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El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 2400 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1200 en Julio, y el resto noviembre.
Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Las partes pactan incrementar en un 27 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 17 % a partir del 1° de abril de 2014.
b) Un 10 % a partir del 1° de septiembre de 2014
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2014, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2013.
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
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margin: 3px;
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font-weight: bold;
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Categorías | Básico | Básico | Básico |
---|---|---|---|
Jornada Completa |
Base de cálculo
|
17% sobre marzo | 27% sobre marzo |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Jornada parcial
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
El incremento se aplicará además sobre los adicionales convencionales de Vidrieristas, Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia).
Adicional Cajeros grandes superficies
El adicional especial previsto en el art.18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se fija en $ 4.680 anuales, a partir del mes de abril de 2014.
Suma no remunerativa por única vez
Se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2.400.- a pagarse en dos cuotas iguales:
- $ 1.200 en julio de 2014
- $ 1.200 en noviembre de 2014.
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Las partes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de diciembre de 2013.
Vigencia
El Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.
Homologación
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
ACTUALIZACIÓN: Homologación acuerdo aquí
PLANILLA EXCEL SUELDOS COMERCIO:
Juan Oscar Ríos dice
Este aumento es una falta de respeto a los empleados de comercio, el aumento es menor al del acuerdo anterior, el aumento real de este acuerdo es del 22%, xq dicen 27% pero a eso tenes q restarle los descuentos de aproximadamente 18%, entonces quedan 22 %, el acuerdo anterior era NO REMUNERATIVO y este SI es remunerativo, q falta de respeto…
Pero te entra para jubilacion y ganancias… preferis cobrar todo tu sueldo en negro aunque sea mas que lo que cobras en blanco? Mira que si te echan el aumento este si fuera no remunerativo no se calcula en una indemnizacion…
El gobierno reconoce una inflación del 30% el acuerdo es del 27% para la escala salarial, que pasa con los que no estamos en esa escala osea nuestro básico es distinto a esa escala, tomamos nuestro básico o estamos obligados a tomar el de la escala y conformamos con un aumento menor al del resto? ya que mi básico es superior a la escala convencional.
se puede renunciar este gremio ya que siempre arregla para los empresarios y no como otros por ej camioneros que siempre arreglan para sus afiliados? Ignacio por favor responde si se toma el básico de convenio o el básico que cada uno tiene en su recibo de sueldo no me queda claro eso
Alejandro,
se nota el básico de convenio, la diferencia con el básico de recibo como le decís vos, queda a negociación con tu empleador porque el sindicato no lo obliga a hacerlo "le aconseja" que lo haga…
Hola una consulta. En el caso de los pasantes administrativos de comercio, como rige el aumento?? Es igual o hay modificaciones?
sos pasante no empleado
El art. 15 de la ley de pasantías dice que "…Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación." Con lo cual entiendo que corresponde agregar el aumento de forma proporcional.
Viendo que el ajuste es remunerativo desde el principio, esto significa que sobre el 27 % nos descuebtan los aportes jubilatorios y de obra social?, o es como el acuerdo anterior que a medida que pasabe de no remunerativo a remunerativo el empleador iba absorbiendo los aportes del empleado. Porque se ser asi, nos engramparon, y el 27 % va a terminar siendo menos porque no incluye los descuentos al empleado
La consulta es sobre el aporte extraordinario de osecac $50 en el mes de abril hay que retenerlo o es hasta marzo de 2014????
Este es el último mes de aporte.
yo soy personal eventual y me enviaron una notificación que prescindía de mis servicios a partir de tal fecha(en blanco), pasa que la empresa para cual trabajo pidió a la consultora que no me ponga fecha de cese. firmo o no firmo?
NO, no firmes.
NO, no firmes.
Es lamentable el acuerdo!!!! los trabajadores no vamos a ver el 27% reflejado en el bolsillo…me dan asco!!!!!
Clarísima la información de Ignacio como siempre. También como siempre mucha gente haciendo consultas que sirven para ilustrar a otros. Me queda muy claro que en Mayo, con el sueldo de Abril ya cobraré la primer parte del aumento. Sólo tengo dudas con respecto a las sumas de pago extraordinario: ¿son en Julio (o sea con el sueldo de junio) o son con el sueldo de Julio (o sea con el sueldo que cobramos en agosto). Desde ya muchas gracias!
la suma no remunerativa, en el caso de q trabaje en 2 comercios distintos se paga en los dos o en uno
En los dos. obviamente debes traabajar jornada reducida en los dos asique se te va a proporcionar, no creo que te paguen completo los 2400 en cada laburo. Salvo que te los quieran regalar por buen tipo.
Gente hoy salio en el faesys, q tal acuerdo de 2400 q se ÷ en dos 1200 y 1200 sera para toda jornada laboral, part, full etc.
En la pagina lo tienen homologado!!
EL QUE TRABAJA EN 2 COMERCIOS DISTINTOS EN CADA UNO LE TIENEN QUE PAGAR LA SUMA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ , O SOLO EN UNO
En cada comercio debe cobrar el proporcional a su jornada de trabajo.
Buenos dias, quisiera saber si todavia sigue vigente la clausula que indica que quien trabaja mas de 32 horas semanales debe cobrar jornada completa. Trabajo 36 horas semanales y mi basico es $4086. Figuro como Auxiliar Especializado B. Gracias!
Se cayo o no?
es asi, nos cagaron nuevamente. por lo menos el año pasado era no remunerativo y no teniamos el descuento del 19,5% y cuando se lo pasaba al basico se lo acrecentaba para que el empleado no perciba menos. es lamentable!!
Ignacio.. no me queda claro el aumento acordado. Un 27% remunerativo en el sueldo de septiembre termina siendo un 24% real… es así? O estoy calculando mal?
En mi trabajo no pagan la antigüedad, donde puedo hacer la denuncia de forma anónima?. Tengo una familia que mantener y no puedo darme el lujo de perder el trabajo.
Muchas gracias.
Yo te diría q vayas a la secretaria de trabajo y hagas una denuncia anónima si es q no tenes delegado o el gremio no te da una solución, en muchos lugares pasa eso y si no tenes delegado el gremio se lava las manos