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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Maximiliano ezequiel Castro dice
Hola ignacio, como estas? Tengo una consulta sobre el tema del break.. mi horario es de 9 a 13 hs y de 16 a 20 hs, me corresponde tener un break?
Ignacio dice
15 minutos para un refrigerio según el CCT
Hola Buenos días , trabajo de lunes a sábado de 9;30 a 20 hs y nos pagan 88 mil pesos ,
Quería saber cómo es realmente el pago ya que en recibo a mis compañeros los ponen como jornada parcial, a mí no me blanquean y llevo 4 meses allí mismo.
Hola. Si quiero calcular en base al faecys el valor por hora de un administrativo A, de jornada completa. Debo dividir el sueldo bruto en 180 hs mensuales, 195, 176? No tengo claro ( yo trabajo de lunes a viernes 9 hs). Ejemplo: tengo un sueldo bruto de 250000. Como saco el valor hora si trabajo de lunes a viernes 9 hs. Gracias
Porque puede ser que un empleado de clmercio gane en bruto 142 mil pesos eso ni siquiera es una jornada reducida eso le pagan a una vendedora B de un local de repacion y venta de celulares , me parece raro porque yo trabajo en osecac y tengo el basico de empleados de comercio
Hola, Ignacio. Una empleada que solo trabajará los sábados de 10 a 16. ¿Cómo se le debe pagar? Es un solo día a la semana y tiene horas antes de las 13 hs del sábado y después, pero tampoco es extra porque es su único día. Cómo se calcula?
Hola…trabajo jornada completa en comercio..la consulta es,los feriados ,decretado puente turísticos,que si se trabajan se los paga doble?
asi es
HOLA BUENAS TARDES . NOSOTROS TRABAJAMOS 5 MESES DE 8 HS SEMANA Y SABADO 4 HS . Y 7 MESES 9 HORAS DIARIAS Y SABADO 4 HS Y MEDIA . ESTA BIEN ESA JORNADA LABORAL . ESTAMOS EN LA RAMA EMPLEADO DE COMERCIO ACOPIO . ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI ESTA BINE ESE HORARIO ASI
Soy empleada de comercio y trabajo de lunes a viernes de 8:30hs a 18:00hs y sábados de 8:30 a 13hs todas como horas normales. De lunes a viernes dentro de esa franja de 9,5hs disrias tengo una hora de descanso. Está dentro de la ley la cantidad de horas que trabajo pagandome como normales? Porque suman 47,5 hs desde el lunes y viernes ..y sábado entonces trabajo gratis? Gracias
Las 5 horas de descanso que tenes en la semana no cuentan como horas en relaión de dependencia. Por lo tanto si sumas 8.5 horas por día en la semana y le adicionas las horas del sábado estas en las 48 hs semanales que establece la ley
Quisiera hacer una consulta soy empleado de comercio y trabajo los domingos pero me pagan como día normal me corresponde al 100%. Que número de ley sería. Gracias
Buenas noches.
Una consulta. Trabajo 21,5 hs semanales y me tienen anotada por 90hs mensuales. Como se que el sueldo que me pagan esta bien?
Buen día, consulta un empleado de jornada reducida en supermercado 24 hs sem le rotan horarios y sale 22:30 y al otro día ingresa a las 7, eso es legal?
Hola…buenas tardes..hace poco estoy como delegado en un supermercado..y tengo la duda con respecto a las 48 horas semanales…haciendo 8 horas diarias…de lunes a sábado…el sábado después de las 13hs se paga ….se le da el descanso al empleado?o no vale el descanso xq se completan las 48hs…trabajamos hasta las 21hs….y volvemos el lunes a las 7 de la mañana..
Desde ya muchas gracias
Misma duda tengo yo nacho por favor despejanos esta duda ya que nadie lo aclara bien
Hola, son 48 horas semanales, no supera la jornada limite diaria ni la semanal.
Por lo tanto no hay horas extras.
Buenos días. Mi consulta es por los domingos. Se pagan al 100%? Para un empleado de supermercado que abre de lunes a lunes y tiene un franco en la semana. Como debe aparecer en el recibo de sueldo?
Buenos días. El franco compensatorio el sábado a la tarde como seria? Yo trabajo en una empresa de electrodomésticos. Los sábados a la tarde hago 3 hs (de 17 a 20) y me suman 4 hs para compensar en la semana. Esta bien eso? O debe ser un día completo.
Además existe alguna restricción según convenio para descansar los sábados por la mañana? Dado que en esta empresa dicen q no se puede por convenio.
Espero tu respuesta. Muchas gracias
Buenas tardes. Un empleador puede hacer recortes de horas sobre un empleado que trabaja 40 horas semanales? Cuánto es la cantidad de horas que se puede recortar a un empleado?