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El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.
Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
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margin: 3px;
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}
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font-weight: bold;
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Categorías | Básico | Básico | Básico |
---|---|---|---|
Jornada Completa |
Base de cálculo
|
17% sobre marzo | 27% sobre marzo |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Jornada parcial
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
- $ 1.200 en julio de 2014
- $ 1.200 en noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí
PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:
florencia masegosa dice
hola buenas tardes , quería que me informen por favor si el sindicato de comercio cerro también para turismo el aumento correspondiente al mes de abril , desde ya muchas gracias .
Hola Florencia, no, esto es solo para rama general, turismo aun no cerró
Hola Ignacio ¿el empleador esta obligado a pagar las adicionales de convenio como chofer? ¿Qué pasa si no las paga? ¿se puede llegar a cobrar o ya esta perdido? ¿Cuánto pagan por km hasta 100 km y cuanto es para mas de 100 km?
y a quien se puede recurrir ya que el gremio lo sabe de las irregularidades y no hace nada estamos totalmente solos GRACIAS SEÑORES DEL GREMIO POR NO HACER NADAAAA HAY QUE SACARLOS A TODOSSS
Si, es un adicional establecido en el conenio
me podes decir el monto que se paga por km corta y larga distancia
hola ignacio buen dia mi consulta es que mi mama trabaja de maestranza de 24 horas semanales la suma de 1200 es proporcional podrias responder a mi pregunta ?
Como juega el concepto de antigüedad, se calcula el 27 %
Hola, se mantiene el aporte extraordinario a OSECAC de $50? gracias
No, el nuevo acuerdo no lo renueva
Hola, se mantiene remuneración extraordinaria a OSECAC de $50? gracias
hola que tal? voy a renuncia el mes que viene, en mi liquidacion deberian aparecer los $2400?
muchas gracias
hola que tal? voy a renunciar el mes que viene, en mi liquidación deberian aparecer los $2400?
muchas gracias
yo trabajo en dia … y me pagan 5500 $ … trabajo de cajero , repositor y maeztranza .
esta bien que me pagen ese sueldo ?????? ….
auque sea una franquisia u algo asi ???????? porfavor ayuda !
Jajaja hubiese preferido que me saquen 50 pelas mas y que sea no remunerativo a que no me saquen nada y osecac ahora se lleva mas!!!
Haciendo cuentas y en base a mi antigüedad (9 años) y unas pocas horas extras q me pagan (6 hs) llego a un neto en mano del 27% obviamente me hubiera gustado recibir mas pero este acuerdo es mucho mejor q el del año pasado dado q comenzamos un mes antes y hay 2 aportes q ojala nos sirva, hay q ser un poco positivo y eso no quita q estoy en desacuerdo con Cavalleri
Ignacio: que pasa con los $ 50, se descuenta o no? El nuevo acuerdo no menciona nada del tema. Gracias
Ignacio: los $ 50 de la última cuota extraordinaria del anterior acuerdo de comercio, se descuenta o no? La duda surge porque el nuevo acuerdo tiene vigencia a partir del 01/04, se adelanta porque debio ser a partir de Mayo, pero no hace mención a nada del tema. Es como que se olvidaron.
Hola quisiera saber como se aplicaría el nuevo acuerdo en un pasante administrativo. Siendo que trabajo de lunes a viernes 5 Hs diarias.
Se supone que estas bajo el règimen especial de pasantes, no de los empleados de comercio.
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