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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
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La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
9×5=45 he semanales de lunes a viernes.. si? Más tres horas los.sábados serían 48.pero nos.hacen trabajar 4 hs los días sábados. Por.ende nos están.comiendo un.sábado al.mes.. eso.donde se.denuncia?
Laburo 198hs obligatorias y entre 50 o 55hs extras al mes… me pagan $75 la extra y 100$ los domingos…. (se que me están pagando menos de lo debido) puedo reclamar viáticos y comida ya que la empresa dice que no nos corresponde? Somos una empresa chica … aux A lo que me puedas aclarar te lo voy a agradecer..
Buenas ígnacio mi consulta es. Yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 con una hora para comer.Los sábados y domingos fuera de mi ciudad a más de 500 km se pagan igual al 100%?O es más.y como puedo averiguar si en realidad pertenezco a empleados de comercio.ya que creo que no por lo que hacemos.gracias
Hola por favor podrian decirme cuánto cobra la hora laboral un empleado de comercio ( local de ropa) por hora?
Trabajo en negro y el mes de febrero sin aviso nos pasaron a pagar solo $60 la hora.!!
Buenas tardes Ignacio
Te hago una consulta
Yo trabajo media jornada en blanco y me jefe me hace quedar media hora masde lunes a viernes para cumplir las horas del día sábado
Esto es correcto?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Verónica
Hola ignacio. Yo trabajo de lunes a viernes de 9 a 13.15 y de 16 a 20.30 y los sabados de 9 a 13.45 y 16 a 20.30.. Cuantas horas extras tengo? Al 50% o al 100%?? Gracias.
hola trabajo de 9 a 13 y de 15 a 20 de lunes a viernes y los sabados de 10 a 14, tengo ya 6 años de antiguedad y tengo categoria de vendedor a cuanto deberia ganar???
Hola quería preguntar… soy empleado de comercio trabajo de lunes a sábado de 8. 30 a 13 y de 17. 30 a 21… quería saber si tengo la obligación de presentarme a trabajar el sábado a la tarde… además estoy en blanco media jornada
Buen dia, estoy como empleado de comercio vendedor b, pero realizo el trabajo en otra provincia, viajo todos los dias 30km, manejo dinero en la calle y hago tereas administrativas en bancos. consulta puedo reclamar algun adicional ya que lo unico que se me abona son horas extras ya que estoy 10hs de corrido de lunes a viernes y sabado 5 hs. no persibo almuerzo, ni otra remuneraciòn. gracias
Buenos dias, queria consultarte acerca de media jornal, en total yo trabajo 25 horas semanales de lunes a sabado horario cortado. soy empleada de comercio, manejo caja y categoria administrativa, la duda que tengo es si porv esas hora me corresponde medio jornal o jornada entera. gracias
Hola, yo trabajo de lunes a viernes 9 horas y sabado 5 horas hasta las 13 hs. Soy vendedor B. Me pagan medio dia en blanco lo demas en negro, cuanto deberiam pagarme? Mi patron quiere descontarme los sabados a la tarde porque no las trabajamos. Esta mal eso verdad?
Hola, tengo un comercio y estoy buscando a una persona que venga a trabajar 3 veces por semana 4hs (12hs semanales) Cuanto le tendria que pagar en mano? Cuanto es de cargas sociales para tenerla en blanco? Gracias!
Hola, tengo un comercio y estoy buscando una persona que venga a trabajar 3 veces por semana 4hs. (un total de 12hs. semanales) cuanto le tendria que pagar y cual seria el sueldo teniendola en blanco. Gracias!
Hola buen día. Trabajo de lunes a sábados 8 hs diarias. De 7 a 15hs. Me corresponde algún tiempo de almuerzo? Hace años que trabajo acá.. Pero nunca me preocupe por saber si me correspondía. Pero ahora si quisiera estar al tanto!
Muchas gracias!
Cuánto tiempo antes debe presentarse un empleado de comercio di entra a las 8 hs?