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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
lili dice
Tengo una duda, un empleado de comercio en la categoría Administrativo, trabaja media jornada, es decir lunes a viernes cuatro horas, cuantas horas le corresponde los días sábado?
Cuatro o dos horas?
Teniendo en cuenta que un empleado de estas características, en jornada completa los sábados trabaja 4 horas y si también lo hace por la tarde tiene un franco compensatorio, entonces la jornada semanal es de 44 hrs semanales, la Mitad son 22 hrs, pero esto se aplica para empleados que trabajan media jornada??? O le corresponde 24 hrs semanales
Yesica dice
Hola Ignacio cómo estás? Estaba leyendo que no hay minimo de horas para contar un empleado de comercio, tenía entendido que lo mismo es media jornada… si se trabajara 16 horas semanales se podría o si o si deben ser 24 horas semanales. Muchas gracias
Magali dice
Hola me explicas como es lo del descanso semanal de 35 hs, trabajo en un supermercado y los sábados hago horario cortado. Me corresponde el 1/2 franco? Gracias
Hay que ver como es tu jornada a lo largo de la semana
pero a la semana te corresponden 35 horas corridas de descanso
Buen día los horarios son rotativos de lunes a sábado, como sería para que me corresponda el sábado.?
Yo manejo un micro y traigo jente se fabrica y eatoy como empleado de comercio esto es asi
Trabajo 6 días a la semana 8 hs. Todos los sábados y domingos los tengo que trabajar.
Consulta me deberían pagar las horas del sábado y el domingo al 100%
Debería tener dos francos en la semana por trabar el sábado y el domingo?
Hola quería saber cómo es cuando trabajas de cortado ya que trabajo en un supermercado … Cuántas horas por ley tenemos q tener entre cortado y cortado para ir y volver
Buenas noches, consulto. Un empleado de comercio que ingresa a tiempo parcial indeterminado (bajo artículo 92 ter) de lunes a viernes 4 hs diarias, y se liquida durante 6 años el sueldo por 20 hs sin objeciones, puede reclamar el pago sobre media jornada de 24 hs?
hola buenas tardes consulta trabajo de lunes a saɓado media jornada de 4hs me corresponde un franco semanal?
Hola Ignacio..mi pregunta es.soy empleado de comercio y trabajo,de 7 a 17 .. serían 10 horas x día ..ase 12 años ..y en mi resivo de sueldo n me figura hora extra . podría reclamar eso
Que tal Ignacio.
Consulto, ya que trabajo media jornada laboral (24 hs.) y quisiera saber si a las mismas las puedo cumplir en tres dias habiles de la semana, por ejemplo lunes, miercoles y viernes. Mi duda surge porque el contador de la empresa me coloca en el recibo de sueldo inasistencias los dias que no voy, aunque la jornada la cumplo, y me aclara, que para que las faltas en el recibo desaparezcan tengo que cumplir las 24 hs. repartidas en los 5 dias habiles de la semana.
Agradezco la respuesta.
Hola, una consulta. Trabajo de lunes a sábados 8 horas por día. Me corresponde franco por trabajar los sábados a la tarde?
Buenas trabsjo en un shopin en córdoba, en un comercio….y m dan el 25 d diciembre y el 1 de enero como franco,…esto esta bien? …si el shopins permanece cerrado y son feriados nacionales
Si te tocaba esos días, si
Hola si pido permiso con anticipación me lo deben descontar
Buenos días. Consultó. Trabajo 48hs semanales. El. domingo 24 abrimos. Nos tienen que pagar ese domingo o lo pueden compensar con un día libre y no pagarlo?
Ignacio buen tardes, te consulto trabajo en el comercio 9 horas de corrido, cuanto es el tiempo que me corresponde para el almuerzo
Hola. Consulta, que pasa si el dia feriado me dan franco, está bien? O me tienen que dar un franco compensatorio