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Empleados de Comercio: las 10 claves del nuevo acuerdo salarial

14 abril, 2014 Por Ignacio 98 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
  • Incremento salarial del 27% en dos tramos
  • Base de cálculo
  • Jornada parcial
  • Adicionales convenio
  • Adicional Cajeros grandes superficies
  • Suma no remunerativa por única vez
  • Adicionales fuera de convenio
  • Cláusula de absorción
  • Vigencia
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.

Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la  Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

  • Descargar acta acuerdo
  • Descargar homologación acuerdo

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014

Incremento salarial del 27% en dos tramos

Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 %  a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014

Base de cálculo

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #61B5EB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Categorías Básico Básico Básico
Jornada Completa
Base de cálculo
17% sobre marzo 27% sobre marzo
Marzo 2014 Abril 2014 Septiembre 2014
Maestranza A $ 6.667,99 $ 7.801,55 $ 8.468,35
Maestranza B $ 6.693,24 $ 7.831,09 $ 8.500,41
Maestranza C $ 6.781,68 $ 7.934,57 $ 8.612,73
Administración A $ 6.762,73 $ 7.912,39 $ 8.588,67
Administración B $ 6.800,64 $ 7.956,75 $ 8.636,81
Administración C $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Administración D $ 6.952,20 $ 8.134,07 $ 8.829,29
Administración E $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Administración F $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11
Cajeros A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Cajeros B $ 6.838,47 $ 8.001,01 $ 8.684,86
Cajeros C $ 6.895,36 $ 8.067,57 $ 8.757,11
Personal Auxiliar A $ 6.794,31 $ 7.949,34 $ 8.628,77
Personal Auxiliar B $ 6.857,47 $ 8.023,24 $ 8.708,99
Personal Auxiliar C $ 7.065,89 $ 8.267,09 $ 8.973,68
Auxiliar Especializado A $ 6.870,10 $ 8.038,02 $ 8.725,03
Auxiliar Especializado B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor A $ 6.794,29 $ 7.949,32 $ 8.628,75
Vendedor B $ 6.983,79 $ 8.171,03 $ 8.869,41
Vendedor C $ 7.046,95 $ 8.244,93 $ 8.949,63
Vendedor D $ 7.185,91 $ 8.407,51 $ 9.126,11

Jornada parcial

En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida,  el básico resultante será proporcional a la jornada laboral

Adicionales convenio

El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).

Adicional Cajeros grandes superficies

El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.

Suma no remunerativa por única vez

Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
  • $ 1.200 en julio de 2014 
  • $ 1.200 en noviembre de 2014. 

Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.

VER EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN

Adicionales fuera de convenio

Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.

Vigencia

El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Homologación

Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí

PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Paritarias 2014

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Debora Farinelli dice

    10 julio, 2014 a las 5:01 pm

    Tengo esta misma duda!

    Responder
  3. Agostina Rosso dice

    6 julio, 2014 a las 12:09 am

    Hola Ignacio! Mi consulta es:
    ¿El no remunerativo (los $1200), vienen detallados en el recibo de sueldo? Yo ya cobre el sueldo mas aguinaldo del mes de Junio… por lo tanto vendrá detallado en mi recibo de Julio(que cobraria los primeros dias de agosto)? Si no llega, debo reclamarlo? Gracias!!!!

    Responder
  4. Agostina Rosso dice

    6 julio, 2014 a las 12:05 am

    Hola Ignacio! Mi consulta es:
    ¿El no remunerativo (los $1200), vienen detallados en el recibo de sueldo? Yo ya cobre el sueldo mas aguinaldo del mes de Junio… por lo tanto vendrá detallado en mi recibo de Julio(que cobraria los primeros dias de agosto)? Si no llega, debo reclamarlo? Gracias!!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 julio, 2014 a las 1:03 pm

    Hola, el pago de $ 1200 seria con el sueldo de Julio, o sea lo estariamos cobrando en el mes de agosto, tengo la duda.

    Saludos

    Responder
  6. Cynthia raspo dice

    22 junio, 2014 a las 7:53 pm

    Alguien me podria decir cuando cobran el aguinaldo los empleados de comercio gracias .

    Responder
  7. Anónimo dice

    10 junio, 2014 a las 5:00 pm

    Una pregunta, en mi trabajo nos ofrecieron, entregar algún pedido con una camioneta y nos pagarían por km recorrido, como hago para saber por cuanto arreglar el km, gracias

    Responder
  8. toty dice

    29 mayo, 2014 a las 5:42 pm

    hola ignacio tengo dos preguntas: 1- si se cobra en julio los 1200 viene mezclado con el aguinaldo o es un item aparte ?
    2- trabajando sabado a la tarde solo me corresponde medio dia de descanso semanal o el descanso MAS horas extras ?

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 mayo, 2014 a las 8:27 pm

    ignacio los $1200 que se cobran en Julio y noviembre se cobran con los sueldos de Agosto y diciembre o tiene que estar incluidos en dichos meses gracias

    Responder
  10. Noelia Gonzalez dice

    12 mayo, 2014 a las 5:21 pm

    Ignacio cómo hago para reclamar este aumento estoy como vendedora unica a cargo de local de zapatos caja venta vidriera y gano 6000 x mes trabajo 10 hs diarias.

    Responder
  11. carlos gabriel ferrada dice

    9 mayo, 2014 a las 7:34 pm

    Hola ignacio, soy administrativa y tengo una duda: mi basico de recibo es 9000,00 y cobro un adicional bruto de 1100 pesos (el cual figura a cuenta futuros aumentos), entiendo que para el sueldo de abril me lo absorban de la cuenta futuros aumentos. pero el aumento de septiembre me corresponde? y los pagos no remunerativos de julio y dic? gracias!

    Responder
  12. carlos gabriel ferrada dice

    9 mayo, 2014 a las 7:34 pm

    Hola ignacio, soy administrativa y tengo una duda: mi basico de recibo es 9000,00 y cobro un adicional bruto de 1100 pesos (el cual figura a cuenta futuros aumentos), entiendo que para el sueldo de abril me lo absorban de la cuenta futuros aumentos. pero el aumento de septiembre me corresponde? y los pagos no remunerativos de julio y dic? gracias!

    Responder
  13. Cecilia Zárate dice

    7 mayo, 2014 a las 12:21 am

    Quisiera saber si a los de media jornada el "plus" de $2400 pagado en dos cuotas es igual para los de media jornada, o se les hace dos cuotas de $600 ??? (que llevaría a los 1200 pesos,)

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 mayo, 2014 a las 11:09 pm

    hola,hace 5 meses que trabajo con categoria admin c, me corresponde el 17% de abril?gracias,.

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 mayo, 2014 a las 8:27 pm

    Yo entre en abril y firme un sueldo a cobrar en abril y mayo. Las paritarias estaran incluidas ?

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 mayo, 2014 a las 2:54 am

    Hola Ignacio! Mi consulta es la siguiente: durante el pago del primer bono de $1200 voy a estar con licencia por maternidad y desde el area de rrhh me indican q pierdo este bono (para ser bien clara NO LO COBRARE) porque segun el convenio debe abonarse con el sueldo de julio y yo en ese momento no estaria recibiendo un sueldo por parte de la empresa sino una asignacion familiar proveniente de anses. Es esto correcto??

    Responder
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