La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) oficialmente sostiene que el pago de la asignación no remunerativa de $2.400, en dos cuotas de $1.200, (artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad del 11/4/14 homologado (Res. S.T. N° 626/14), no debe abonarse en forma no proporcional a las horas de trabajo sino íntegramente a los empleados bajo contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.
2. La situación jurídica
El artículo segundo del acuerdo salarial de fecha 11/4/14 antes mencionado, establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, sin hacer referencia alguna a la situación de los empleados que prestan tareas bajo la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.
2.1. Una primera interpretación podría indicar, al no mencionar el artículo en cuestión proporcionalidad alguna en el pago de la asignación no remunerativa, que ello implicaría abonar idéntica cifra a todos los empleados con independencia de la extensión de la jornada que cumplen.
Sin embargo, dicha interpretación resulta contraria a derecho, por las siguientes razones:
2.2. La remuneración es la contraprestación que el empleador abona al trabajador por poner éste su fuerza de trabajo a disposición del primero (art. 103 LCT).
La determinación de la remuneración –y este es el caso en la actividad de comercio- se determina por tiempo trabajado (art. 104 LCT).
El principio general que rige el pago de la remuneración –siendo además el mismo de rango constitucional- es el de igual remuneración por igual tarea (art. 14bis de la C.N.).
En virtud de ello es que, en el art. 92ter de la LCT, el cual regula el contrato a tiempo parcial, expresamente se contempla: “En este caso la remuneración no podrá ser menor a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo completo…”
Así las cosas la remuneración para la jornada reducida siempre debe ser proporcional al tiempo de tareas cumplido.
2.3. Si alguna duda queda, téngase en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 116 establece que el denominado “…Salario Mínimo Vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador (…) en su jornada legal de trabajo…”.
Asimismo la LCT, en su art. 118 y siempre con relación al Salario Mínimo, en este caso respecto a su determinación dispone que: “…se expresará en montos mensuales, diario u horarios.”
En consonancia con ello, en su art. 119 establece, respecto del Salario Mínimo, la prohibición de abonar “…salarios inferiores a los que se fijen (…) salvo los que resulten de reducciones para (…) que cumplan jornada de trabajo reducida…”.
Corolario de lo expresado es que el Consejo del Salario Mínimo estatuido por la ley 24.013 cada vez que establece su fijación, por resolución ministerial, lo hace teniendo en cuenta su pago proporcional –pese a ser mínimo- para quienes entre otros casos cumplen jornada reducida.
2.4. Por todo lo expuesto es que en los sucesivos acuerdos colectivos salariales que en la actividad se han venido acordando siempre se pactó la regla de la proporcionalidad en referencia al tiempo efectivamente trabajado.
Tal mecanismo ha sido mencionado en el artículo 1 del Acuerdo bajo análisis, en lo atinente a la pauta general de incremento sobre las escalas salariales del CCT 130/75.
Por lo tanto, las consideraciones antes expuestas refutan el argumento sindical de sostener la uniformidad de pago para todos los trabajadores involucrados.
Consecuentemente, para que la regla consuetudinaria de la proporcionalidad –que además de expresa regulación legal ha sido en su observancia constante- y reiterada ahora en el artículo 1 del Acuerdo no se aplique, se debería haber consignado tal excepción explícitamente en dicho artículo.
2.5. El otro argumento esgrimido por la FAECYS, respecto que el otorgamiento de la asignación “no depende de prestación de tareas alguna” es erróneo por cuanto no se condice con la disposición legal de tener que abonarse al trabajador de tiempo parcial la remuneración de manera proporcional a su jornada, pero no así una asignación no remunerativa.
Ello por cuanto, dicha asignación, en virtud de lo dispuesto en el ya citado art. 103 de la LCT y lo contemplado en el Convenio 95 de la OIT ratificado por el Decreto Ley 11.594/56, integra la retribución del trabajador constituyendo así salario –laboral- con independencia de su forma o manera de liquidación.
2.6. Además, sostener que deba abonarse idéntica remuneración a quienes prestan tareas en jornadas de trabajo con distinta carga horaria, es contrario al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, siendo los mismos derivación directa del principio genérico protectorio del derecho del trabajo.
En tal sentido, nuestra Constitución Nacional expresamente establece en el art. 14 bis el principio de: “igual remuneración por igual tarea”.
Por otra parte, sabido es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal argentino de garantías constitucionales, ha definido la igualdad ante la ley como la igualdad de los iguales en iguales circunstancias, y ello implica se estaría violando dicha igualdad si se abona una suma idéntica a dos empleados que no se encuentran en iguales circunstancias, porque uno de ellos trabaja más horas que el otro. En esta forma, es evidente que el empleado que trabaja más horas de percibir una suma idéntica a aquél que presta tareas en jornada reducida, se vería discriminado respecto de éste negativamente.
Conclusión
Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal.
Anónimo dice
Creo que no corresponde pagar completo a quien trabaja 1/2 dia.con es criterio el que tiene jordada completa le deberian pagar uba jornada y media.
Pregunta si la cac paga proporcional, basados en el 92 ter quiere decir que a partir de ahora la gente de call center dejara de cobrar horas adicionales y nos aplicaremos a dicho art, ademas si es una terciarisada se apegaran a que a igual trabajo igual remuneracion por ende la gente de call que atiende a clientes de bancos pasaran a tener el mismo sueldo que un bancario. Si quieren que asi sea, asi será.
BUENAS TARDES..SE TIENE QUE PAGAR A TODOS POR IGUAL (Y LES AFIRMO QUE ASI VA A SER), ES DECIR 1200$ PARA TODAS LAS JORNADAS..COMO ANTECEDENTE ESTA EL ACUERDO DEL AÑO PASADO,
EL DESCUENTO DE 50$ A OSECAC, FUE PARA TODOS LOS EMPLEADOS DEL CONVENIO 130/75 (NO IMPORTA LA JORNADA)
SALUDOS
Querido Anónimo 13. Es grande tu desconocimiento.
La no proporción del aporte de $50 del anterior tiene su fundamento. Y es que ese monto era destinado a la Obra Social. Y no si sabras, pero a la obra social se aporta "por ley" como tiempo completo, seas o no importa si sos de media jornada o trabajas solo 1 hora. Si o si debes aportar por tiempo completo.
En cambio estos $1200, no tienen nada que ver con la obra social. Y tampoco es un aporte. Al contrario es una suma a favor del empleado. Y lo mas justo es su proporcionalidad por tiempo trabajado, como lo fueron todas las anteriores sumas de gual índole.
Informate y luego opina. es solo un consejo, no te enojes
No hay nada que discutir. Lo que se acordó es una "ASIGNACION NO REMUNERATIVA", y la ley dice que lo que se debe proporcionar es la REMUNERACION, o sea que por definición no se debe proporcionar. Hay que leer con cuidado. A esto le debemos sumar que es un acuerdo homologado, y si en su momento no lo aclararon, como en acuerdos anteriores, ya es tarde. A llorar al campito…
Sabias que un anterior acuerdo "homologado" tambien, habian pactado que no se iban a pagar mas sumas "no" remunertativas???? Y sin embargo es hasta el día de hoy que se siguen abonando.
Gente no sean infantiles! Toodas las anteriores sumas no remunerativas fueron proporcionales! Que ganan con querer cobrar todo ahora?? yo les contesto, ganan que el empleador decida achicar su personal. Por ganar un pan, se van a quedar sin la torta.
No acompañen la desprolijidad de su gremio! Sean sensatos!
yo lo proporciono y si reclaman se pagara mas adelante de ultima le gano la inflación. a mar revuelto ….
Es una vergüenza que la Cámara Argentina de Comercio salga a último momento a obstaculizar el pago de los haberes no remunerativos. Tuvieron tiempo desde abril en adelante para analizar este pago. Son 2400 pesos que HACEN LA DIFERENCIA al trabajador, para la mayoría de ellos es un vuelto. Si desde el vamos aclararon que era una SUMA FIJA, no tendría por qué existir un cálculo proporcional, especialmente si se otorga de manera EXTRAORDINARIA.
Espero que Cavalieri y demás mafiosos no se bajen los pantalones frente a esta postura, demasiado hicieron con el humillante 27% de aumento.
Hola Victoria, en realidad la CAC fue la primera en hacer referencia a la proporcionalidad de la asignación. Lo que hicieron ahora fue emitir un comunicado algo más formal, en respuesta al comunicado de la FAECyS.
Las referencias las debían hacer durante la formulación del acuerdo. Después de la homologación lo demás es verso
Que ocurre con el alta de un empleado durante el mes que se abonan los $ 1200, corresponde proporcionarlos!??? Si un empleado cambia de trabajo durante el mes de julio, obtendria el beneficio de ambos empleos….
Son pelotudos o se hacen los que pactan estos acuerdos? Como se nota que tiene un pedo en la cabeza ehhh!!
ENTONCES COMO DEBERIAMOS LIQUIDAR???
Conforme a la interpretación de las normas, es más de lo que taxitavamente se escribe en un acuerdo, las dos posturas pueden ser defendibles.
Ignacio, y que se hace al final? Liquido sueldos para empresa con empleados a jornada tiempo parcial y me estan volviendo loca!!
si el empleado trabaja media jornada deberia ser proporcional….es logico y claro
Pregunta, esta suma tiene retención de AEC, FAECYS y Obra Social?
NO
no por eso pone lo que quieras total el sindicato no le va a interesar si lo proporcionas o no
El problema es que todos los artículos que citan en su 'interpretación legal' hablan de como se calcula el salario, lo remunerativo.
Bajo esa interpretación, los 'premios por productividad' que dan algunas empresas deberían ser iguales para todos los empleados porque 'igual tarea igual remuneración'.
Claramente hay una confusión con respecto a que se refieren todos esos artículos. Por ejemplo, citan el 92 ter que habla sobre como se calcula el salario en cuanto a jornada laboral y cuya modificacion se realizo para ampliar el nro de trabajadores que puedan cobrar jornada completa (superando los dos tercios de jornada habital)…¿Qué tiene que ver con un bono extraordinario NO REMUNERATIVO?
Y lo peor de todo es que de un lado hay una circular firmada por tres secretarios y del otro lado una nota anónima en la página de la CAC con una interpretación que deja mucho que desear.
In dubio pro operario.
Pablo Sebastian
^En virtud de ello es que, en el art. 92ter de la LCT, el cual regula el contrato a tiempo parcial, expresamente se contempla: “En este caso la remuneración no podrá ser menor a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo completo…”^ EL PAGO ES NO REMUNERATIVO, POR LO TANTO, NO SE APLICA EL ART 92 DE LCT
CAC dejate de joder….
el texto es claro…. se pacto x unica vez una asignacion no remunerativa de caracter Extraordinario y Excepcional.. de 2400 dividido en dos cuotas.. Nunca se habla de la proporcionalidad en cuanto a la prestacion de trabajo, como si se ha hecho en otros acuerdos.. incluso lo No remunerativo es una asignacion que no depende de la prestacion de trabajo…
… ASIQUE CAC LTA….. Y PAGA LO QUE CORRESPONDE…..!!!
Posiblemente la CAC tiene motivos estrictamente económicos para no querer pagarlo completo pero por eso no deja de ser injusto que un empleado que comenzó a trabajar en Julio cobre lo mismo que el que tiene su puesto hace años. O que cobre lo mismo el que trabaja 48 horas semanales como el que trabaja 24. Pero obviamente para el que trabaja media jornada es un lindo regalito.
No se en donde ni de que trabajas. Pero te pongo en el siguiente plano:
Supongamos que vos trabajas desde hace cinco años en una empresa, 8 hs todos los días hábiles del mes, y tenes un compañero que ingreso en Junio y su tiempo de trabajo es y será de solo 2hs, tres días a la semana…
Te pregunto, te parece justo que tanto el como vos cobren $1200 con el sueldo de julio???
Ademas, tambien te pregunto, fomenta ese gasto la idea de incorporar nuevos puestos de trabajos para el período del segundo pago de los otros $1200?
Todas las anteriores sumas no remunerativas fueron proporcionales. NO entiendo que gran cambio económico existe en el país como para que ahora no se tenga que aplicar la proporcionalidad….
Tu comentario me parece agresivo, además de falaz, quién te dijo que la CAC abona la asignación? La tienen que abonar los empleadores, incluso el que tiene un kiosco con un empleado en blanco de media jornada. Y el pago sin proporcionar según las horas trabajadas es una falta de respeto a quienes laboran jornada completa.
ANDA A LABURAR QUERIDO, NO ES JUSTO VO TRABAJA MENOS QUE YO Y QUERES EL MISMO MONTO JAJAJA….. BAGO, ASI ESTA EL PAIS CON TIPOS COMO VOS. ANDA A HACER PIQUETE NOMAS.
No entiendo porque dicen que es 'Injusto' que no sea proporcional (poniendo como ejemplo el caso de que "es injusto que cobren lo mismo una persona que trabaja hace tiempo más horas y una nueva que entro hace un mes y trabaje menos horas")
La antigüedad del trabajador se abona justamente bajo el rubro 'antigüedad' en el sueldo.
Y si trabaja una carga horaria menor a la de otro trabajador, justamente va a cobrar un proporcional del sueldo también…
Si esos items regulan la diferencia entre antiguedad y carga horaria porque quieren que otros items como un bono extraordinario también la reflejen?
Como contador no pienso hacerle pagar a mis clientes 1200 cuando algunos son franqueros. Lo pienso hacer proporcional, total reclamos de este tipo quedan en la nada porque como el sindicato no muerde en este aporte adicional no se van a preocupar en defenderlos. Como los %50 que iban a osecac Nunca se los puse si tenían otra O Social y nunca paso nada en 3 años
Al anónimo 1.5 le digo. Vos mismo te estas contestando!!!!!
Justamente si todo es proporcional (antigüedad, presentismo, etc), porque entonces quieren que esta suma no lo sea?????
Y no vengan con que es una suma fija! En todos los anteriores acuerdos también habia sumas fijas y sin embargo eran proporcionales!
dejen de fomentar despidos! Sean sensatos! Ni el gobierno da sumas desproporcionales… o a caso las asignaciones familiares no las regulan en base a los sueldos, etc
No entendiste. Yo pregunte -como es injusto que un empleado que trabaja hace mucho tiempo y 8 horas gane lo mismo que uno que entro hace un mes y tiene una carga horaria menor, cuando efectivamente por los rubros antigüedad y proporcionalidad del sueldo a jornada NO ganan lo mismo.
Todas las leyes que esgrima la CAC en su interpretación hablan de "A tal jornada, tal sueldo" pero en esas leyes se esta hablando de montos remunerativos y del sueldo, no de bonos.
Bajo su interpretación de todo ser proporcional, si una empresa pone un bono por productividad de 500 pesos y lo gana un empleado con un mes de antigüedad a él le tienen que pagar 150 aunque haya llegado a los objetivos perfectamente.
Tampoco entiendo como en el 1er artículo del Acuerdo 2014 figura explicitamente que el 27% en 2 partes ES proporcional a la jornada trabajada y en el 2do art donde habla del bono no dice nada. Porque no dice nada? Era obvio e innecesario? entonces si era obvio porque -si- lo aclaran en el 1ro?
En todo caso me parece una irresponsabilidad mandarse respuestas por comunicados en vez de formar el comité del art 10 del Acuerdo según el cual ante una duda en interpretación se juntan 12 miembros, 6 parte empresarial y 6 sindical para resolverlo….porque ya se acerca la fecha de cobro.
Personalmente no veo el pago integro y entero como algo negativo, me parece una situación buena para los trabajadores y afín a lo que dicen las leyes y tratados sobre el trabajo a nivel nacional e internacional
1.5
(ahora 1.8 (?))
Nuevamente 1.8.
Siempre fue las sumas "fijas" de los últimos acuerdos fueron proporcionales. Y nuca nadie salio a esgrimir que porque si eran bonos…o si eran montos remunerativos o no remunerativos,etc. etc .etc
Si en este caso no se prefijo sean proporcionales, fue solo y exclusivamente porque como siempre hacen los acuerdos a las apuradas! Con el único objetivo de arreglar lo que va debajo de la mesa lo antes posible. Sin olvidar la afinidad que mantiene el gremio con el gobierno, por lo tanto no podrán jamas dilatar negociaciones…
Pero esta muy claro! La proporcionalidad es lo mas justo para los trabajadores! Diferente es hablar sobre si los aumentos pactados son suficientes o no. Pero la proporcionalidad es lo justo. Aquí o en China!