes a la seguridad social ) habitual o la que hubiese percibido el empleado en condiciones normales. Por favor corríjanme si estoy en un error, gracias

    Responder
  10. Contreras Roberto dice

    30 agosto, 2021 a las 10:29 am

    Por lo general los pagos de asignaciones no remunertavias, son a cargo del empleador cuando hay licencia por maternidad, ya que Anses no se lo paga.

    Responder
  11. Miguel Ángel dice

    26 agosto, 2021 a las 2:17 pm

    Hola el pago le corresponde también a él personal que está bajo licencia spicologica ?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2021 a las 11:58 pm

      Si

      Responder
  12. virginia dice

    26 agosto, 2021 a las 10:33 am

    buen dia.

    Que ocurre cuando la Licencia por maternidad se inicio el 23/08/2021.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2021 a las 11:59 pm

      Mmm
      Yo pagaría hasta el 22/08 y el resto lo incluiría en la licencia

      Responder
  13. franco dice

    26 agosto, 2021 a las 10:03 am

    ¿Que pasa con aquellos que están de licencia sin goce de haberes? ¿Se consideran con contrato vigente? ¿deberian cobrar?

    Responder
  14. Viviana dice

    26 agosto, 2021 a las 9:45 am

    Buenos días Ignacio, te consulto acerca de dónde define Anses que la “remuneración bruta” tiene en cuenta remunerativos y no remunerativos. Muchas gracias

    Responder

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