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Los detalles de las nueva cláusula que afecta la liquidación de salarios de empleados de comercio en días feriados trabajados y domingos.
Hasta ahora, la inclusión de los conceptos no remunerativos en el cálculo de feriados, horas extras y otros adicionales ha sido objeto de polémica en los acuerdo salariales de Empleados de Comercio.
Sin embargo, el acuerdo firmado en junio pasado establece que a partir de la liquidación de empleados de comercio en julio de 2024, además del aumento salarial, tenemos como novedad, que debemos incorporar la incorporación de los conceptos no remunerativos en el cálculo de los feriados trabajados y los domingos.
Según el acuerdo:
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrará operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
Hasta el momento, había polémica sobre si estas sumas debían considerarse para los feriados, horas extras, vacaciones y otros adicionales.
He mencionado en numerosas ocasiones que, a mi entender, estas sumas no remunerativas tienen poco de no remunerativo, ya que solo eluden el pago de aportes y contribuciones, y deberían incluirse en el cálculo de todos los adicionales, como cualquier otra remuneración.
De hecho, los acuerdos entre la FAECYS y las cámaras han ido incorporando estas sumas a diversas bases de cálculo, como los adicionales de antigüedad y presentismo, el aguinaldo y la indemnización por despido sin causa.
Ahora, el acuerdo firmado en junio pasado ha dado un paso más, incorporando las sumas no remunerativas a la base de cálculo para el pago de los feriados trabajados y los domingos.
Esta nueva cláusula intenta resolver la polémica y establece claramente que, a partir de julio de 2024, los conceptos no remunerativos deben ser considerados para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados en feriados nacionales y domingos.
A continuación, realizamos un breve análisis de esta nueva cláusula del acuerdo y sus implicancias en las liquidaciones a partir de julio para los empleados de comercio.
Nueva Cláusula y sus implicancias
Según la cláusula, los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser considerados para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados en feriados nacionales y domingos.
Si bien el acuerdo se firmó en junio, está cláusula se aplica a desde de julio de 2024 y no tendrá efecto retroactivo.
Feriados Trabajados
Para determinar la base de cálculo de los feriados trabajados, que recordemos se pagan doble, se desde julio se deberán considerar las sumas no remunerativas.
¿Qué tomamos cómo base de cálculo?
SI bien el acuerdo dice “Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos.”
Debemos tener en cuanta los acuerdos no remunerativos:
- Enero 2024
- Febrero 2024
- Abril 2024
- Junio 2024
Esto es así, porque el carácter no remunerativo de las sumas de los acuerdos enero y febrero, fue prorrogados por el acuerdo abril, y a su vez, el acuerdo junio, es una extensión del acuerdo paritario abril.
Por lo tanto, para el cálculo del pago del feriado trabajado o del trabajo en día domingo, tenemos que sumar todos lo acuerdos vigentes.
Trabajo en Domingos
En el caso de los domingos, la situación es distinta. Los domingos no se pagan doble simplemente por trabajar ese día; sólo se paga el 100% adicional cuando se trata de horas suplementarias.
Sin embargo, para los empleados de comercio encuadrados en el CCT 130/75 que trabajan efectivamente los días domingos, hay un acuerdo específico. Pero este acuerdo no es de alcance general, sino que se aplica a un sector determinado, veamos los detalles.
Acuerdo pago doble trabajo en domingos para Empleados de Comercio
En febrero de 2007 de firmó el Acuerdo 245/07 entre la FAECyS y la Asociación Supermercados Unidos, que establece una “Compensación” adicional del 100% a partir del 1/2/2007 para los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75.
En resumen, el acuerdo establece que la “Compensación Adicional” se aplica a los trabajadores encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo 130/75.
Además, la compensación se abonará exclusivamente a quienes trabajen efectivamente los domingos, excepto a aquellos cuya jornada normal sea de 48 horas de lunes a sábado y que trabajen horas extraordinarias el domingo. Para este grupo, se aplican los artículos 201, 203 y 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los trabajadores con jornada semanal de 48 horas que también trabajen domingos, podrán no prestar servicios durante dos domingos al mes, considerados como descanso semanal sin pago adicional.
Las empresas y entidades antes referidas son: Makro, Frávega, Garbarino, Hiper Rodó, Falabella, Musimundo, Red Megatone, C&A, CAS, CASRECH, FASA.
Por lo tantos, se aplicará el pago adicional cuando se den estas condiciones, y lo mismo se aplicará para el caso de los no remunerativos.
Carlos dice
Hola Ignacio. Por lo que tengo entendido para el pago de Domingos y Feriados, aplica solo el no remunerativo del 5% perteneciente a Junio. (También más adelante el no rem de Julio y Agosto). Lo de Enero y Febrero recién a partir de Septiembre a medida que se incorporen al básico en 3 cuotas.
Es así o estoy equivocado? Muchas gracias por tu información
Ruben dice
Yo cobro 280 por quincena y 12 los domingos empleado de comercio rubro carnicería.
El carnicero dice
Lo mío es una vergüenza cobro 280 por quincena y 12 los domingos al medio día, empleado de comercio rubro carnicería
Yo cobro 280 por quincena y 12 los domingos empleado de comercio rubro carnicería.
Entiendo que el acuerdo Junio/24 aún no esta homologado ni publicado en el Boletín Oficial ?? Algunas empresas (“ratonas insensibles”) supeditan el pago a dicho paso legal. En consecuencia adeudan los “exorbitantes de Junio, S.A.C y ahora Julio. Consulto cuando resulta convalidado el acuerdo ( a pesar de no estar homologado por el ministerio “Flash” de Milei)?? Como podemos exigir su pago??
Hola Walter, comparto tu consulta, hasta el momento nadie a sabido responder al respecto. Todo Mal.
DECIMO PRIMERO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad
de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo
de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la
homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados
para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores
abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del
Acuerdo Colectivo junio 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por
los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Según entiendo (sale del mismo acuerdo, clausula 10) se deben abonar las sumas, pero bajo ese concepto
si, pero no es obligatorio pagarlo, es decir, no es exigible hasta que se homologue
Lo mío es más vergonzoso trabajo de lunes a lunes los domingos al mediodía y mí empleador no me llega a pagar el básico cobro 280 por quincena, empleado de comercio rubro carnicería.
Es una vergüenza los aumentos no remunerativos dijeron que tenía que tomarlo para el medio aguinaldo y no paso así, me parece que se tienen que dejar de joder y pasar algún no remunerativo al básico por qué si no el básico nuestro sigue igual , yo no entiendo cómo siendo los empleados de comercio uno de los gremios más grande no podamos hacer un paro para que nos tengan más en cuenta , los bancarios amenazan y obtienen lo que quieren camioneros amenazan y obtienen lo que quieren y nosotros que por favor Caballeri déjese de joder y presione un poco más
Hola. Se sabe algo. Si en agosto pasan los no remunerativo a remunerativo. Gracias
Recién a partir de septiembre y en 3 cuotas consecutivas, pasa el no rem de enero y febrero. Lo de abril, mayo, junio, julio y agosto aún no se sabe
El MTSS al homologar estos convenios solo esta afectando al tan vapuleado SISTEMA JUBILATORIO.
Ahora si, OJO que la Caja SINDICAL no se toca; porque estos No Remunerativo aportan al sistema corrupto de los SINDICATOS.
La hipocresia del Gobierno Nacional, cuando hablan del SISTEMA JUBILATORIO que se encuentra quebrado, es solo para justificar otras cosas; porque si fuera asi estos NO REMUNERATIVO (suma en negro) no existirian.
En Comercio, esta suma en negro significa casi el 90% del remunerativo. Saquen la cuenta de cuanto se esta evadiendo para el sistema jubilatorio
Los sindicatos no son el problema, el problema son los hijos de pu tamque estan gobernando actualmente amigo, hay que aprender a votar
Exacto. El sistema jubilatorio es el más afectado, ayer hoy y siempre. Se supone que es para que la carga no sea tan pesada para el empleador, ponele. Ahora que no finjan demencia los que acusan a las domésticas a los que nunca aportaron a las amas de casa por lo quebrado del sistema jubilatorio, se olvidan esta parte importantísima, donde el Ministerio aprueba estos tipos de acuerdos. Y los del sindicato, pongamos nombres y apellido porque como institución es necesaria, ahora los que se atornillaron a la silla y sus secuaces, no. Como paso con esta reforma laboral como no afectó su parte, se quedaron tranquilos mirando la tele.
Buen día. Esto no entra para las vacaciones no? Xq me liquidaron las vacaciones de una semana y fue la peor liquidación en 25años de trabajo. Tomaron un sueldo de 600 pesos para liquidar una semana. Una verguenza
TE LO PREGUNTABA YA QUE EN MI CASO TRABAJO 11 HS. DIARIAS Y EL PESO DE HS. EXTRAS ES GRANDE. YA VAN 7 MESES Y AHUN NO REGLAMENTARON LOS ACUERDOS , DEBERIAN ESTAR INCLUIDOS EN NUESTRO BASICO, NOS METIERON LAS MANOS EN LOS BOLSILLOS TODOS ESTOS MESES ……COMO SE LLAMA ESTO????
PODRIAS EXPLICAR MAS A FONDO ESTE TEMA DE LOS NO REMUNERATIVOS , POR QUE EN CUANTO A FERIADOS Y DOMINGOS ENTIENDO QUE SE DEBEN TOMAR ESTOS PARA LA BASE DE CALCULO , PERO EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS NO LO EXPLICITASTES TANTO. ES DECIR PARA LAS HS. EXTRAS SE DEBE TOMAR ENTONCES LOS NO REMUNERATIVOS PARA EL CALCULO???
Un desaguisado tremendo. Simple evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social. La cantidad de juicios que habrá, para los que se jubilan, será enorme..
A los que nos vamos a jubilar pronto con las sumas NO REMUNERATIVAS NOS VAN A DEJAR UN PROMEDIO DE LA MITAD DE LO QUE CORRESPONDE
Es cierto. Una vergüenza. Es uno de los remunerativos más bajos. Se hace aporte a la seguridad social 500 o 600 mil pesos. Después la jubilación es nada. La mayoría los convenios, tienen aportes sobre $ 1000000, y comercio todo en negro.
Hola, a la fecha(25/07/2024), casi a un mes el acuerdo aún no esta reglamentado, algunos empleadores no pagaron el nuevo ajuste de junio y tampoco lo van a hacer en julio hasta tanto no se reglamente, ¿como se hace en este caso?, se deberá ajustar todo una vez reglamentado?, el empleado puede reclamar la falta de pago o el empleador esta en su derecho???