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Empleados de Comercio: las 10 claves del nuevo acuerdo salarial

14 abril, 2014 Por Ignacio 98 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
  • Incremento salarial del 27% en dos tramos
  • Base de cálculo
  • Jornada parcial
  • Adicionales convenio
  • Adicional Cajeros grandes superficies
  • Suma no remunerativa por única vez
  • Adicionales fuera de convenio
  • Cláusula de absorción
  • Vigencia
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.

Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

  • Descargar acta acuerdo
  • Descargar homologación acuerdo

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014

Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #61B5EB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico Básico Básico
Jornada Completa
Base de cálculo
17% sobre marzo 27% sobre marzo
Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B $ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C $ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A $ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B $ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D $ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C $ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A $ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B $ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C $ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A $ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

Jornada parcial

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Suma no remunerativa por única vez

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.200 en julio de 2014 
  • $ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí

PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Paritarias 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ana dice

    5 diciembre, 2014 a las 12:01 pm

    Hola,quisiera saver cuantos son los dias que tienen para pagarme el sueldo? Trabajo en un comercio en blanco,sueldo mensual y me estan pagando los dias 11 de cada mes..ademas las fracciones de horas no las pagan,si me retiro 15 o 20 min despues no pagan salvo que sea media hora o hora completa,obviamente ellos deciden que me retire 15 min ..agradeceria sus respuestas..saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 octubre, 2014 a las 4:11 pm

    Hola para los del rubro del vidrio se paga el plus?

    Responder
  4. xxx dice

    1 octubre, 2014 a las 2:24 pm

    hola yo trabajo en maxiconsumo sector fiambreria me corresponde que me paguen frigorias , osea existe la categoria>?

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 septiembre, 2014 a las 2:19 pm

    Necesito saber si la tabla de sueldos es en bruto o en neto

    Responder
  6. Anónimo dice

    23 septiembre, 2014 a las 7:41 pm

    ALGUIEN SABE PORQUE LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO SON TAN BAJOS???

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 septiembre, 2014 a las 5:35 pm

    Hola yo pertenezco a Comercio, me dijeron en el trabajo que el proximo aumento del 10% no iban a pagarlo porque la empresa no tiene dinero, ellos dicen que es legal que no nos paguen ese aumento ya que nuestros sueldos son mas altos que el sueldo minino, queria saber si eso que nos estan diciendo es legal? La empresa puede no aumentarnos el 10% que nos falta?

    Responder
  8. Anónimo dice

    19 agosto, 2014 a las 4:31 pm

    Hola Ignacio soy Vendedora B y estoy anotada en blanco por 6 hs (36 hs semanales de lun a sab)…cuanto debería cobrar a partir de septiembre con el 2do aumento del 10% incluido el seguro de caja.
    Tmb quisiera saber el neto a cobrar de un vendedor D.
    Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 agosto, 2014 a las 10:36 pm

    Ignacio: quiero saber en el caso de un empleado que ingresó en el me de junio/14 y renuncia el 15/07/14 cómo se liquida el adicional excepcional no remunerativo $1200.-? En este caso sí debo proporcionarlo al tiempo trabajado???
    Gracias por la información siempre oportuna.
    Azucena

    Responder
  10. Karina Lombardo dice

    31 julio, 2014 a las 2:20 pm

    HOLA IGNACIO BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA, Y TRABAJE EN UNA EMPRESA HASTA EL 13/07 EN UNA EMPRESA BAJO CONVENIO DE COMERCIO, 07 RENUNCIE Y AHORA TRABAJO EN OTRA A PARTIR DEL 14/ 07 TMB BAJO CONVENIO DE COMERCIO. COMO SE DEBERÍAN ABONAR LOS $1200. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. ES MUY BUENA LA PAGINA, APORTAS MUY BUENA INFO

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 julio, 2014 a las 2:54 pm

    Buenas tardes, queria saber si se pagan los 1200 aunque el personal sea eventual y trabajen solo el mes de Julio

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 julio, 2014 a las 1:55 pm

    una consulta, el pago de la suma no remunerativa en caso de una liquidacion final, se paga la totalidad de los $1200 o se hace proporcional a los dias trabajados? por otro lado, si el empleado tiene inasistencias se paga proporcional en ese caso? gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    16 julio, 2014 a las 10:53 pm

    SEC de mar del plata dice que los $ 1200 de julio NO se proporciona si es medio jornal. Es asi realmente?

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 julio, 2014 a las 8:27 pm

    una pregunta el pago de los $1200 de julio se lo puede pagar en dos veces?

    Responder
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