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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
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La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Estoy por trabajar en un supermercado dice que estan bajo el convenio de comercio , cual seria el sueldo , trabajando los sábados 11 hs a 20 y aveces los domingos en el mismo horario , la consulta mas o menos cual seria el sueldo
Buenas tardes, tengo una consulta, mi jornada laboral es de lunes a viernes de 9 a 12.30hs y de 15.30 a 20hs y los sabados de 9.30 a 13hs y de 16 a 20.30hs, por trabajar los sabados a la tarde nos dan un compensatorio por la mañana durante la semana, ahora bien, hace dos semanas nos aumentarion 1/2h de lunes a viernes osea saldriamos 20.30 (un total de 9 y 1/2hs por dia, 50.5hs semanales)pero segun nuestro empleador sugiere que trabajamos un total de 47hs semanales ya que no nos computan las horas de compensatorio, esto es asi? o nos corresponden como horas extras? Gracias por la info!!
Hola mi horarios de trabajo son 8 hs a 12 hs y de 16 a 20hs y los sábados 8hs a 12hs . Yo por cuestiones personales 1 sábado al mes no voy a trabajar y me descuentan un día entero de vacaciones ?
Hola ingnacio! Yo trabajo de lunes a sábado de 8.00hs a 12.00 hs y de 16.00 hs a 20.00 hs y sábados de 8.00hs a 12.00! Mi consulta es la siguiente. Por motivos personales 1 vez al mes tengo que faltar al trabajo médio día los sábados, y me los descuentan 1 día entero de vacaciones o de trabajo si no dispongo de días de vacaciones! ?
Hola.Trabajo en un comercio. mi horario era junto con el de dos otros dos empleados de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 y Sabados de 7:30 a 12:00. Hace un par de meses el dueño decidio abrir sabados por la tarde. los tres hacemos el mismo horario de lunes a viernes y los sabados de 12 a 18. Mis compañeros reciben su franco compensatorio en la semana siguiente. yo por problemas operativos (soy el cajero y mi reemplazo no estuvo disponible) no pude tomarme los francos. Desde esta semana ya dispongo reemplazo entonces le pregunte al dueño cuando podia tomarme los francos por haber trabajado los sabados despues de las trece o si iba a pagarme las horas extras. A lo que respondio que no me correspondia porque el franco por el sabado a la tarde ya me tomaba el sabado por la mañana. Trate de explicarle lo de la jornada desde las 13hs del sabado a las 24 del domingo peero se puso como loco y decidi dejarlo ahi. navegando me informe y si no entendi mal ademas del franco compensatorio debe abonarme las horas al 100%? Por favor aclarame esta duda y decime como es el telegrama que debo enviar para tomarme esos francos y cuantos puedo reclamar y si puedo reclamar los adicionales, si es que existen. Gracias.
hola queria hacer una consulta, yo trabajo en una empresa de baños quimicos hacemos servicios a empresas petroleras entrando a yacimintos y plantas, soy chofer manejo un camioncito ford 4.000 y ns tienen x empleados de comercio, mi pregunta es si debemos star x comercio o x otro rubro?
trabajo en un shopping… si vuelvo de las vacaciones, igual me corresponde franco semanal…? tenemos esa duda… como seria el tema…
Hola! un repositor de mercadería (maestranza B) en comercio, puede ser tomado por media jornada? o solo es jornada completa la contratación? gracias
Buenas tardes. Soy empleada de comercio.vendedora B. Mi jornada es de lunes a viernes de 10 a 20hs con 2:15hs de descanso ( en el cual el local sigue abierto) y Sábados de 10 a 20 hs con 1 hs de descanso ( también está abierto el local). Cobro neto 11.600 jamás me pusieron horas extras ni nada. Esta bien liquidado y mis días de trabajo son legales?
Hola, trabajo en un pequeño comercio despachando gente cobrando y reponiendo, es soloblos fines de semana, son 18 horas semanales y mi categoria es maestranza, estoy hace casi un año, podria pedir un cambio de categoria?
buen dia ignacio..soy pablo necesito saber cuantas horas corridas puede estar sentada una cajera en la linea y si hay algun articulo que lo respalde tengo entendido q no mas de 5 horas..gracias
consulta cuantas horas puede estar la cajera sentada en linea de cajas..gracias y si hay algun articulo q lo respalde
Hola, tengo categoria VENDEDOR B, soy unico empleado en la sucursal, es decir soy vendedor, cajero, encargado, etc, corresponde la categoria?
Despues, trabajo 47hs semanales mas medio dia lebre (franco compesn.) pero ahora las semanas que hay feriados o me tomo licencia, no me quieren dar el franco porque dicen que no me corresponde en esos casos. Esta bien esa medida?
buen día Ignácio, trabajo 44 hs semanales más 3 hs el sábado, aveces tengo que quedarme horas extra pero no me pagan, y tampoco puedo descontar las horas extra que hice en la semana para no venir el día sábado y me sacan el presentismo, soy administrativo A. y otro tema, la indumentaria me descuentan la mitad de los zapatos de seguridad, está bien eso?
Hola, como estas? trabajo en atencion al cliente en un shopping. hace años que trabajamos 41 hs semanales porque el shopping abre de 10 a 21. trabajamos 5 dias de 6 hs, un ful de 11 hs y un franco. ahora nos quieren poner la hora demas porque no estabamos haciendo 42 hs y nos dicen que con el basico que tenemos hoy dia tendriamos que estar haciendo 48 hs.
en ningun lado tenemos firmado eso. la empresa nos puede exigir esa cantidad de horas? gracias saludos