Admiten medida cautelar de una trabajadora, frente a un “Convenio de Emergencia y de suspensión de actividades” Art. 223 bis.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que desestimó una medida cautelar solicitada por una trabajadora para que le abonen las diferencias salariales producto de la suspensión dispuesta por su empleadora, en el marco del acuerdo celebrado en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Recordemos que el Decreto 329/20 prohíbe los despidos pero permite las suspensiones acordadas en el marco del art. 223 bis LCT.
Por su parte, la UIA y la CGT establecieron un acuerdo marco donde se conviene un procedimiento abreviado para realizar suspensiones bajo el el artículo 223 bis, determinando que el monto de descuento sería del 25% del salario neto.
Más rápido que tarde, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo marco mediante la resolución 397/20 del MTESS dando luz verde a este tipo de acuerdo.
Sin demora, muchos gremios, con base en ese acuerdo marco firmaron con las cámaras empresariales acuerdos para habilitar suspensiones con reducción de salarios, tal es el caso de Empleados de Comercio, que semanas atrás renovó el acuerdo.
Volviendo al caso “Cardozo, Gabriela Noemí c/Atento Argentina SA s/medida cautelar”, la trabajadora promovió una acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional en procura de obtener nulidad y cese de la suspensión y reducción salarial.
Además, planteó la inconstitucionalidad de la resolución 397/20 del MTESS e interpuso una medida cautelar tendiente al pago de las diferencias salariales surgidas a partir de la suspensión dispuesta por la empresa.
La Sala VI, decidió la revocación de un fallo de Primera Instancia, ordenando el pago de las retenciones de los porcentajes que la empleadora había descontado en el marco de la suspensión suscripta.
Si bien reconoció que el decreto deja a salvo las previstas en el art. 223 bis de la LCT, afirmó que “las suspensiones deben ser acordadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación” y cuestionó el “Acuerdo Colectivo” entre el sector empresario y sindical (CACC – FAECYS) mencionado.
El fallo destaca que el sujeto de preferente tutela constitucional es el trabajador y no la empresa demandada, y que la denegación afecta a ella y a su grupo familiar, empeorando su situación de vulnerabilidad en tiempos de pandemia.
Y consideró que el salario resulta de naturaleza alimentaria y sustento familiar, máxime en la emergencia pública dictada por la Ley 27541.
Los jueces de la Sala VI, Luis Raffaghelli y Graciela Craig, remarcaron que la trabajadora se desempeña como “Administrativa A” del Convenio Colectivo de Empleados de Comercio en la Provincia del Chaco con un sueldo neto de $21.090,42 y que fue suspendida invocando lo normado por el art. 223 bis de la LCT conforme al “acuerdo celebrado CACCY ATACC”.
“El salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art. 74 de la LCT, garantizado además por el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, indicaron los jueces, quienes remarcaron que “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.
De esta manera, revocaron la sentencia del juez en primera instancia y ordenaron a la empleadora a abonar el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el 1 de mayo de 2020 a la fecha, y que se abstenga de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar astreintes.
Desde un comienzo estos acuerdos fueron cuestionados y afortunadamente los fallos dan la razón a quienes desde un momento sostuvimos esos cuestionamientos. Que un acuerdo esté homologado por el Ministerio de Trabajo, no da vía libre a dar por tierra a los principios básicos del derecho laboral.
Enrique dice
Como pasa siempre en la Argentina. Una justicia ? que va a contramano de todo. Y después quieren que vengan empresas a invertir a un país donde no hay seguridad ni previsibilidad jurídica alguna. Y ni hablar de lo económico…..
Diego dice
Por lo que leo , acâ hay mas patrones que empleados, siempre el trabajador debe poner el hombre desde Alzogaray, para acá pasando pr krieger vasena, martinez de hoz, cavallo sourriel, los pase a todos, el esfuerzo, y el hombro siempre lo pone el trabajador,, como dice un comentario, el sueldo hay que pagarlo, y al que trabaja en pandemia hay que pagarle mas, ahi esta el esfuerzo y asi se recompensa, nivelar pero para arriba, cuando, la levantan en pala no la reparten y cuando hay miseria la reparten enseguida para abajo , y Hablo de las EMPRESAS Y COMERCIO GRANDES, GRACIAS ARMANDO!!!!
ZAHYDE dice
ESTO SOLO GENERA LA INDUSTRIA DEL JUICIO. NO SE PUEDE DICTAR ESTA SENTENCIA CUANDO LLEVAMOS SIETE MESES LIQUIDANDO BAJO UNA RESOLUCION Y ACUERDOS QUE LO AVALAN. QUE LOCURA ES. QUE INSEGURIDAD JURIDICA TENEMOS
Coco dice
“la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.
Ah claro, por que en plena pandemia con los locales cerrados, la guita la cagan los empleadores.
Era obvio que esto de las suspensiones regladas iba a ser materia de futura industria judicial. Ya cansan. Entre esto y las ART nadie quiere emplear. Y agárrate una vez que den de baja el ATP
Luis dice
Pero una cosa es una pyme, otra una multinacional. Atento es una empresa tercerizada que trabaja para Telefónica, se entiende? Es importante sentar jurisprudencia en estos casos, dónde las grandes empresas no hacen otra cosa que compartir sus pérdidas, cuando nunca compartieron ganancias.
Diego dice
Exactamente, es importante diferenciar, porque en la mala caemos todos, cuando toca la buena…, vemos
Waldo dice
Que lindo país donde vivimos..que me mantenga otro.. que pague otro.. que los que laburen cobre igual que yo que me rasco el higo en mi casa.. es hermoso ver cómo le echamos la culpa al empleador y que las empresas son una m… Total yo puedo vivir de que me mantengan.. sigamos así que las próximas generaciones nos van a salir hermosas..
Esrimados. Que la justicia admita esto invocando el caracter alimrntario del salario sin reparar en que el mismo viene de las ventas de un comercio mermadas por un contexto mundial no imputable al empleador ,es como admitir el derecho a la vivienda digna a un linyera que vive en la calle. De nada le servira reclamar vivienda digna si no tiene dinero para adquirirla. Debera recurrir al Estado indefectiblemente. Si la justicia acepta estos planteos seremos un pais cuya justicia debera alquilar espacios fisicos para expedientes judiciales miemtras los que generamos las ventas para pagar salarios dignos nos vamos a Uruguay
Sabias palabras, ademas si hay jurisprudencia…agarrate catalinaaaaa, saludos
O sea, vos pagas tus gastos con lamiseria de tus empleados.
Bueno, anda a generar ventas a Uruguay entonces.
Buen viaje.
Tiene razón que pague el empleador total a quien le importa.. si le podemos sacar guita a alguien que se cague.. que pague.. que se cague..yo lo laburo que me mantengan total ellos tienen plata… Que lindo país donde vivimos
Que lindo país donde vivimos..que me mantenga otro.. que pague otro.. que los que laburen cobren igual que yo que me rasco el higo en mi casa.. es hermoso ver cómo le echamos la culpa al empleador y que las empresas son una m… Total yo puedo vivir de que me mantengan.. sigamos así que las próximas generaciones nos van a salir hermosas..
un disparate, uno q trabaja tenia q ganar lo mismo q uno q estaba suspendido ?
No tendrian que ganar lo mismo, uno que trabaja en pandemia tendria que ganar mas, pero el negocio esta en pagarle menos al que no trabaja (porque no lo dejan).