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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
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La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Hola soy Roberto, y consulto si se puede liqiudar sueldo de comercio por 3 hs diarias Lun a Sáb (18 hs por semana), y en caso que sí se pueda, cómo se liquidan AEC y Faecys, son por esas 18 hs ó debe ser por media jornada ó jornada completa? Gracias ([email protected])
Hola Ignacio. Trabajo 48 ha semanales de martes a domingo con un franco semanal los lunes. Mi problema es que tuve un hijo y los domingos nadie me lo puede cuidar, por lo que necesitaría que me cambien el franco del lunes para el domingo. Pero según me informaron en el trabajo no me puede dar franco el domingo. Hay alguna ley que me contempla? Aguardo respuesta, gracias.
Hola Ignacio. Trabajo 48 ha semanales de martes a domingo con un franco semanal los lunes. Mi problema es que tuve un hijo y los domingos nadie me lo puede cuidar, por lo que necesitaría que me cambien el franco del lunes para el domingo. Pero según me informaron en el trabajo no me puede dar franco el domingo. Hay alguna ley que me contempla? Aguardo respuesta, gracias.
Hola trabajo en una agencia de quinela hace 5 anios,4 horas en blanco me pasan pero yo trabajo de 8 a 13 y de 16:30 a 21hs de lunes a sabados ,no tengo franco, me paga 9 mil, pero yo le pido aumento y no me lo da, cual seria mi sueldo? Como hago para q me pague lo q corresponde? Necesito el trabajo, tengo una bebe de 1 anio,por favor espero su respueata,graciaas
Hola,hace 5 anioa trabajo en una agencia de quinela, me tiene hace. 3 anos en blanco, solo 4 horas en blanco, trabajo de 8 A 13 y de 16:30 a 21 hs, de lunes a sabados,no tengo dia de franco,no tengo descanso, me paga 9 mil pesos y no me quiere aumentar, que se puede hacer para q me aumente? De cuanto tendria q ser mi sueldo?
Hola soy de Tucumán trabajo en un shopping conocido…te quería consultar como tendría q ser la paga y los descansos xq te cuento se me enfermo mi hijo un domingo y mi descansos son los lunes..me quitaron el descanso me llamaron a trabajar .no nos dan descanso ni siquiera un domingo al mes nos dicen q las normas del shopping son así…..
Hola Ignacio te consulto, cuando regresas de vacaciones, para tener tu Franco semanal tenes q trabajar 7 días corridos para que el mismo te corresponda?
Hola consulta soy vendedor b laburo 8 horas de lunes a sabado y los domingo tengo franco, la sumas de esas horas son 48 horas. Mi pregunta es debo cobrar un adicional por las 4 horas del sabdo o entran en la jornada cono vengo cumpliendo
Hola consulta soy vendedor b laburo 8 horas de lunes a sabado y los domingo tengo franco, la sumas de esas horas son 48 horas. Mi pregunta es debo cobrar un adicional por las 4 horas del sabdo o entran en la jornada cono vengo cumpliendo
Hola soy de 9 de julio trabajo en una distribuidora y tenemos horario de entrada pero no de salida o sea nunk bajamos las 12 horas de trabajo por día a veces hacemos hasta 16 horas por día no hay nadie quien respalde a los empleados como yo? Pregunto xq no tengo idea el sueldo es de 12 pero si vamos por las 8 o 9 hs que tendría que estar trabajando y por el trabajo no es nada
Hola …. Trabajo en un comercio hace un poco más de 10 años de lunes a sabados de 8:30 a 13:15 y de 17:30 a 21:45 y mi sueldo aumento a fines de noviembre a 10 mil. Me tiene suscrita como medio día en el afip… Y para darme medio día libre me hace un mundo… Alguien me puede acesorar .. cansada de que me trate mal..
Necesito saber cuánto debo cobrar con 25 hs semanales. Solo vendedora. Gracias.
Trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs (1hs de almuerzo) y los sábados de 10 a 19hs (1 hs de almuerzo) corresponde que me paguen extra por lo trabajado el sábado después de las 13 hs o me corresponde tomarme las horas trabajadas después de las 13hs??? Gracias
Hola, trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs (1hs de almuerzo) y los sábados de 10 a 19hs (1hs de almuerzo) me corresponde pago por el sábado? U horas compensatorias por lo trabajado el sábado después de las 13hs. Gracias
Buen dia, trabajo hace ocho años ocho horas y media de lunes a viernes. Me quieren cambiar el horario por nueve horas de corrido más cuatro horas los sábados. Pueden cambiarme a su gusto los horarios e incluir un día más siendo que nunca los trabajé? Muchas gracias.