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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
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La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Hola! Tengo una consulta. Yo trabajo como franquero reemplazando dos jornadas semanales de 9 hs a la encargada del local y una jornada de 9 como vendedor. Cuam deberia ser mi sueldo aproximadamente? Y otra duda que tengo es en caso que esos dias caigan en dias feriados se deberia pagar el plus?
HOLA IGNACIO TRABAJO DE 9 A 13 Y DE 17 A 21 LUNES A SABADO Y FERIADO . Y TENGO MEDIO FRANCO POR LA SEMANA . ME CORESPONDE HORA EXTRA , COMO DICE SABADO DESPUES DE LA 13 SON HORA EXTRA AL 100
Hola Ignacio.estoy trabajando 36 hs semanales.incluidos sábado y domingo.soy vendedor b con dos años y siete meses de antiguedad empleado de comercio. Cual debería ser mi sueldo? Estoy en blanco medía jornada. Gracias
Hola Ignacio.estoy trabajando 36 hs semanales.incluidos sábado y domingo.soy vendedor b con dos años y siete meses de antiguedad empleado de comercio. Cual debería ser mi sueldo? Estoy en blanco medía jornada. Gracias
Ignacio hola.
Trabajo 25 horas semanales (5 horas por dia, de lunes a viernes) con una antiguedad de 12 años. Cuanto deberia estar cobrando en mano limpios ??. Mi rubro es venta de servicios en un salon de eventos, donde manejo dinero (cobro de eventos) y pagos a proveedores. Soy el encargado de practicamente todo. Presupuestos y tareas de organizacion siempre dentro de este horario.
Gracias !!
Ignacio hola.
Trabajo 25 horas semanales (5 horas por dia, de lunes a viernes) con una antiguedad de 12 años. Cuanto deberia estar cobrando en mano limpios ??. Mi rubro es venta de servicios en un salon de eventos, donde manejo dinero (cobro de eventos) y pagos a proveedores. Soy el encargado de practicamente todo. Presupuestos y tareas de organizacion siempre dentro de este horario.
Gracias !!
Buen dia en comercio De lunes a sabados 8 hs o sea no se pasan las 48 x ley ¿corresponde q el sabado paguen al 50 o al 100 tambien?
Trabajo en un comercio y tengo horarios rotativos, tengo 3 días de 11 hs y 3 de 8hs con media hora de almuerzo, la hora me la pagan a 45.6 al igual q las extras. Feriados se trabaja 10 hs sin comida paga
Quisiera saber cuál tendría q ser mi sueldo y horario de descanso , y cantidad de hs q debo trabajar incluyendo los sábados
Hola una consulta yo trabajo en comercio supermercados de cadena grande… me dijeron que son 6 o 5 francos dependiendo del mes yo trabajo 48 hs semanales con un solo franco… Trabajando de lunes a domingo con un solo franco en la semana y haciendo 8 hs todos los días! es así el sistema? Gracias
Hola una consulta yo trabajo en comercio supermercados de cadena grande… me dijeron que son 6 o 5 francos dependiendo del mes yo trabajo 48 hs semanales con un solo franco… Trabajando de lunes a domingo con un solo franco en la semana y haciendo 8 hs todos los días! es así el sistema? Gracias
Hola una consulta yo trabajo en comercio supermercados de cadena grande… me dijeron que son 6 o 5 francos dependiendo del mes yo trabajo 48 hs semanales con un solo franco… Trabajando de lunes a domingo con un solo franco en la semana y haciendo 8 hs todos los días! es así el sistema? Gracias
Hola buenas tardes mi consulta era la siguiente me vana blanquear y me van a cambiar mi horario diario de 9 a 13 a 8:30 a 13 es un contrato por media jornada está bien el horario que me an puesto?? Gracias
Con horario laboral de 9 a 18hs de lunes a viernes categoria administrativo básico qué horario de almuerzo corresponde? Gracias.
Esto se aplica también a los call Centers?
hola Ignacio mi consulta es donde se puede hacer una denuncia xq trabajamos de 8 a 12:30 y de 14 a 18:30 de lunes a viernes y sabado de 8 a 14 no nos pagan horas extras y hay gente trabajando en negro el sindicato ya vino pero arregla con los dueños y no nos dan solucion!
hola Ignacio te hago una consulta! nosotros trabajamos en un corralon de materiales estamos como empleados de comercio, el horario es de 8 a 12:30 y de 14 a 18:30 de lunes a viernes y los sabados de 8 a 14, en el recibo no nos figuran horas extras reclamamos aca y nos dicen q si no nos gusta nos vayamos y se hablo en el sindicato vienen anotan los horarios y nuestros datos pero arreglan con los dueños y se van! adonde deberiamos hacer nuestro reclamo si el sindicato no hace nada! aparte hay mucha gente trabajndo en negro